Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25863 de 25 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524930

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25863 de 25 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Número de expediente25863
Fecha25 Abril 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: F.J.R. GÓMEZ

R.icación No. 25863

Acta No. 23

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARMEN GALINDO, contra la sentencia de 13 de octubre de 2004, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso ordinario laboral que le promovió la recurrente al señor MARIO JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ.



ANTECEDENTES



C.G. demandó, mediante proceso ordinario laboral, al señor M.J.G.G., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, de carácter verbal a término indefinido, por un lapso superior a veintidós (22) años y, como consecuencia de ello, se condenara al demandado al pago de sus prestaciones sociales, tales como el auxilio de cesantías y sus intereses, la indemnización por despido sin justa causa, primas de servicios, vacaciones, sanción moratoria por el retraso en el pago de las cesantías, de las prestaciones sociales y de la no práctica del examen médico de retiro, el pago de una pensión vitalicia de jubilación o de vejez, y los demás derechos que por ley le correspondan.


Como sustento de sus pretensiones, la actora expuso, que celebró contrato de trabajo, de manera verbal, con el señor Mario José G.G., para que le administrara el Almacén de Artesanías Park; que como salario se pactó parte en especie, y otra parte en dinero, pagado en comisiones por ventas mensualmente; que la relación laboral se mantuvo en forma continuada e ininterrumpida por un término de 22 años, desde el 16 de febrero de 1978 hasta el 17 de febrero de 2000, fecha esta última en la que el empleador dio por terminado de manera unilateral el convenio laboral, sin previo aviso y sin justa causa; que la labor encomendada fue ejecutada de manera personal, cumpliendo las instrucciones dadas por el empleador, así como el horario de trabajo señalado por éste; que el señor Gómez Gómez incumplió el pago de las referidas prestaciones sociales a que tiene derecho, ya que hasta la fecha de la presentación de la demanda no las ha reconocido.


El demandado se opuso a las pretensiones, negó los hechos y adujo que debían probarse. Como razones de defensa expresó, que no hubo relación de carácter laboral con la actora, sino en esencia comercial; que por ello, no se le cancelaron salarios ni prestaciones sociales, así como tampoco se dio la terminación del contrato de manera unilateral, sin previo aviso y sin justa causa, ya que nunca existió tal convenio laboral; que la actora ejercía con absoluta autonomía e independencia, la administración del local comercial, pues ella era la gestora y socia de la actividad y el demandado sólo aportó el pequeño local y parte de los artículos. Propuso las excepciones de prescripción y falta de causa para pedir.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. dirimió la primera instancia, con fallo dictado el 10 de marzo de 2004, mediante el cual absolvió al señor MARIO GÓMEZ GÓMEZ, de todas las pretensiones invocadas en la demanda introductoria del proceso.


Inconforme con la decisión del A-quo, la parte actora presentó el respectivo recurso de apelación, medio de impugnación que fue decidido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., con el fallo objeto del presente recurso extraordinario, mediante el cual se confirmó la sentencia recurrida.


El Tribunal adujo, en sustento del mismo, luego de citar el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, de referirse a la imperiosa reunión de los tres elementos esenciales que consagra la mencionada disposición para que se configure el contrato de trabajo y, de traer a colación la sentencia de 27 de mayo de 1993, R.. No. 5638, en la que se consagró que se descartaba la relación contractual de trabajo, en aquellas hipótesis en que la prestación personal de servicios es extraña, por entero, al afán de ganancia o especulación, concluyó que, del examen de las pruebas del proceso, se dedujo, que entre las partes no existió contrato de trabajo, por cuanto no se demostró, ninguno de los tres elementos esenciales que deben reunirse, para la estructuración de tal negocio jurídico.


Explicó que, la parte demandada negó la existencia...

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