Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29394 de 10 de Julio de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué |
Fecha | 10 Julio 2007 |
Número de expediente | 29394 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Referencia: Expediente No. 29394
Acta No. 57
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2006 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el proceso seguido por MARIA DEL CARMEN YOSA URBANO contra la caja recurrente, el BANCO AGRARIO y los MINISTERIOS DE AGRICULTURA y de HACIENDA y CRÉDITO PÚBLICO.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que la entidad recurrente cuestiona la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en tanto reformó la determinación absolutoria del juzgador de primer grado que señaló a la actora que “una vez cumpla con la edad requerida, acuda a la entidad respectiva a solicitar la prestación correspondiente a pensión”, para condenarla al reconocimiento y pago de la pensión sanción “a partir del 14 de junio de 2017”, deprecada como pretensión subsidiaria “de segundo nivel” por la demandante habida consideración de haber prestado sus servicios a la demandada, en calidad de trabajadora oficial, entre el 1º de agosto de 1987 y el 28 de junio de 1999 y haber sido despedido de manera injusta.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
A efectos de adoptar la cuestionada determinación expresó textualmente el ad quem:
“En el presente caso se encuentra probado que la causa que origina el retiro de la trabajadora fue injusta y que ésta no se encontraba afilada para el riesgo de vejez, además para el 27 de junio de 1999, la demandante contaba con 11 años, 10 meses y 26 días de servicios, tiempo superior al exigido por el art. 133 de la Ley 100 de 1993; estas circunstancias hacen que M. del Carmen Yosa Urbano sea merecedora de la pensión sanción pero sólo al cumplimiento de 55 años de edad, es decir el 14 de junio de 2017, por lo tanto, únicamente en esa fecha deberá la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación o entidad que en ese momento esté asumiendo el pasivo pensional, comenzar a pagarle ésta.
“La cuantía establecida para la mesada será de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo 133 … (fl.7 cdno. tribunal).
III-. RECURSO DE CASACIÓN
Inconforme la entidad demandada, pretende que la Corte case parcialmente la providencia impugnada “en cuanto revocó parcialmente el numeral 3 del fallo del a-quo y en su lugar condenó a la Caja … a pagar la pensión sanción a partir de la fecha en que cumpliera la edad requerida por la ley, o sea el 14 de junio de 2017” para que en sede de instancia revoque la arriba señalada decisión del a quo “y en su lugar la absuelva de esa pretensión y confirme en todas sus partes las demás determinaciones allí tomadas”.
Con tal propósito presenta un único cargo contra la sentencia del tribunal en el que, por vía directa, acusa la “interpretación errónea del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, en relación con los artículos 37 de la Ley 50 de 1990 y 133 de la Ley 100 de 1993 dentro de la preceptiva del artículo 51 del Decreto 2651 de 1991”.
En su demostración hace referencia a lo dispuesto en los artículos 8° de la Ley 171 de 1961, 37 de la Ley 50 de 1990 133 de la Ley 100 de 1993 y a las clases de pensiones creadas por el mencionado artículo 8° de la ley 171 de 1961 y destaca que la reiterada jurisprudencia de esta Corporación “ha sostenido que cuando se reúnen los dos requisitos exigidos por la ley se puede solicitar en forma válida la pensión de jubilación correspondiente y de lo contrario, si se hace con anterioridad se estaría frente a una situación procesal como es la denominada petición antes de tiempo”.
Por lo demás expresa textualmente:
“No existe la menor duda que la demandante solo hasta 14 de junio...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97762 del 25-10-2023
...presente que esta Corte ha definido que la edad no es una condición de exigibilidad para acceder a la prestación deprecada (CSJ SL, 10 jul. 2007, rad. 29394). A., que contrario a lo afirmado por la censura, en el plenario sí quedó acreditado que el causante fue despedido de manera injusta, ......