Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37753 de 25 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552525410

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37753 de 25 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal de Circuito de Barranquilla
Fecha25 Febrero 2013
Número de expediente37753
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Número 37753.

P.A.G..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta No.57



Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil trece.



Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla el 16 de junio de 2011, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia el 2 de diciembre de 2010, que absolvió a PEDRO AUGUSTO GUEVARA PACHECO y otros por los delitos de invasión de tierras y lesiones personales.



Hechos



En denuncia penal presentada el 5 de enero de 2002 en la ciudad de Barranquilla, A.A.C.G. afirmó que el día anterior, en las horas de la mañana, hallándose en su residencia ubicada en la calle 3ª No.14C- 110 del Municipio de Puerto Colombia, PEDRO AUGUSTO GUEVARA PACHECO irrumpió sorpresivamente en el inmueble con tres personas más y lo golpearon, causándole varias lesiones que ameritaron una incapacidad médico legal provisional de 25 días. Precisó también que sus agresores, junto con otras personas, han venido invadiendo los predios de propiedad de la firma CARIBE INVERSIONES LIMITADA, de la cual es propietario y gerente, que integran el proyecto urbanístico denominado SANTILLANA DEL MAR.



Actuación procesal relevante



1. La Fiscalía inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria, entre otros, a P.A.G.P., C.A.C.R., IDELMA MUÑOZ SAYA, C.M.G.G. y C.A.C.C., y el 14 de abril de 2005 calificó el sumario con resolución de acusación en su contra, por los delitos de invasión de tierras y lesiones personales respecto del primero, y por invasión de tierras para los restantes, decisión que fue apelada y confirmada por el superior el 13 de junio de 2008.1


2. Rituado el juicio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2010, absolvió a los procesados de los delitos imputados en la acusación, por considerar que no se había demostrado su materialidad, decisión que al ser apelada por el apoderado de la parte civil fue confirmada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, mediante el suyo de 16 de junio de 2011, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación.



La demanda



Al amparo de la causal prevista en el numeral primero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, presenta un cargo contra la sentencia impugnada, por violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho por falso juicio de existencia en la apreciación de las pruebas.


Argumenta que los juzgadores omitieron tener en cuenta las pruebas conforme lo ordena el artículo 277 ejusdem, que precisa hacerlo con arreglo a los principios de la sana crítica y al estado de sanidad del sentido o de los sentidos a través de los cuales se obtuvo la percepción.


Si son analizados los textos de las sentencias de primera y segunda instancia, se advierte que debieron ser más legalistas en la apreciación del asunto, “porque la circunstancialidad de la existencia del injusto, que aún afloran en la epígrafe de la sentencia que enseña en su intítulo –Invasión de tierras y lesiones personales- conlleva al diligenciamiento” (sic).


Agrega que la segunda instancia no entró a valorar el acervo probatorio conformado por la escritura pública 2666 de 2008, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, al igual que la carta catastral 17-1D2 de Puerto Colombia, donde aparece inscrito el nombre de SANTILLANA DEL MAR.


Tampoco las certificaciones conjuntas de Planeación Municipal de Puerto Colombia, IGAG y CTI de la fiscalía, “donde como autoridad competente Planeación Municipal...

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