Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37322 de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552525978

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37322 de 27 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente37322
Fecha27 Septiembre 2012
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Sala de Juzgamiento

M.gistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°363

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra G.A.O.B., quien en su calidad de ex R. a la Cámara aceptó cargos por los delitos de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

G.A.O.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.450.657, nació en Duitama (Boyacá) el 21 de junio de 1961, hijo de M.E.O. y L.B. de Olano, de estado civil casado con M.J.M.A., padre de 3 hijos de nombres G.F., J.D. y D.M., estudiantes ellos en los Estados Unidos; estudios universitarios, de profesión abogado y su último cargo fue de R. a la Cámara por Bogotá durante el periodo constitucional 2006-2010; reside en la carrera 8ª A No. 97-07 apartamento 501, y en los Estados Unidos, en 7550 SW 82 CT 33143 de Miami (Florida).

Actualmente se encuentra privado de la libertad, con medida de aseguramiento, proferida por la Sala de Instrucción número 3 de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 12 de mayo de 2011, pero puesto a disposición de la Sala de Juzgamiento el 30 de mayo de 2012.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Fueron resumidos en el acta de aceptación de cargos por la Sala de Instrucción, de la siguiente manera:

1.- Respecto al Contrato IDU-137-2007 (Transmilenio calle 26).

La Administración Distrital de Bogotá, D.C., a través del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en el segundo semestre año 2007 sacó a licitación pública la construcción de la Troncal F.I. de Transmilenio, Grupo IV, de la calle 26; a esta convocatoria se presentaron dos proponentes: el Consorcio Colombo Chino, cuya oferta fue rechazada al licitar por encima del presupuesto oficial, y la Unión Temporal TRANSVIAL, integrada por empresas controladas por el denominado grupo NULE, cuyos socios más representativos son M.E.N.V., G.A.N.M. y M.F.N.V.. Para asegurar la adjudicación de dicha obra, el señor M.E.N.V., cabeza visible del conglomerado empresarial, quien había sido advertido de la posible declaratoria desierta de la licitación y por tanto su oferta sería descalificada, luego de realizar varias reuniones con el ex R. a la Cámara G. ALONSO O.B. y el empresario JULIO GÓMEZ, acordó con éstos el pago de 3.500 millones de pesos, a razón del 50% para cada uno, es decir 1.750 millones para el ex congresista y los otros 1.750 millones para JULIO GÓMEZ; arreglo que incluía también la entrega de una parte de esta suma por intermedio de GÓMEZ a los funcionarios del IDU encargados de la adjudicación del contrato, entre otros, la Directora de ese entonces L.P.G. y el Director Técnico Legal, I.M.J., quienes participarían del mencionado acuerdo para la asignación de la obra.

Para lograr el propósito antes mencionado, es decir la entrega del contrato a cambio de una suma de dinero, entre el Grupo NULE, de una parte, y por la otra G.O., JULIO GÓMEZ y los funcionarios del IDU, entre ellos LILIANA PARDO e I.M., se incurrió en violación de los principios de la contratación estatal como el de selección objetiva, el de transparencia y el de igualdad, lo que efectivamente conllevó a la suscripción del contrato No. 137 de diciembre de 2007 entre el IDU y la U. T. TRANSVIAL, por el valor inicial de trescientos quince mil quinientos ochenta millones doscientos veinticuatro mil trescientos treinta pesos ($315.580.224.330,oo).

El pago de las “comisiones indebidas” o “coimas”, parte de ellas a los funcionarios del IDU, se efectuó por el Grupo NULE con recursos del anticipo una vez otorgado el contrato, a través de ofertas mercantiles (contratos simulados) con empresas propuestas por OLANO y GÓMEZ; así, JULIO GÓMEZ recibió la suma acordada de los 1.750 millones de pesos por intermedio de la firma COTSCO, una empresa de su propiedad; mientras que G.O. haría lo propio a través de la empresa PRODECOL. Sin embargo, a éste, los N. le incumplieron con dicho pago porque, según M.N., la interventoría del contrato no autorizó el desembolso de los recursos; posteriormente le entregaron por dicho concepto alrededor de $500 millones con los anticipos de los contratos de M.V., es decir el 071 y 072 de 2008.

