Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40873 de 22 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552525674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40873 de 22 de Junio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha22 Junio 2010
Número de expediente40873
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



R.icación No. 40873

Acta No. 21

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.M.N., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2009, en el juicio que le promovió a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN- CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN- .




ANTECEDENTES



H.M.N. demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN- CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle la indexación del ingreso base de liquidación de su pensión de jubilación, entre la fecha del retiro y la de disfrute del derecho; los reajustes legales de las mesadas posteriores al 3 de marzo de 1997; y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la entidad, desde el 9 de julio de 1970 hasta el 15 de noviembre de 1991; que el último salario devengado ascendió a $664.357.14, equivalente a 12.8 salarios mínimos legales de la época; que la demandada, mediante Resolución No. 0264 de 21 de abril de 1997, reconoció a su favor pensión de jubilación convencional; que la primera mesada fue de $498.267.86, inferior al 75% de lo que realmente devengaba en el momento del retiro; que la desvalorización de la moneda constituía un hecho notorio, evidente y continuado; y que agotó la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls.24- 43 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, afirmó como ciertos la vinculación laboral y sus extremos, el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, el valor de la primera mesada y el agotamiento de la vía gubernativa; y negó los demás. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, cosa juzgada, presunción de legalidad e imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas.


El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 27 de junio de 2008 (fls. 378-387), declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la entidad demandada.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 27 de febrero de 2009 (fls. 439-444 del cuaderno principal), confirmó en su integridad el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el a quo dio por probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la entidad demandada, al afirmar que el presente asunto versaba sobre el mismo objeto y causa adelantados ante el Juzgado Dieciséis Laboral de Bogotá, proceso que, dijo, fue resuelto en primera instancia el 15 de marzo de 2002 y, en segundo grado, por la S. Laboral del mismo Tribunal el 24 de abril de 2002; que dicha excepción se fundamentó en que el mencionado proceso, el demandante pretendió la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, mediante la actualización del salario promedio devengado en el último año de servicios, tal como constaba en la demanda adelantada ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad; que tal como lo había sostenido esta Corporación, la institución de la cosa juzgada perseguía como objetivo el carácter definitivo de las providencias y su carácter inmutable, con lo cual se impediría que la cuestión principal de las mismas, pueda ser objeto de nueva controversia.


Agregó que para que la institución se configure debía existir identidad de partes, cosa u objeto y causa; que al proceso fueron incorporadas las copias de la demanda instaurada por el actual demandante, ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá (folios 319 a 322), así como las sentencias de primera y segunda instancia del mismo (folios 345- 349 y 327 a 344, respectivamente), piezas que, una vez confrontadas con la actual demanda, demostraban la identidad de partes, cosa u objeto y causa, pues en este proceso, así como en el anterior, se pretendió por el actor la indexación del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación convencional, razón por la cual debía declararse probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la Caja demandada.


EL RECURSO DE CASACIÓN



Interpuesto por el demandante, concedido...

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