Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6342 de 18 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552526326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6342 de 18 de Julio de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente6342
Número de sentencia6342
Fecha18 Julio 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


S. de Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil (2000).-



Ref. Expediente No. 6342



Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario promovido por M.B.L.L. contra LUZ ESPERANZA CASTELLANOS BELTRAN y herederos indeterminados de EULOGIO CASTELLANOS PINZON.



I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 19º. de Familia de S. de Bogotá, la citada actora entabló demanda contra los demandados mencionados, para que con su citación y audiencia y previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se profirieran la siguientes o similares declaraciones:


  1. Que entre el señor E.C.P. y la actora María Bertilda López López existió una sociedad conyugal de hecho o de bienes basada en el concubinato de los mismos, cuya vigencia fue del 1º. de diciembre de 1988 hasta el 30 de agosto de 1993, fecha del fallecimiento del señor Eulogio C. Pinzón.


b) Que como consecuencia de la anterior pretensión y una vez ejecutoriada la sentencia que reconozca la existencia de la sociedad señalada, se declare la misma en estado de disolución y se decrete su liquidación, la que se tramitará por el procedimiento consagrado en el Título XXX, artículos 625 y 626 del C. de P.C.


2. Para sustentar las anteriores pretensiones la demandante expone los siguientes hechos:

a- Desde comienzos del mes de diciembre de 1988, M.B.L.L. y E.C.P. iniciaron vida marital o concubinato, viviendo bajo un mismo techo en forma ininterrumpida con ánimo de conseguir un patrimonio social, situación que permaneció inalterable hasta el día del fallecimiento del señor C. ocurrido el 30 de agosto de 1993.


b- Al momento de iniciar su unión de hecho los concubinos ostentaban su patrimonio individual de la siguiente manera: el señor Eulogio C. tenía el dominio y la propiedad del bien inmueble situado en la calle 68B No. 58ª-49 de S. de Bogotá y la demandante aportó la suma de $2’000.000.oo y sus salarios devengados en la Caja de Previsión Social de S. de Bogotá, entidad en la que se desempeñaba como empleada oficial; igualmente realizó mejoras locativas en el inmueble con dineros provenientes de préstamos cooperativos y del producto de la comercialización de diversas mercancías, todo lo cual lo efectuó con el consentimiento del señor C. en beneficio del patrimonio social.


c- Manifiesta la actora que conoció que la señora Luz Esperanza C. Beltrán, es presunta heredera del señor Eulogio C., como hija extramatrimonial y supuestamente procreada con la señora B.B. de F., reconocimiento hecho sin que mediara declaración judicial, es decir de manera fraudulenta e ilegal, quien en dicha condición inició proceso de sucesión notarial ante la Notaría 27ª. de S. de Bogotá en el que afirmó bajo la gravedad de juramento que ella era la única beneficiaria, a pesar de conocer la existencia de la sociedad conyugal de hecho existente entre la demandante y el causante y no obstante que la ley autoriza liquidar la sociedad conyugal de los compañeros permanentes en el mismo proceso de sucesión.


d- La demandante no tuvo conocimiento del trámite sucesoral adelantado, puesto que se efectuó ante N., cuando ha debido iniciarse ante un Juzgado por no existir acuerdo entre los beneficiarios y finalmente la actora supo que los bienes le fueron adjudicados en su totalidad a la señora L.E.C.B..


e- El señor E.C.P. ostentó siempre el estado civil de soltero y la señora María Bertilda López López el de casada pero su sociedad conyugal fue disuelta y liquidada por Escritura Pública número 4083 del 25 de abril de 1994 de la Notaría 27ª de S. de Bogotá.


3. Subsanada la demanda de conformidad con lo ordenado por el a-quo, surtida la notificación del auto admisorio de la demanda, de ella se corrió traslado a los demandados, quienes en tiempo se opusieron a las pretensiones en ella deducidas, la heredera reconocida por intermedio de su apoderado y los indeterminados debidamente representados por C. ad Litem. Frente a los hechos manifestaron que debían probarse.


4. Finalizó la primera instancia mediante sentencia del 20 de noviembre de 1995 (fls. 160 a 167 cd.1) que denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, por considerar que no se presentan los supuestos exigidos en la Ley 54 de 1990 para acceder a la declaratoria de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.


5. Inconforme con lo resuelto, la parte demandante interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, que en sentencia del 31 de mayo de 1996 (fls. 14 a 29 cd.2) confirmó íntegramente la providencia apelada y condenó en costas a la parte vencida.



II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Luego de resumir los antecedentes procesales así como las apreciaciones decisorias del juzgador de primera instancia y los argumentos expuestos para sustentar el recurso de apelación interpuesto, estima el Tribunal que se encuentran reunidos los presupuestos procesales, sin...

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