Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6050 de 12 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552526254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6050 de 12 de Junio de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expediente6050
Número de sentencia6050
Fecha12 Junio 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




Magistrado Ponente:

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO


Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil uno (2001)



Ref. Expediente No. 6050



Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia del 17 de enero de 1996, proferida, en este proceso, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.



EL LITIGIO


1. Mediante escrito dirigido al Juez Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), JOSE SAUL, M.N., M.O., ALVARO, L. y ANGELICA MARULANDA SANCHEZ, quienes manifestaron actuar en nombre propio y para la sucesión de R.M.O., demandaron a CANDIDA ROSA FRANCO DE MARULANDA, como persona natural y como representante legal de la firma comercial denominada “SOCIEDAD CANDIDA ROSA FRANCO, MARULANDAS Y COMPAÑIA LIMITADA y a LUZ ADIELA, M.C., DIVA NELLY, H.M. y JULIAN ANDRES MARULANDA FRANCO, para que, por los trámites del proceso ordinario de mayor cuantía, se hicieran en la sentencia las siguientes declaraciones:


Como pretensiones principales, solicitaron que se declarara la simulación absoluta del supuesto contrato de compraventa en el que Roberto M. Ocampo, actuando a través de su apoderada Cándida Rosa F. de M., y ésta en nombre propio, transfirieron a título de venta los bienes inmuebles descritos en el numeral 12 de la demanda a la sociedad Cándida Rosa F., M. y Compañía Limitada, representada por su gerente, la misma señora Cándida Rosa F. de M. y sus socios capitalistas L.A., Martha Cecilia, D.N., H.M. y Julián Andrés M. F., como compradores de los inmuebles precitados, negocio realizado mediante escritura No. 1314 del 18 de julio de 1989 de la Notaría 2a. de Manizales. De igual forma, pidieron que se declarara la simulación del contrato de constitución comercial (sic) de la sociedad C.R.F., M. y Cía Ltda., efectuado en el mismo acto escriturario en cuestión, que fue inscrito en la Cámara de Comercio de Manizales el día 6 de Marzo de 1991.


Como primeras pretensiones subsidiarias, invocaron los demandantes que se declarara la simulación relativa del descrito contrato de compraventa de todos los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y, consecuencialmente, se declarase que el negocio allí celebrado fue una donación entre vivos no insinuada, por lo que debía disponerse la nulidad absoluta de dicha compraventa en cuanto exceda de la suma de $1’627.950,oo (50 salarios mínimos mensuales vigentes en aquella época).


Como segundas pretensiones subsidiarias, solicitaron que se declare la resolución del contrato de compraventa descrito, así como del contrato de constitución de la sociedad comercial ya mencionada. Que, en consecuencia, se declare que R.M.(.ya fallecido) y la señora C.R.F. de M., deben volver a figurar como propietarios de los inmuebles; que se decrete la reivindicación de los bienes inmuebles objeto de la transferencia simulada, la restitución de los mismos, y que se condene a la sociedad compradora a pagar a los vendedores Roberto M. y C.R.F., los frutos civiles y naturales de los inmuebles desde la fecha del contrato en comento hasta que se verifique su entrega.


Señalándolas los demandantes como terceras pretensiones subsidiarias, invocaron la rescisión por lesión enorme del pluricitado negocio jurídico de compraventa, con la consecuente restitución de los predios y devolución del precio aumentado en un 10%, además de los frutos civiles y naturales que aquellos hubieren podido producir desde la fecha de la contestación de la demanda hasta su entrega. Igualmente invocaron la cancelación de la escritura respectiva y de los registros realizados con ocasión de la compraventa cuestionada.


2. Los demandantes apoyaron sus pretensiones en los hechos que así se resumen:


A. El señor R.M.O. y la señora V.S. contrajeron matrimonio por el rito católico el día 8 de octubre de 1928, unión matrimonial en la cual concibieron y nacieron los ahora demandantes.


B.S. de M. falleció el 29 de septiembre de 1961, disolviéndose, por lo tanto, la sociedad conyugal.


C. Doña Virginia Sánchez otorgó testamento en donde le dejaba el 50% de sus bienes por gananciales y el 25% de libre disposición a su esposo; los demás bienes para los otros herederos, voluntad de la causante que su esposo no cumplió, pues éste presentó un activo de $79.650,oo y un pasivo inflado por $102.000,oo, con el propósito de no darles cuota a sus hijos.


D. Luego, el 27 de marzo de 1963 en el municipio de Aguadas, R.M.O. contrajo nuevo matrimonio con C.R.F.F., unión de la que nacieron y están vivos, entre otros, L.A., M.C., D.N. e H.M.M.F. y un nieto de la citada señora C.R., personas que intervinieron como socios capitalistas en la constitución de la sociedad demandada.


