Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26953 de 13 de Marzo de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales |
Número de expediente | 26953 |
Fecha | 13 Marzo 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 26953
Acta No. 17
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil siete (2007).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del DEPARTAMENTO DE CALDAS, respecto a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 14 de abril de 2005, en el juicio que promovió en contra suya y de la COOPERATIVA DE MUNICIPALIDADES DE CALDAS LIMITADA - COOMUNICALDAS, Á.M.G..
ANTECEDENTES
Á.M.G. demandó a la COOPERATIVA DE MUNICIPALIDADES DE CALDAS LIMITADA - COOMUNICALDAS, con el fin de que fuera condenada a pagarle: $6.998.234.00 por concepto de salarios y prestaciones sociales, por el período laboral comprendido entre el 21 de noviembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002; $3.000.000.00 correspondientes a 45 días de salario por despido injusto; $46.666.662.00 por indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., por el no pago oportuno de las prestaciones sociales a la fecha; $6.300.000.00 por valor de los contratos de prestación de servicios de fechas 15 de agosto de 2002 y 15 de octubre de 2003; la indexación de lo anterior; lo que resulte extra y ultra petita.
Fundamentó sus peticiones sucintamente en que laboró para la demandada como gerente entre el 21 de noviembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002; su salario mensual fue de $2.000.000.00, más un incremento por valor equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, como auxilio de gasolina por utilizar el vehículo de su propiedad; fue despedido injustamente; las demandadas no le han pagado las acreencias cuyo pago solicita en la demanda; los asociados aportantes de la Cooperativa son el Departamento de Caldas y otros municipios y corregimientos; la participación del Departamento de Caldas en la Cooperativa es del 77.15%, por lo que cuenta con tres miembros en el Consejo de Administración; la Cooperativa se excusa en que está inactiva y, por ende, ilíquida; el Departamento de Caldas, por ser el asociado mayoritario de la Cooperativa, es solidario por las obligaciones contraídas por ésta; la Cooperativa está dentro del rango que la Ley 454 de 1998 denomina “ORGANIZACIÓN DE ECONOMÍA SOLIDARIA”, con responsabilidad limitada a términos del artículo 9 de la Ley 79 de 1988, que indica “se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.”; y agotó la vía gubernativa.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 93 - 97), la accionada COOMUNICALDAS manifestó: “En nombre de mi representada, acato todas las pretensiones que se prueben en derecho dentro del proceso, toda vez que al demandante se le adeudan las obligaciones laborales contenidas en la demanda, las cuales no se han podido cancelar por parte de COOMUNICALDAS, por carecer de recursos económicos para el efecto, dada su inactividad e iliquidez que expresa su representante legal. Y como no me estoy oponiendo a las pretensiones que resulten probadas dentro del proceso, solicito comedidamente que la cooperativa y el Departamento de Caldas no sean condenados en costas.”. En cuanto a los hechos, los reconoció como ciertos. No propuso excepciones.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 141 – 146), el accionado Departamento de Caldas se opuso a las pretensiones, al considerar que COOMUNICALDAS es una persona jurídica diferente a las que la conforman, que goza de autonomía administrativa y financiera. En cuanto a los hechos, solo reconoció el contrato de trabajo, lo demás dijo que no le constaba. En su defensa propuso las excepciones que denominó autonomía de la cooperativa y falta de integración del litis consorcio necesario.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, al cual correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 26 de agosto de 2004 (fls. 239 - 263), condenó a las entidades demandadas a pagar solidariamente al demandante: $6.998.234.00 por concepto de salarios y prestaciones sociales por todo el tiempo laborado; $3.000.000.00 correspondientes a 45 días de salario por concepto de despido injusto; $66.666.66 diarios, desde el 29 de febrero de 2002 hasta que se paguen los anteriores rubros; $468.699.00 por concepto de indexación. Absolvió de las demás pretensiones.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer, por apelación interpuesta por las demandadas, el Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo del 14 de abril de 2005, confirmó el del a quo.
En lo que interesa al recurso extraordinario, esto es, la responsabilidad solidaria del Departamento de Caldas, dijo el Tribunal que la decisión del a quo era acertada porque, en primer lugar, era pacífico que el ente territorial era asociado de la Cooperativa demandada y, en segundo lugar, de acuerdo con sus estatutos ésta última era de responsabilidad limitada y se limita la responsabilidad de las entidades asociadas a sus aportes (art. 39 fl. 17), “…sin que esta última característica desdibuje la solidaridad jurídica que se deriva de la interpretación sistemática de los artículos 36...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba