Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36975 de 14 de Marzo de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
Número de expediente | 36975 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CASACIÓN 36975
JAIME CASTAÑO SALAZAR
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 093.
B.D., marzo catorce (14) de dos mil doce (2012)
VISTOS
Acomete la Corporación el examen sobre el cumplimiento de las exigencias de crítica lógica y sustentación suficiente en el libelo casacional presentado por el defensor del procesado JAIME CASTAÑO SALAZAR, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de marzo de 2011, a través de la cual condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de estafa agravada, providencia mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido en primera instancia el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.
HECHOS
En el año 1999, el pintor y escultor Ricietl V. Dha y JAIME CASTAÑO SALAZAR suscribieron un contrato de promesa de permuta, elaborado por Audrey Amalsed Alfisz Agudelo, Secretaria de éste, en el cual acordaron que el primero entregaba varias obras de su autoría, mientras que el segundo se obligaba a escriturarle el apartamento 401 del edificio El Monte, localizado en la calle 113 No. 1 – 30 de Bogotá. Encontrándose el documento en la Notaría Quince de esta ciudad para autenticar las firmas, fue retirado por JAIME CASTAÑO, sin que el denunciante tuviera copia del mismo.
Como el apartamento fue entregado a V., para garantizar que a su vez éste entregaría las obras, se elaboró un contrato de arrendamiento del inmueble, en el cual figuraba JAIME CASTAÑO como arrendador.
A pesar de que las obras fueron entregadas, CASTAÑO no cumplió su obligación, y por el contrario, promovió un proceso de lanzamiento contra Ricietl V., logrando desalojarlo del apartamento.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en la denuncia presentada por la víctima, la Fiscalía Seccional de Bogotá dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de practicar algunas pruebas declaró abierta la instrucción, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a JAIME CASTAÑO SALAZAR; luego de negar en dos ocasiones las solicitudes de preclusión de la investigación deprecadas por la defensa, se clausuró la instrucción y el 26 de junio de 2008 fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del vinculado, como presunto autor del delito de estafa agravada.
Impugnada la acusación por la defensa, fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, mediante proveído del 13 de noviembre de 2009.
La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, despacho que una vez surtida la ritualidad dispuesta para este ciclo por el legislador, profirió fallo el 25 de octubre de 2010, a través del cual absolvió a JAIME CASTAÑO SALAZAR.
Al conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá decidió el 8 de marzo de 2011 revocar la sentencia absolutoria, para en su lugar condenar al procesado a la pena principal de treinta (30) meses de prisión y multa de $200.000, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito por el cual fue acusado.
En la misma decisión le fue concedido el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, y se ordenó la cancelación del embargo especial dispuesto por cuenta de esta actuación respecto del apartamento 401 del edificio El Monte de Bogotá, amén de su inscripción en el certificado de tradición a nombre de Ricietl V. Dha, y la entrega al mismo.
Contra el fallo del ad quem, el defensor del acusado y el “tercero incidental” interpusieron recurso de casación y allegaron en tiempo las correspondientes demandas, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la S. en esta decisión.
LOS LIBELOS
El apoderado del “tercero incidental” aduce que “se hizo parte dentro del proceso penal en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008 ante el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá”1.
En la demanda de casación formula cinco cargos por violación indirecta de la ley sustancial; el primero, por falsos juicios de existencia por suposición respecto del contrato de promesa de permuta que se dice medió entre denunciante y procesado; el segundo, por falso juicio de existencia por omisión del contrato de arrendamiento celebrado entre los mismos ciudadanos; el tercero, por falso juicio de existencia, en cuanto se omitió valorar la animadversión que guarda la testigo Audrey Amalsed respecto de JAIME CASTAÑO SALAZAR; el cuarto, por falso juicio de existencia por omisión del testimonio de José Antonio López Mejía; y el último, también por falso juicio de existencia por omisión, pero con relación a la declaración de R.S.O..
Con base en lo expuesto, el actor solicita la casación del fallo recurrido, para que en su lugar se dicte sentencia absolutoria a favor de...
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