Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30777 de 22 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552525498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30777 de 22 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente30777
Fecha22 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 30777

Proceso nº 30777

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 048

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados R.M.D., C.F.A.A. y F.L.A.O. contra la sentencia del 31 de octubre de 2007, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia, que condenó al primero por la conducta punible de lavado de activos y a los últimos por el mismo delito, en su modalidad agravada.

H E C H O S

El fallador de primera instancia los resumió de la siguiente manera:

“… la presente investigación tuvo origen en la denominada operación ‘Casablanca’, adelantada contra ganancias producto del narcotráfico por parte de las autoridades de la Aduana de los Estados Unidos, en ella mediante la infiltración de agentes especiales en las organizaciones de lavado de activos dirigidas por Ó.A.S., G.C. y V.M.A., quienes trabajaron como corredores de divisas para los carteles de Cali y J., se logró establecer que algunos de esos fondos producto del tráfico de estupefacientes eran transferidos de diferentes cuentas bancarias del extranjero a las empresas colombianas, en cuya operación ejercieron una actividad importante altos funcionarios del Bancafé.

Compañías estas dentro de las que se identificaron, entre otras, la empresa E. SARAVIA Y CÍA. S. en C., la cual para el año de 1998 recibió en su cuenta corriente No. 01009790-5 de Bancafé, dos consignaciones dirigidas por Ó.A.S. y G.C., que alcanzaron un total de U.S. $247.000,oo, igualmente se estableció que a la corporación Industrias San Nicolás Ltda., titular de la cuenta 01009426-6 de la misma entidad financiera, le fueron depositados entre noviembre de año 1997 y abril e 1998 un total de U.S., 2.385.461,oo.

En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación vinculó a J.E.M.S.L. en su calidad de gestor y administrador de la primera de las señaladas sociedades, sujeto que en la diligencia de indagatoria mencionó a K.K.B.F. como la persona que lo visitó en su oficina y le ofreció referirlo para que se vinculara al establecimiento financiero Bancafé, situación que efectivamente se materializó al relacionarlo entre otros con F.A., R.M. y C.F.A. y, en la apertura de una cuenta corriente, en la citada entidad, a nombre de su empresa.”

A N T E C E D E N T E S

1. El informe proveniente de las autoridades de los Estados Unidos de América le permitió a la Fiscalía 14 Seccional Delegada de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, disponer, a través de resolución del 23 de mayo de 2002, la apertura de investigación y ordenar la vinculación de numerosas personas, entre ellas R.M.D., F.L.A.O. y C.F.A.A., quienes fueron escuchados en diligencia de indagatoria.

Cumplido lo anterior, por medio de resoluciones del 27 de enero, 22 de febrero y 20 de junio de 2006, respectivamente, se les resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva: para el primero de los mencionados por el delito de lavado de activos y para los demás por lavado de activos y concierto para delinquir.

La etapa instructiva fue clausurada a través de resolución del 25 de septiembre de 2006; dicha determinación fue recurrida en reposición por los defensores de los investigados, con el fin de que se diera curso al trámite de sentencia anticipada del artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Así, en resolución del 17 de octubre siguiente, la fiscalía revocó parcialmente la resolución impugnada respecto de los sindicados A.A., A.O. y M.D. y dos días después fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de cargos.

2. El 26 de octubre de 2006, la fiscalía celebró audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada con R.M.D., a quien le imputó el delito de lavado de activos, en calidad de coautor, conforme el artículo 247A del Código Penal de 1980, al tiempo que precluyó a su favor la actuación por la conducta punible de concierto para delinquir. El 27 del mismo mes y año, la fiscalía hizo lo propio respecto de F.L.A.O., a quien acusó por el delito de lavado de activos, agravado, en condición de coautor (artículo 247A del Decreto Ley 100 de 1980 y parágrafo 2º de la misma norma) y dispuso la preclusión a su favor por el delito de concierto para delinquir. Por último, el 7 de noviembre de 2006 la fiscalía llevó a cabo el mismo procedimiento respecto de C.F.A.A., a quien acusó en iguales términos que al anterior, y precluyó a su favor la actuación por el delito de concierto para delinquir. Los acusados aceptaron las acusaciones formuladas en su contra.

3. Cumplido lo anterior, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 23 de marzo de 2007, profirió sentencia anticipada, por medio de la cual condenó a los procesados así: a R.M.D. a las penas principales de 50 meses y 12 días de prisión y multa de 5400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de lavado de activos (artículo 247A del Código Penal de 1980); a C.F.A.A. y F.L.A.O. a las penas principales de 69 meses de prisión y multa de 6000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores de la conducta punible de lavado de activos, agravada (artículo 247A del Decreto Ley 100 de 1980, en concordancia con el parágrafo 2º del mismo artículo).

A todos los procesados los condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad impuesta a cada uno. Así mismo, se abstuvo de condenarlos al pago de los perjuicios civiles derivados de la ejecución del delito y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

La sentencia de primer grado fue apelada por los defensores de los procesados y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de segunda instancia del 31 de octubre de 2007. Inconformes con lo resuelto, los apoderados de los sentenciados interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación. Las demandas formuladas fueron admitidas por la Sala a través de auto del 12 de noviembre de 2008.

Así, una vez recibido el concepto del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal de fecha 19 de diciembre de 2011, la Sala procede a resolver las demandas de casación formuladas.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

Los defensores de los procesados C.F.A.A., F.L.A.O. y R.M.D. presentan sendas demandas de casación, así: el primero formula un cargo único de inconsonancia entre la sentencia y la acusación; el segundo, postula un cargo único de violación de la ley sustancial (artículo 351 de la Ley 906 de 2004) y el último ofrece dos cargos de violación directa de la ley sustancial y uno de incongruencia. Sus argumentos se resumen así:

1. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE CARLOS FERNANDO ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 207, numeral 2, de la Ley 600 de 2000, el casacionista denuncia que el fallo no fue emitido en consonancia con los cargos formulados en la acusación.

En sustento de su tesis, reprocha que al tiempo que en el acta de aceptación de cargos (artículo 40 de la Ley 600 de 2000), el acusador le imputó a A.A. -y a su turno éste aceptó- los hechos relacionados con las operaciones sostenidas con la empresa E. SARAVIA Y CÍA. S. en C., el sentenciador, por su parte, incluyó los hechos que comprometieron a la firma Industrias San Nicolás Ltda., y que se realizaron a través de la cuenta corriente de esta última empresa.

Lo anterior, dice el casacionista, significa que su asistido fue condenado por hechos que no constan en la acusación; por lo tanto, asegura, dicha inconsistencia tuvo incidencia en la individualización de las penas, tanto de la privativa de la libertad como la de multa, las cuales resultaron ilegales por exceder los parámetros fijados en la norma y desconocer los principios de legalidad y favorabilidad; esta última garantía fue desconocida por cuanto, según el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la rebaja ha debido ser “hasta de la mitad” y no del 40%, tal como así lo determinó el a quo con apoyo en “una serie de sofismas”, de suerte que la pena ha debido quedar fijada...

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