Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-101 de 10 de Agosto de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552524366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-101 de 10 de Agosto de 1994

Fecha10 Agosto 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C. 10 de Agosto de 1.994 (10/08/1994)

Provee la Corte en relación con el recurso de casación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá que data del dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991), proferida dentro del proceso ordinario sobre-. declaración de pertenencia instaurado por R.A.G.G., en frente de INVERSIONES BELTRAN, INBRL LTDA., L.M.D.F., T.M.D.A., R.M.G. y C.M.G., y al quo también concurrió corno opositor el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.

ANTECEDENTES
  1. Al Juzgado 6 Civil del Circuito de S. de Bogotá le correspondió por reparto asumir el conocimiento de la demanda presentada por el citado G.. Granados para que, previos los trámites de un proceso ordinario a surtirse con citación y audiencia de los demandados también mencionados, se dictase sentencia en la que se declarase dueño, por haberlos adquirido por la prescripción adquisitiva extraordinaria, de dos lotes de terreno distinguidos con los números dos (2) y ocho (8) en el levantamiento topográfico que allí se menciona, situados en la "Urbanización Gamella Sur 4 sector", de la ciudad de Santafé de Bogotá, con una sola entrada, distinguidos ambos de modo provisional con el nro sur de la transv. 50, comprendidos cada uno de ellos por los linderos que se citan en el petitum, y que hacen parle de un globo de mayor extensión ocupado por el actor, cuyo alindamiento también se describe.

    '.1.- Los hechos que a la anterior pretensión le sirven d'-- fundamento pueden compendiarse de la siguiente manera:

    Desde hace mas de treinta y seis (36) años el actor poseo materialmente, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, los totes ya mencionados. Esos lotes se encuentran ubicados dentro del inmueble que en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aparece insulto a nombre «le "inversiones B.I.L..", según folio de matrícula inmobiliaria nro. 0500333789, inmueble adquirido por esta según escritura pública nro. 3.160 del 1 de julio de 1976 de la Notaría 4 de Bogotá.

    La totalidad de las áreas de los lotes dos (2) y ocho (8) forman parte del inmueble con matrícula inmobiliaria nro. 0500333789, y también forma parte de los terrenos de la "Urbanización Camelia Sur 4 Sector". También es conveniente señalar que el lote nro. 2, de forma triangular, aparece en el plano 361/4-7 del Departamento Administrativo

    Ni el Distrito Especia) ni ninguna otra entidad oficial tiene derechos de propiedad o de tenencia sobre los lotes ya mencionados.

    E lote nro. dos (2) se encuentra vinculado a una querella de restitución da bien de uso público, radicada en la Alcaldía menor de Puente Aranda, donde se dictó providencia de primer grado ordenado la restitución a favor del Distrito Especial de la zona destinada a parque, pero sin que este tenga derecho sobre el predio; providencia ; que se encuentra apelada ante la Alcaldía Mayor de Bogotá.

    Los lotes no tienen cerramientos que los delimiten, y sobre ellos R.A.G.G. ha ejercido una posesión no inferior a veinte años.

    El demandante adelanta diligencias tendientes a negociar los derechos que sobre el área destinada a parque tiene él, sin perjuicio de la promoción de acciones legales que le corresponden como poseedor material.

    El demandante ha explanado los lotes, los ha recabado utilizando maquinaria pesada, dándoles una...

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