Se sabe que parte de los dineros del anticipo del contrato 137 de 2007, fueron entregados a los funcionarios del IDU, entre otros L.P.G. e I.M.J., como se convino inicialmente.

2.- Contratos 071 y 072 de 2008 de M.V..

En el segundo semestre de 2008, el IDU adelantó el proceso licitatorio para la rehabilitación de la M.V. de Bogotá.

Previo a la presentación de ofertas, M.N.V., líder del Grupo NULE, acordó con A.D. PEÑA en representación de los hermanos IVAN y S.M.R. y del C.D.M.A.M., la cancelación del 8% del valor de cada uno de los contratos, de resultar adjudicatarias las Uniones Temporales conformadas parcialmente por empresas del Grupo NULE, a ese propósito GTM y VIAS DE BOGOTA 2009; del citado porcentaje correspondería el 6% para los hermanos MORENO ROJAS, y el 2% para el hoy ex C. Distrital MORALESRUSSI RUSSI, acuerdo en el que habrían participado funcionarios del IDU, entre ellos L.P.G. e I.M., a quienes les sería entregado parte del dinero de las comisiones, de cumplir con lo acordado, es decir, con la adjudicación de los contratos; como también los particulares JULIO GÓMEZ, E.T., Á.D., entre otros.

El arreglo se llevó a cabo y para tal propósito se habrían amañado los procesos licitatorios en el IDU, entre otros por la Directora de aquel entonces L.P.G. y el Director Técnico Legal INOCENCIO MELENDEZ JULIO, y los particulares JULIO GÓMEZ, E.T.A., M.P.S., M.G., D.G. y A.D.P., desde la elaboración de los pliegos de condiciones incluyendo requisitos que los favorecería, hasta la evaluación de ofertas y la escogencia de los contratistas. Al efecto se suscribieron los contratos IDU 071 y 072 del 26 de diciembre de 2008, con las Uniones Temporales GTM y Vías de Bogotá 2009.

Ante los inconvenientes presentados con posterioridad a la suscripción de los contratos de M.V., entre los miembros del Grupo NULE y los hermanos MORENO ROJAS y el ex C.D.M.A.M., respecto del pago de las comisiones del 6% y 2% respectivamente, surgieron presiones y exigencias de cancelación de las mismas a través del abogado Á.D., circunstancia por la cual intervino el ex R. a la Cámara G.O.B., buscando que los NULE cumplieran con el pago de las comisiones, en particular la del 2% del ex C. Distrital MORALESRUSSI y evitar que éste interfiriera en el contrato de Transmilenio -137/07-, es decir no ejerciera la auditoría y control fiscal ante el atraso de las obras de la calle 26; y además, era la oportunidad para obtener que le entregaran los 1.750 millones pactados con M.N. frente al contrato 137 de 2007 y que no le habían pagado.

De dicha suma, G.O. recibió de los NULE, supuestamente, la cantidad de quinientos nueve millones cincuenta mil pesos ($509.050.000,oo), que le fueron entregados en 3 cheques y dinero en efectivo.”

ANTECEDENTES PROCESALES

A la Corte Suprema de Justicia llegaron dos escritos, en los cuales se hizo referencia a la necesidad de investigar los hechos que divulgó la emisora radial Caracol el día 25 de junio de 2010, relacionados con fragmentos de una conversación sostenida entre G.A.O.B. y M.N.V., en la que discuten acerca del pago de comisiones a funcionarios del Distrito Capital. Esos escritos aparecen firmados por M.Á.M., C. de Bogotá, y O.O.G., Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Con base en ellos, la Sala Tercera de Instrucción de esta...

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