Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37968 de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552525646

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37968 de 22 de Junio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha22 Junio 2010
Número de expediente37968
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 37968

Acta No. 21

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte, el recurso de casación interpuesto por LUÍS ÓSCAR V.B. contra la sentencia de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dictada el 20 de febrero de 2008, en el proceso ordinario que el recurrente le promovió a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.


ANTECEDENTES


LUÍS OSCAR V.B. demandó a las EMPRESA PÚBLICAS DE MEDELLÍN, para que se le ordene “reconocer y pagar (…) los dineros correspondientes al descuento por salud, que le realizaron de la pensión reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, desde el momento que en (sic) se llevo (sic) a efecto la subrogación y hasta la fecha del pago efectivo”; y se le condene al pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; en subsidio, y en caso de incompatibilidad entre los intereses y la indexación, “se liquiden ambas figuras y se conceda (…) la que mayor beneficios le reporte”. Que se ordene reajustar las mesadas conforme al aporte que por salud debe hacer, para mantener el valor de aquellas. Pidió condena en costas.


El soporte fáctico de lo pretendido lo hizo consistir en que, mediante Resolución No. 190 de 1993, la demandada le reconoció pensión de jubilación, de la que no se le descontaba valor alguno por concepto de salud, pues los costos que esa atención demandaba eran cubiertos por la empresa. Que mediante Resolución No. 016040 de 2002, el ISS le concedió la pensión de vejez, de la cual le ha venido efectuando el descuento por salud; que las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, en virtud de la subrogación pensional, le cancela el mayor valor que arroja la diferencia de las dos pensiones, empero, procedió “no a cancelar la diferencia resultante entre lo pagado por el I.S.S. y lo que a ella le correspondía, sino que lo hizo sobre el valor que enuncia la Resolución expedida por el I.S.S. como monto pensional (…), SIN TENER EN CUENTA QUE DE DICHO MONTO SE PROCEDE A REALIZAR EL DESCUENTO DEL 12% PARA REALIZAR LA COBERTURA EN SALUD; es decir, sin tener en cuenta que en porcentaje se vería reducida la pensión REAL Y EFECTIVAMENTE PERCIBIDA (…), al realizar la sumatoria de lo que se le pagaría como monto pensional”. Que lo anterior significa que se le rebajó la pensión en un porcentaje igual al que se le descuenta por salud por parte del Instituto, puesto que antes no se le deducía suma alguna por ese concepto. Que agotó la vía gubernativa.

La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y propuso las excepciones de indebida integración del contradictorio, llamamiento en garantía ó litisconsorcio necesario; inexistencia sustancial de la obligación; caducidad y prescripción; falta de causa y carencia de acción; inexistencia de fundamentos legales para solicitar el reajuste total de la cotización en salud a cargo de Empresas Públicas de Medellín; pago; e indebida acumulación de pretensiones. (fls. 22 a 31).


Aclaró que la jubilación del actor se produjo mediante la Resolución No. 190 de 28 de junio de 1993, cimentada en el tiempo servido al Ministerio de Defensa Nacional y a las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN; que hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, le prestó servicios médicos, “y con posterioridad a la misma con el reconocimiento de la cotización en salud, hasta el momento en que se efectuó el fenómeno> de la subrogación de la pensión en el Seguro Social, por esta última entidad asumir directamente el pago de la pensión de vejez .”, por lo cual, “la situación del demandante se regula por las normas...

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