Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38130 de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552524274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38130 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / ORDENA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expediente38130
Fecha14 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN N° 38130

JUAN CARLOS BONILLA ARIAS y otros


Proceso nº 38130 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 093.


B.D., marzo catorce (14) de dos mil doce (2012).

VISTOS


Se pronuncia la S. en punto de la admisión de los libelos de casación presentados por los defensores de los procesados JUAN CARLOS BONILLA ARIAS y SELENE ISABEL PALLARES ALARCÓN contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta el 17 de noviembre de 2010, por cuyo medio, entre otras decisiones, revocó la absolución dictada a favor del primero por el delito de tráfico de estupefacientes agravado y confirmó la condena en contra de la segunda por el de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 6 de julio de 2007.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Lo primeros fueron declarados por el fallador de segunda instancia de la siguiente forma:

Como consecuencia de la cooperación internacional entre las autoridades judiciales de Colombia e Italia (agosto de 2001), se dejó al descubierto a una organización criminal ubicada especialmente en la costa atlántica, contacto para el envío de ingentes cantidades de droga, cocaína y heroína con una similar liderada por un reconocido narcotraficante, S.N., cuyo enlace en nuestro país estaba representado por su compatriota Santo Scipione, más conocido desde la alborada de la carta rogatoria del 29 de agosto de 2001 emitida por la Dirección Antimafia de Catanzaro con el apodo de P. o P. con vínculos con Jairo Gabriel Espinosa Hernández, alias P., previamente identificados por la policía judicial D..


Se continuaron con las pesquisas, seguimientos, filmaciones e interceptaciones telefónicas que se extendieron a medida que avanzaba la investigación a otras personas comprometidas con la banda criminal relacionada con S.N., ordenando la vinculación de éstas, entre las que se cuenta H.B. con relaciones en una empresa pesquera domiciliada en Venezuela comprometida con la exportación de alucinógenos, F.S.G., que utilizaba empresas de exportación con ese fin; Carlos García Ricaurte, empleado de una empresa tramitadora para la exportación; C.G.P., A.Á., entre otros.

Gracias a la investigación que siguió la Fiscalía lograron frustrarse varios envíos de alucinógenos entre los años 2002 y 2003 en el puerto de Santa Marta, Bulgaria y Holanda, conexos a los detenidos”.


Con base en los hechos referidos, se dispuso la apertura de instrucción penal a la cual fueron vinculados, entre muchos otros, JUAN CARLOS BONILLA ARIAS, S.I.P.A., F.D.B. y Ancízar Á.D..


A efecto de calificar el mérito del sumario, el 21 de enero de 2005 se profirió resolución de acusación en contra de los mencionados como presuntos coautores de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico en concurso heterogéneo con tráfico de estupefacientes agravado. A Díaz Bedoya, por su parte, lo acusó por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y falsedad material en documento público.


Ejecutoriado el proveído calificatorio1, se surtió la etapa del juicio, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, donde, tras agotar el rito legal pertinente, se dictó sentencia de primer grado el 6 de julio de 2007, en los siguientes términos:

-Condenó a SELENE ISABEL PALLARES ALARCÓN a las penas principales de nueve (9) años de prisión y multa por valor de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, tras encontrarla responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.


-Condenó a Ancízar Á.D. a las penas principales de ocho (8) años de prisión y multa por valor de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como cómplice del delito de tráfico de estupefacientes agravado.


-Condenó a Fermín Díaz Bedoya a las penas principales de diecisiete (17) años de prisión y multa por valor de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautor del delito de tráfico de estupefacientes agravado y autor de falsedad material en documento público.


-Absolvió a PALLARES ALARCÓN y a JUAN CARLOS BONILLA ARIAS del delito de tráfico de estupefacientes agravado y a Álvarez Duque del concierto para delinquir con fines de narcotráfico.


- Negó a los mencionados condenados el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación el representante del Ministerio Público (en desacuerdo, entre otros aspectos, con la absolución total de JUAN CARLOS BONILLA ARIAS y la dispuesta por el ilícito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico a favor de Álvarez Duque). Igualmente fue recurrida por el procesado Fermín Díaz Bedoya y su defensor, así como por otros procesados y defensores, sin incluir a BONILLA ARIAS, PALLARES ALARCÓN y Á.D..


Las impugnaciones fueron resueltas el 17 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Santa Marta, donde, entre otras determinaciones, dispuso revocar la absolución en favor de BONILLA ARIAS para, en su lugar, condenarlo a las penas principales de dieciséis (16) años de prisión y multa por valor de de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado. En la misma decisión, le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


A la par, revocó la absolución en favor de Álvarez Duque por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico para, en su lugar, condenarlo a las penas principales de diecinueve (19) años de prisión y multa por valor de de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad.


En desacuerdo con el fallo del ad quem, lo impugnaron extraordinariamente los defensores de los procesados SELENE ISABEL PALLARES ALARCÓN y JUAN CARLOS BONILLA ARIAS y los sindicados Fermín Díaz Bedoya y Ancízar Á.D., recursos que fueron concedidos por el Tribunal mediante auto del 7 de abril de 2011.


Dentro del término legal previsto para sustentar el recurso presentaron sendas demandas únicamente los defensores de los procesados JUAN CARLOS BONILLA ARIAS y SELENE ISABEL PALLARES ALARCÓN, de cuya admisibilidad se ocupa la S..

LAS DEMANDAS


En el...

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