Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31811 de 29 de Julio de 2008
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 29 Julio 2008 |
Número de expediente | 31811 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ
Radicación No. 31811
Acta No. 044
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por K.G.N., contra la sentencia del 11 de agosto de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra la sociedad IDEXCOL LIMITADA.
I. ANTECEDENTES
KARIN GIBSONE NIETO demandó a la sociedad IDEXCOL LIMITADA, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo, y como consecuencia, le pague los salarios insolutos, la cesantía, sus intereses, las primas de servicio, la indemnización por despido, la indemnización moratoria, la indexación, junto con las costas y agencias en derecho.
En sustento de sus pretensiones sostuvo que prestó servicios a la sociedad demandada, por el lapso del 17 de enero de 1998 y el 26 de abril de 1999, mediante contrato de trabajo verbal a término indefinido, en el cargo de Gerente de Mercadeo; que el último salario era de $1.804.880 mensuales, cancelado a través de cuentas de cobro, el que no le fue incrementado; que no la afiliaron al sistema de seguridad social; que a solicitud del Gerente presentó renuncia, y que no se llegó a acuerdo con la demandada en el Ministerio de Trabajo (folios 3 a 9).
La SOCIEDAD se opuso a las súplicas de la demanda; no admitió los hechos y precisó que la actora era una asesora vinculada por contrato de prestación de servicios, por lo cual no la afilió al sistema de seguridad social. Propuso las excepciones de inexistencia de contrato, improcedencia sobre de incrementos de salario, pago, falta de título y de causa, buena fe, compensación y prescripción (folios 81 a 84).
La primera instancia terminó con sentencia de 1° de diciembre de 2005, mediante la cual el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la SOCIEDAD a pagar a la actora $484.076 por diferencia de salarios, $2.296.207 por cesantía, $218.714 por intereses, $2.296.207 por primas de servicio, $4.271.502 por sanción por no consignación de cesantía, y $60.162.66 diarios por sanción moratoria a partir del 26 de abril de 1999. Fijó las costas a la entidad demandada (folios 182 a 201 vuelto).
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por las partes (folios 202 a 207), el juez colegiado, por providencia de 11 de agosto de 2006, revocó la condena por sanción por no consignación de la cesantía y por indemnización moratoria. No impuso costas en la alzada (folios 223 a 233).
Para lo que importa al recurso extraordinario, el fallador de segundo grado se refirió al artículo 65 del C.S.d.T., copió apartes de la sentencia de 16 de julio de 1979 de la Corte, sin indicar su radicación, criterio que dijo se aplicaba a la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, para concluir que vista la postura de la SOCIEDAD desde la contestación de la demanda, donde negó la existencia del contrato de trabajo y dado el convencimiento de dicha relación era un contrato de prestación de servicios, tanto que el representante legal admitió en el interrogatorio de parte que existía una “ambigüedad” en la naturaleza del vínculo, al generar los funcionarios de la empresa expresiones equivocadas, pero que ante el silencio de la actora en la no reclamación de derechos laborales, la relación siguió como tal. Agrega el ad quem, que eso para la Sala denotaba buena fe, pues no se vislumbró en el comportamiento del empleador conciencia de “engañar o perjudicar a la extrabajadora”, dado que se atuvo a que el vínculo era de carácter civil ante la implícita avenencia de ésta al no reclamar.
III. EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la parte actora, quien al fijar el alcance de la impugnación(folios 15 y 16) en la demanda con que lo sustenta, que fue replicada (folios 32 a 38), pretende que se case parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto revocó los literales e) y f) del ordinal Primero de la parte resolutiva de la sentencia del a quo, referentes a sanción por no consignación de la cesantía e indemnización moratoria, para que en sede de instancia se confirme el fallo de primer grado(folios 10 a 27).
Por la causal primera de casación presenta un cargo en el que sostiene que la sentencia viola los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, y 65 del C.S.T., por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida.
Como pruebas dejadas de examinar relaciona los documentos de folios 15, 16 y 66. Y como valoradas erróneamente, los documentos de folios 61 y 62, y la “manifestación del representante legal al responder la quinta pregunta de interrogatorio”.
Sostiene que la violación que se imputa y su derrotero produjeron las siguientes consecuencias:
-. “No dar por demostrado, estándolo, que desde la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 86671 del 26-09-2022
...que, como en este caso, puede ser renunciada por el dador del empleo. Acude a las sentencias CSJ SL, 30 may. 1994, rad. 6666; CSJ SL, 29 jul. 2008, rad. 31811; CSJ SL, 1° dic. 2009, rad. 34387; CSJ SL, 19 oct. 2011, rad. 42801; CSJ SL, 27 nov. 2012, rad. 49242; CSJ SL9156-2015; CSJ SL10497-......