Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32568 de 29 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552526454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32568 de 29 de Julio de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha29 Julio 2008
Número de expediente32568
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No. 32568 Acta No. 44

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de A.Z.R., contra las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 14 de diciembre de 2005 y la complementaria del 31 de mayo de 2006, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la entidad denominada R.E.J.S.A.L. ASOCIACIÓN NIÑOS DE PAPEL.

ANTECEDENTES:

A.Z.R. demando a la entidad antes mencionada, para que previos los trámites del proceso ordinario laboral se declare que existió “contrato verbal de trabajo a término indefinido” entre el 16 de marzo y el 18 de junio de 2001, que terminó “por causa imputable al empleador”; en consecuencia, se condene a pagarle las cesantías, intereses de las mismas, primas proporcionales, los salarios dejados de cancelar, la indemnización por despido injusto, la sanción moratoria del artículo 65 del CST, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirmó, que el 16 de marzo de 2001 celebró contrato verbal de trabajo a término indefinido como “Director Administrativo”, que se prorrogó hasta el 18 de junio del mismo año, en que el empleador resolvió terminarlo en forma unilateral e injusta; el salario pactado fue de $3.000.000,oo mensuales; cumplía el horario fijado por el empleador de lunes a viernes de 8:00 a 12 M. y de 2:00 a 6:00 PM, y los sábados de 8:00 AM a 1:00 PM; la empleadora disfrazaba la relación haciéndole suscribir unas “facturas” por concepto de honorarios profesionales; reclamó sin resultados favorables.

La entidad accionada al contestar la demanda (folios 15 a 18), negó que el demandante hubiera tenido vínculo laboral, por cuanto “trabajaba de tiempo completo en la ALCALDÍA”;afirmó que el contrato fue de prestación de servicios con el pago de honorarios; informó que el actor desarrollaba su labor de manera independiente, no era subordinado y no recibía órdenes; que “fue vinculado en virtud de la amistad estrecha que tenía con el R.L. quien le dio la oportunidad de ayudar a la Entidad y ayudarle a él, ya que iba a ser sacado del Municipio donde laboraba”; negó que cumpliera horario y que nunca mostró inconformidad con el tipo de contratación; adujo que el contrato de prestación de servicios estaba exento del pago de prestaciones sociales. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de carencia de causa, cobro de lo no debido, carencia de relación laboral, y buena fe.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, por sentencia de 21 de noviembre de 2003, declaró no probadas las excepciones y condenó a la entidad demandada a pagarle al actor $1.961.525,oo por prestaciones sociales y $72.000.000,oo por “sanción moratoria”; al pago de “intereses moratorios,…”, a partir del 20 de junio de 2003 y a las costas del proceso. Absolvió de las demás pretensiones.

Por sentencia complementaria de 27 de enero de 2004, el juzgado del conocimiento condenó a la demandada a pagarle al actor la suma de $2.749.000,oo por salarios (folios 142 a 144).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2005, modificó la condena por concepto de prestaciones y la fijó en $1.574.025,oo revocó la condena por sanción moratoria y absolvió por ese concepto, confirmó en lo demás la sentencia inicial, así como la sentencia complementaria del a quo que impuso condena por salarios.

Por providencia de 31 de mayo de 2006 el ad quem adicionó la sentencia antes referida en el sentido de condenar a la demandada a pagarle al actor $1.451.403,43 por concepto de indexación. No impuso costas en la alzada.

El ad quem avaló la valoración que de algunos testimonios realizó el a quo, y que lo llevaron a inferir que el contrato celebrado entre las partes “fue de carácter contractual laboral” porque fueron contestes en afirmar que el actor ejecutaba labores de dirección, puesto que daba instrucciones e impartía órdenes y trabajaba en forma continua, sujeto a una jornada de trabajo.

Destacó, además, que por el sólo hecho de que se afirmara que el contrato fue de origen civil y que el pago se efectuara mediante cuentas de cobro, no desvirtuaba la presunción de dependencia o subordinación contenida en el artículo 24 del CST.

Previo resumen de la evolución normativa y jurisprudencial en torno al tema de las vacaciones, dedujo que como el contrato había regido entre el 16 de marzo y el 18 de junio de 2001, era claro que no había completado los 6 meses exigidos por el artículo 14 del Decreto 2351 de 1965 para hacerse acreedor al pago de vacaciones proporcionales, y en esa medida, procedía revocar lo decidido al respecto.

Hizo alusión al cheque por $2.749.000,oo girado al actor el 10 de septiembre de 2001 que en decir de la demandada correspondía a “honorarios adeudados” del que, dijo, no existía constancia de haber sido cobrado por el actor, por lo que mal podía afirmarse que hubo un doble pago, como lo pretendía la entidad accionada, y por ello, “al no estar satisfecha la obligación se imponía la condena correspondiente al pago de la misma” por concepto de salarios.

De los testimonios, no encontró el juzgador de alzada que de ellos surgiera la convicción de que el despido fue injusto. Reprodujo en lo pertinente el de R.P.E. y dedujo que tal declaración no revelaba “que la terminación del contrato partiera de la accionada, antes por el contrario sugiere que fue el actor quien decidió no proseguir con el contrato”. Igual convicción le dejó el análisis del interrogatorio de parte de J.R., que no le mostró “que dicha finalización obedeciera a la voluntad de la demandada”.

En punto a la indemnización moratoria, consideró que no era procedente, porque existió una discusión fundada acerca de la existencia del contrato, “pues el mismo actor elaboraba las cuentas para cobrar horarios (sic) y no probó que hubiese sido presionado para el efecto”, por lo que no se podía predicar mala fe en la conducta de la entidad accionada.

En la adición de la sentencia, consideró que debido a la pérdida del valor adquisitivo de la moneda por la devaluación del peso, resultaba procedente acceder a la indexación reclamada porque, de lo contrario, vería disminuido el valor de la condena en relación con el momento en que la obligación debió ser solucionada.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone la parte recurrente que se “case totalmente las sentencias principal y adicional dictadas por el Tribunal de Cartagena”, para que en sede de instancia “confirme parcialmente la dictada el 21 de noviembre de 2003 y en su totalidad la complementaria del 27 de enero de 2004 emitidas por el Juzgado Octavo Laboral de ese mismo circuito, en cuanto impuso condenas por cesantía, intereses de cesantía, prima de servicio, salarios pendientes e indemnización moratoria, la revoque en lo demás y la adicione imponiendo el pago de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa conforme con la peticiones (sic) de la demanda”.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló dos cargos que no tuvieron réplica, los cuales se despacharán en la forma propuesta.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria de la ley “por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea del parágrafo del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 7° del Decreto 2351 Ley 2351 (sic) de 1965, en conjunción con el artículo 61 ibídem, subrogado por el art. 5° de la Ley 50 de 1990.

En la demostración del cargo reproduce, en lo pertinente, lo argumentado por el Tribunal para despachar negativamente la petición de indemnización por terminación injusta del contrato, luego de lo cual manifiesta que, dada la vía escogida, acepta los hechos acreditados en el proceso, pero que su inconformidad radica en la valoración errónea que el ad quem les dio en su sentencia.

Sostiene que al operador judicial le corresponde examinar cuál de las partes tomó la iniciativa de romper el contrato o la relación y...

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