Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25151-31-03-001-2008-00228-01 de 25 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 25 Febrero 2013 |
Número de expediente | 25151-31-03-001-2008-00228-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinticinco de febrero de dos mil trece.
Discutido y aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil trece.
Se decide el recurso de reposición formulado contra la providencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil doce, mediante la cual se inadmitió la demanda que presentó la parte actora para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida el doce de mayo de dos mil once por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del trámite de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Los demandantes promovieron proceso de declaración de pertenencia del bien descrito en el libelo, por considerar que ganaron su propiedad por prescripción adquisitiva.
2. El fallo de primera instancia, dictado el 15 de octubre de 2010, negó las pretensiones de la demanda.
3. El 12 de mayo de 2011 el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la anterior decisión, al resolver la apelación que interpuso la parte actora.
4. Frente a esa determinación el demandante recurrió en casación y presentó el libelo que sustentó en tres cargos.
5. En providencia de 28 de agosto de 2012 la S. inadmitió la impugnación extraordinaria y, en consecuencia, la declaró desierta. [Folio 61]
6. El casacionista formuló reposición frente a la anterior determinación, con sustento en que todos los cargos cumplieron con los requisitos formales para su admisión, de manera que las razones que esgrimió la Corte para no acogerlos comportaron un claro exceso de sus facultades al calificar el mérito de los mismos.
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de reposición procede, salvo norma en contrario, entre otras providencias, contra los autos que dicte “la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”.
El referido medio de impugnación se interpone ante el funcionario u órgano que dictó la decisión, cuando no se trata de sentencia, con la finalidad de que sea él mismo quien la estudie de nuevo y la revoque, modifique, aclare o adicione, si advierte que estuvo equivocada.
2. Luego de revisar el auto atacado y de confrontar su contenido con los argumentos expuestos por el recurrente, se evidencia que aquél se encuentra ajustado a derecho por lo que no hay lugar a variarlo, como enseguida pasa a explicarse.
2.1. Es preciso reiterar –tal como se señaló en el auto que es objeto de este recurso– que la sustentación de la demanda de casación debe cumplir con un mínimo de formalidades para su admisión, cual lo reclaman los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991,1 y lo...
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