Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35546 de 4 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552525914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35546 de 4 de Marzo de 2009

Fecha04 Marzo 2009
Número de expediente35546
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ADELAIDA GARCIA DE BORRISOW DEMANDANTE
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL



DEMANDANTE: F.M.Z. DE NORIEGA

DEMANDADA. EMBAJADA DEL CANADA EN COLOMBIA

PROCESO No. 35546




CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONCILIACIÓN, DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO, FIJACIÓN DEL LITIGIO Y JUZGAMIENTO


Siendo las 10:00 de la mañana del día cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha y hora señalada para continuar con la presente audiencia, se da inició al acto, acorde con lo señalado en fecha anterior, y de esa manera se prosigue la misma para lo cual se declara abierta con la presencia de los señores Magistrados que integran la Sala, de su secretaría, así como también de…


En esta audiencia de Juzgamiento se va a leer el fallo respectivo, conforme lo autoriza el artículo 81 del Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social, en su parte final.


Como no se está en presencia de causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir la correspondiente sentencia.


ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado, la señora FRANCISCA MARÍA ZBOROVSZKY DE NORIEGA, ciudadana canadiense, mayor de edad y domiciliada en Colombia, presentó demanda en contra de la EMBAJADA DE CANADA EN COLOMBIA, para que, previos los trámites de un proceso ordinario, sea condenada a reconocerle y pagarle: los aportes al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES que debió hacer en calidad de su empleadora, desde el 17 de junio de 1974 hasta la fecha en que efectivamente vinculada; la indemnización por despido injusto, contemplada en el artículo 64 del C.S.T.; el “…beneficio extralegal contenido en el PENSIÓN SCHENNE en los términos correspondientes a la edad de retiro normal consagrados en el esquema pensional para empleados del Gobierno de Canadá contratados legalmente fuera de Canadá de 1996, el cual a su turno se encuentra consagrado en el numeral 5.5 del Manual Interno de Trabajo de la Embajada de Canadá en Colombia. // Toda vez que esta pretensión obedece a un beneficio extralegal concedido por un gobierno extranjero a los trabajadores locales en Colombia…”; La indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C.S.T.; y las costas del proceso.


Adujo, en sustento de las anteriores pretensiones, sucintamente, que estuvo vinculada laboralmente a la Embajada del Canadá en Colombia en calidad de trabajadora local, en los términos del numeral 3 del artículo 33 de la Convención de Viena, durante el período comprendido entre el 17 de junio de 1974 y el 5 de abril de 2005; que es ciudadana canadiense; que fue despedida unilateralmente y sin justa causa; que, desde su ingreso a la Embajada en 1974, fue obligada a pagar impuestos en Canadá, con el argumento de que era ciudadana canadiense, no obstante, a partir del 30 de septiembre, inició sus cotizaciones al ISS para los riesgos de salud y pensiones; su último salario fue de $7.768.539; le fue reconocida la pensión de vejez por el ISS, mediante Resolución 038466 de 2006; sólo hasta el mes de julio de 2007 la demandada le reconoció la suma de $32.786.596.96, por concepto de “…un sistema implementado en la misión diplomática denominado ‘Pensión Scheme’ (Esquema Pensional), el cual consiste en un beneficio extralegal que la misión diplomática concede a todo el personal contratado localmente, con independencia de su nacionalidad.”


La anterior demanda fue admitida por esta Corporación, mediante auto del 10 de junio de 2008, bajo el entendido, como allí se dijo expresamente, de que la acción “…se dirige contra el Estado de Canadá, personificado en su embajada en Colombia y representado por su embajador…”


Al dar respuesta a la demanda, la demandada, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, básicamente dijo que no eran ciertos o que no le constaban, a excepción de la vinculación de la demandante, que la aceptó, pero con la aclaración de que se dio en dos oportunidades: entre el 19 de octubre de 1967 y el 9 de octubre de 1972, la primera, y entre el 17 de junio de 1974 y el 5 de abril de 2005, la segunda. En su defensa propuso, como excepciones de fondo, las que denominó: inexistencia de las obligaciones que se reclaman, cobro de lo no debido, pago, compensación y falta de causa; prescripción; y la que se observe y verifique de acuerdo a la sana crítica el juzgador.


Como fundamento jurídico de la oposición, en cuanto a la pretensión de los aportes al ISS, adujo sucintamente que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 del Decreto 433 de 1971 y 2 del Decreto 758 de 1990 (aprueba el Acuerdo 049 de 1990), la demandante como trabajadora extranjera estaba excluida del seguro de invalidez, vejez y muerte. Entre el 17 de junio de 1974 y el 30 de septiembre de 1985, la demandante estuvo afiliada, por iniciativa suya, al Plan de Pensiones del Canadá (CPP). La demandada continuó haciendo aporte al ISS, por más de 10 años, después que la demandante reunió los requisitos de edad y número de cotizaciones (500 semanas), previstos en el Acuerdo 049 de 1990.


En cuanto a la pretensión de indemnización por despido injusto, adujo que El “Handbook”, en su numeral 11.2.2. establece las causales que se constituyen en una falta disciplinaria, entre las cuales se encuentra la violación al Código de Conducta o de las directrices establecidas en materia de conflicto de intereses y dentro del Capítulo III, referente a las obligaciones del trabajador, consagró en su literal e) el deber de reportar el conflicto de intereses.


La carta de despido se encuentra fundamentada en tres conductas, a saber: no haber revelado que antes del 2000, su hija venía desarrollando actividades de asesoría, acompañamiento y representación de potenciales inmigrantes y que se encontraba registrada ante la Asociación de Consultores de Canadá; omitir informar la actividad de su hija en el formato de actualización ERC en 2001, y no informar el conflicto de intereses dentro del formato suministrado en 2003; y haber adelantado tramitaciones correspondientes a postulantes conocidos por parte de la trabajadora. Cada una de las conductas imputadas en la carta de despido constituye falta grave, por la violación de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Handbook y el Código de...

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