E. Durante este nuevo matrimonio los esposos adquirieron múltiples bienes inmuebles.


F. El día 8 de abril de 1989 el señor R.M. otorgó poder general a su esposa C.R.F., para que en su nombre transfiriera la totalidad de sus bienes inmuebles, escrito de poder en el cual manifestó que su “apoderada puede decir, que ya recibió el valor de los inmuebles”, manifestación con la cual ya se estaba preparando la simulación de las ventas, como efectivamente sucedió cuando la referida señora C.R.F. con sus hijos constituyó una sociedad de familia, mediante escritura pública No. 1314 del 18 de julio de 1989 otorgada en la notaría 2a. de Manizales, documento que solo se registró en la Cámara de Comercio 21 meses después, o sea el 6 de marzo de 1991.


G. A la señora Cándida Rosa F. de M. no le interesaba la constitución de la sociedad, sino transferir los bienes inmuebles, tanto los que figuraban a nombre de su esposo, como aquellos que figuraban a su nombre, lo que se realizó mediante las compraventas efectuadas en la misma escritura de constitución de la sociedad, todo a fin de desconocerle los derechos hereditarios a los legitimarios.


H. ventas se hicieron con base en el poder conferido de su esposo y ella misma (como compradora y vendedora), procediendo así a vender la totalidad de los inmuebles enlistados e identificados en el numeral 12 del escrito de demanda, negocios que si se registraron de inmediato en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguadas, tal y como aparece en los 28 certificados de tradición que corresponden a los predios vendidos y comprados por medio del “auto-contrato” simulado, objeto de esta demanda.


I. Que existió, mediante la simulación alegada, una mutilación de los derechos hereditarios que le correspondían a los demandantes, en su condición de hijos legítimos del causante.


3. Previa corrección de la demanda, mediante escrito en el que los demandantes declinaron la pretensión de simulación del acto de constitución de la sociedad, se admitió aquella a trámite mediante auto del 2 de agosto de 1994, libelo al que le dieron contestación los demandados oponiéndose a las súplicas formuladas y proponiendo las excepciones que titularon “validez del negocio celebrado en atención a los principios de libertad de contratación y autonomía de la voluntad”; “ausencia de causa simulandi”; “pago efectivo del precio por parte del comprador”; “prescripción de la acción rescisoria por lesión enorme”; prescripción de cualquier acción o derecho derivado del matrimonio celebrado con la señora V.S.” y “prescripción por vía general”.


4. Planteado el litigio en la forma reseñada, se surtió la primera instancia que culminó el juzgado del conocimiento con la sentencia del 24 de julio de 1995, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, en cuanto declaró la simulación absoluta de la compraventa que realizó C.R.F. de M. a nombre propio y en representación de su extinto esposo Roberto M. Ocampo, a través de la escritura No. 1314 del 18 de julio de 1989 de la Notaría Segunda de Manizales; ordenó, por tanto, las anotaciones del caso en la correspondiente escritura y en los folios de las matrículas inmobiliarias de los predios; declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a los demandados.


5. Este fallo fue recurrido en apelación, recurso que resolvió el Tribunal mediante fallo proferido el 17 de enero de 1996, por medio del cual confirmó la decisión de primer grado.


LA SENTENCIA RECURRIDA


Luego de algunas citas doctrinarias sobre el tema de la simulación, señaló el Tribunal que, en esta materia, “impera para los terceros la libertad para aducir, sin limitaciones, los medios probatorios a su alcance” , estimándose, por lo general, que la prueba indiciaria es el medio más eficaz porque permite develar la intención de los contratantes (fl. 42, cdno. 5).


Expresado lo anterior, manifestó el fallador que en este asunto, para demostrar la simulación, obran las declaraciones juradas de los testigos y de las partes. Son ellas las de C.R.F., L.A.M.F., M.C.M.F., D.N.M.F., Hilda María M. F., G.H.M.F., Raúl Puerta Arcila, A.J.A.A., José Jesús Marín Dávila, cuyas afirmaciones más sobresalientes resaltó. Registró también que con la demanda se acompañaron los registros civiles del matrimonio de R.M.O. con C.R.F. y de nacimiento de los hijos, así como el registro de defunción del primero.


A continuación, resaltó el sentenciador de segundo grado los indicios que consideró reveladores de la maniobra simulatoria, a saber: la ausencia de motivo en cabeza de R.M. para otorgar a su esposa poder general; el ‘desapoderamiento integral del patrimonio de la sociedad conyugal’, impidiendo así a los hijos participar en la herencia de su padre; los vínculos de parentesco de los socios favorecidos en las transferencias con la gerente de la sociedad; el origen sospechoso de los ingresos de los socios, como quiera que no fueron convincentes las explicaciones que dieron en relación con su aporte de $1’420.000,oo, concluyendo el juzgador que no resultaba creíble que...

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