Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37758 de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552524246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37758 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha14 Marzo 2012
Número de expediente37758
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37758

Proceso nº 37758

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 91

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de las solicitudes probatorias del apoderado de confianza de R.M.H., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1213 del 4 de junio de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, la detención provisional del ciudadano colombiano R.M.H. con fines de extradición, quien es requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el F. General de la Nación mediante resolución de junio 21 de 2010 decretó su captura con ese propósito, la cual se materializó el 21 de agosto de 2011 en la ciudad de Ipiales.

3. Con la nota verbal 2569 de octubre 18 de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición adjuntado la documentación requerida, traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el código de procedimiento penal colombiano.

4. Con oficio DIAJI/GCNJI 2623 del 19 de octubre pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por falta de tratado aplicable al caso, su trámite se rige por lo previsto en el estatuto procesal penal interno; motivo por el cual el Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.

5. El 29 de noviembre de 2011, se dispuso correr traslado a las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

Del apoderado de M.H.:

1. Establecer la plena identidad del requerido en extradición;

2. Verificar la claridad y precisión de los cargos impuestos en el indictment, con el objeto de evitar confusiones al momento de la emisión del concepto; y,

3. Verificar que la documentación allegada con el trámite se encuentre completa.

Del Ministerio Público:

1. Oficiar a la F.ía General de la Nación con el propósito de establecer si contra M.H. se adelantó o tramita alguna investigación o juicio penal, o si ha sido condenado o absuelto por algún delito.

Persigue la preservación del principio non bis in ídem, prueba que justifica en el artículo 565 del decreto 2700 de 1991, en instrumentos internacionales y en un pronunciamiento de esta Corte, cuando hay evidencia demostrativa de su eventual desconocimiento.

2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita a esta actuación, la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía número 13.171.950 expedida a M.H..

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 372 y siguientes de la ley 906 de 2004[1], los fines, pertinencia y admisibilidad de las pruebas en el trámite de la extradición, se relacionan con los fundamentos sobre los cuales la Corte Suprema de Justicia emite su concepto.

Conforme a dichos principios generales, la conducencia de las pruebas se vincula con la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.

2. Al tenor de lo anterior, se negarán por impertinentes las solicitadas por el defensor de M.H. y el Ministerio Público.

3. Las pruebas relacionadas con la identidad del requerido en extradición, carecen de fundamento y razonabilidad.

El defensor omite indicar la razón por la cual es indispensable establecerla, esto es, enuncia el requisito exigido en el trámite de la extradición, sin mencionar qué dudas sobre la identidad del requerido existen y cuáles pruebas son necesarias para disiparlas.

Ahora bien, el registro decadactilar y el cotejo dactiloscópico realizados por funcionarios de policía judicial, muestran que corresponden al nombre del requerido, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 13.171.950 de V.d.R..

De ese modo, sobra solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la...

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