Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32327 de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552525722

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32327 de 21 de Septiembre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente32327
Fecha21 Septiembre 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación No. 32327

Joiner Barrios Meza



Proceso nº 32327


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION PENAL


Magistrado Ponente


Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta No. 340



Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre de dos mil once.


La Sala decide si admite la demanda de casación presentada por el defensor de Joiner Barrios Meza, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en virtud de la cual confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó a la pena de 20 años y 10 meses de prisión, multa de 2.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, al encontrarlo autor responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado y concierto para delinquir.



H E C H O S



En el fallo recurrido el Tribunal los sintetizó de la siguiente manera:


“El día 24 de junio de 2008, en el barrio G. de esta ciudad el señor A.J.C.N. se encontraba jugando cartas con varios amigos cuando intempestivamente dos sujetos a bordo de una motocicleta arribaron al lugar y procedieron a disparar en contra de su humanidad, logrando causarle unas heridas en su mano derecha, en el cuello y en la región axilar izquierda, ataque éste del que logró escapar hábilmente ocultándose en una casa contigua al lugar donde se encontraba.


La víctima logró identificar a uno de sus agresores como alias ‘El Flaco’, el cual responde al nombre de J.B.M., y quien junto con éste es desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia.”



ACTUACIÓN PROCESAL


Verificadas las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el Fiscal 8º Delegado ante el J. Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, presentó escrito de acusación.


Al término del juicio oral el juez de conocimiento anunció el sentido del fallo y dictó sentencia el 9 de marzo de 2009, en virtud de la cual condenó al acusado Barrios Meza a la pena y por los delitos anunciados.


La defensa apeló esta determinación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la confirmó, mediante la sentencia que ahora es objeto de recurso extraordinario de casación, dictada el 6 de abril de 2009.


La Corte califica la demanda que sirve de sustento a la impugnación.



DEMANDA DE CASACIÓN



Cargo primero. Lo enuncia el recurrente de la siguiente manera: “Demando por la causal primera de Casación prevista en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, por cuanto la sentencia impugnada afecta garantías fundamentales que genera nulidad, por violarse el principio de imparcialidad del J., el principio adversarial que rige el sistema penal acusatorio.”


En su criterio, el juez de conocimiento interrogó a la víctima con preguntas que no tenían como propósito complementar o facilitar el entendimiento del asunto y de las cuales extrajo conclusiones que sirvieron de sustento a la decisión condenatoria.


La actitud del sentenciador, agrega, contraría el contenido del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, pues a partir de ese interrogatorio el juez de conocimiento superó las deficiencias probatorias de la Fiscalía en lo que tiene que ver con la demostración del delito de concierto para delinquir. “… todas las preguntas se inclinaron para eso, para que el J. tuviera la base, que no le dio la Fiscalía para probarlo, y condenar de igual manera por dicho delito.”


En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad a partir de la audiencia pública.


Cargo segundo: Con base en la causal tercera de casación, el actor alega que la sentencia recurrida “… afecta garantías fundamentales por manifiesto desconocimiento de las reglas de aducción, producción y apreciación de la prueba, y construir sobre ellas pruebas inexistentes que le dieron fuerza jurídica para no duda (sic) en condenar a JONIER BARRIOS MEZA.”


Según dice el recurrente, el J. de conocimiento en la sentencia señaló que A.J.C. informó las...

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