Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23901 de 5 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552525182

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23901 de 5 de Abril de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Fecha05 Abril 2005
Número de expediente23901
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER



Acta No. 37

Radicación No. 23901


Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil cinco (2005).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de HÉCTOR ARTURO MÉNDEZ CAMELO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de enero de 2004, en el proceso adelantado por el recurrente a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

  1. ANTECEDENTES


1. El proceso fue promovido con el fin de obtener el actor la declaratoria de ineficacia del acta especial de conciliación celebrada entre las partes ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá el 24 de junio de 1996, en la cual se acordó su retiro mediante el pago de una bonificación, y como consecuencia de esa declaración su reintegro al cargo o a otro de superior categoría y el correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales, más indexación.

2. Dichas pretensiones las fundamenta en los siguientes hechos y omisiones extraídos del libelo: 1) Prestó sus servicios al Departamento entre el 22 de enero de 1986 y el 24 de junio de 1996, siendo su último cargo el de Viverista en la Secretaría de Obras Públicas, Agricultura y Desarrollo Rural, con un jornal de $8.845,oo; 2) Que mediante Ordenanza N° 01 del 8 de febrero de 1996, la Gobernadora de la época fue autorizada por la Asamblea Departamental para llevar a cabo una reestructuración administrativa y ofrecer un Plan de Retiro Voluntario; 3) Se vio obligado a acogerse a dicho Plan recibiendo una bonificación en los términos de la conciliación efectuada el 24 de junio de 1996 ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y, 4) Que el artículo 3° de la citada Ordenanza con apoyo en el cual se acordó el retiro, fue anulado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 18 de febrero de 2000, lo que significa que debe entenderse que la norma que facultó a la Gobernadora para retirarlo del servicio no existió jamás y la actuación debe ser retrotraída al estado anterior a su vigencia.


2. La entidad demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones del libelo. Adujo en su defensa las excepciones de cosa juzgada y prescripción.

3. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C. en sentencia dictada el 7 de noviembre de 2003, declaró probada la excepción de cosa juzgada y a renglón seguido absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

II SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. mediante la sentencia ahora acusada confirmó la del a quo en todas sus partes.

En lo que incumbe al recurso extraordinario, el Tribunal trayendo apartes de las consideraciones consignadas en la sentencia de esta Corte del 3 de diciembre de 1997, radicación No. 10169, estimó que la terminación del contrato de trabajo fue por mutuo acuerdo, sin que existiera vicio en el consentimiento y que en la audiencia pública en la cual se llevó a cabo ese acto jurídico, el funcionario que la dirigió advirtió que no se lesionaban ni vulneraban derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, impartiendo por ello su aprobación y, que la misma hacía tránsito a cosa juzgada.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso el recurso extraordinario, con el que pretende la casación total de la sentencia del Tribunal para que en sede de instancia se revoque la del Juzgador A quo y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal finalidad formula un cargo en el que acusa a la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial “por violación directa” de la ley en relación con las siguientes normas: artículos 1°, 11 y 49 de la Ley 6ª de 1945; 47 literal f) y 51 del...

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