Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6442 de 31 de Enero de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552524802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6442 de 31 de Enero de 1997

Fecha31 Enero 1997
Número de expedienteEXP. 6442
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Ref. Expediente No. 6442

Magistrado Ponente: Pedro Lafont Pianetta

Santafé de Bogotá, D., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (31/01/1997)

Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaguirá, en el proceso ordinario (pertenencia) promovido por BENICIO DE J.H. contra los herederos indeterminados de ANTOINIO TENJO y personas indeterminada.

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que obra a folios 9 a 12 del cuaderno No. 1, BENICIO DE J.H. convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a los herederos indeterminados de A.T. y a las personas indeterminadas que se creyeren con derecho a intervenir, para que se declarase que el actor es dueño, por haber operado a su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, sobre el predio denominado “marcado con el Nº. 9 de la manzana E de la urbanización los lipas o Jardín de los Zipas, ubicado en el municipio de Chía y distinguido en la nomenclatura urbana con el número 58-32 de la carrera 8a. cuyos linderos se especifican en la demanda, inmueble con matricula irtmobifiaria No. 050-0153085 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá.

2.- Admitida la demanda por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, y luego de haberse constituido la relación jurídico procesal por la notificación y traslado del auto admisorio de la misma, al curador ad-litem de los herederos indeterminados del causante A.T. y de las personas indeterminadas, se abrió el proceso a pruebas, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito corrió traste do para alegar de conclusión en auto de 18 de marzo de 1996 (fl. 76 vto. cdno. 1), luego de lo cual decretó algunas pruebas de oficio en providencia de 11 de junio de 1996 (fl. 77 cdno. citado).

3.- Encontrándose en este estado el trámite del proceso, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, por auto de 4 de septiembre de 1996 (fl. 86 cdno. No. 1), ordenó enviar el expediente a Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, por cuanto, a su juicio, así se impone en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, -Sala Administrativa-.

4.- El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, en auto de 13 de noviembre de 1996 (fl. 89, cdno. citado), declaró también su...

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