Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26849 de 16 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552526534

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26849 de 16 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Fecha16 Mayo 2006
Número de expediente26849
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 26849

Acta No. 31

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por G.D.D., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 11 de marzo de 2005, dentro del proceso instaurado contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA COORDINACIÓN DE PENSIONES.

I. ANTECEDENTES


En lo que al recurso extraordinario cabe decir, que LUZ D.V. GOMEZ, instauró demanda contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTION DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA COORDINACIÓN DE PENSIONES, para obtener "la sustitución pensional y pago de las mesadas atrasadas en un 50% de la pensión de jubilación que devengaba su compañero permanente señor JOSE SAUL OTÁLVARO AGUIRRE" (folio 19, cuaderno 1); con fundamento, en síntesis, en que hizo vida marital de hecho con JOSE SAÚL OTÁLVARO AGUIRRE, de la cual nacieron sus menores hijos J. y Jennifer Otálvaro Villada; nacidos el 13 de mayo de 1996 y el 14 de abril de 1987 respectivamente; que tanto ella como sus hijos eran los beneficiarios del servicio de salud adscrito a COSMITET LTDA; y que a los menores se les reconoció la sustitución pensional en un 50%, de la que en vida disfrutaba el causante. Afirmando además, que G.D.D. solicitó el reconocimiento a la sustitución pensional como esposa del causante, aun cuando al momento del reconocimiento de la pensión y fallecimiento del pensionado, no hacía vida en común con él.


La parte demandada al responder, aceptó haber reconocido en un 25% a cada uno de los hijos la sustitución pensional, negó los demás hechos y propuso en su defensa las excepciones de prescripción, falta de competencia de la administración para resolver el fondo; pidiendo además, la integración del litisconsorcio necesario con la señora G. Dávalos Dávalos, como parte interesada.


El Juzgado mediante auto del 8 de marzo de 2004, folios 98 y 99 ordenó la acumulación de procesos, con el adelantado por G. D.D. ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, quien en su condición de legítima esposa del causante J.S.O.A., solicitó en su demanda, la pensión de sobrevivientes en un 50%, con sus incrementos legales y extralegales y los intereses de mora por el no pago oportuno de la obligación; con fundamento en que "dependía económicamente de sus(sic) esposo" (folio 13, cuaderno 2), a quien "acompaño(sic) en su lecho hasta el día de su muerte" (ibídem).


En su respuesta la parte demandada aceptó haberse abstenido al reconocimiento del 50% de la sustitución pensional, teniendo en cuenta la reclamación de las demandantes, por no ser la competente para la definición del derecho pretendido; pues dijo no constarle la dependencia económica ni la convivencia con el causante; y propuso la excepción de prescripción de "todos aquellos derechos que tengan más de tres años de haberse causado" (folio 47, cuaderno 2).


Mediante fallo del 5 de octubre de 2004, el Juzgado de conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Cali, reconoció la sustitución pensional en un 50% de manera vitalicia, a Luz Dary Villada Gómez, a quien por su calidad de compañera permanente del causante consideró con mejor derecho; ordenando su pago desde la fecha de fallecimiento del pensionado, 18 de julio de 2000; "incluidas las mesadas adicionales y los incrementos de ley" (folio 182, cuaderno 1) y condenó en costas a la demandada.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de la demandante, G.D.D., el Tribunal Superior de Buga, conoció de la segunda instancia y mediante sentencia del 11 de marzo de 2005, confirmó la del Juzgado, revocó la condena en costas impuesta a la parte demandada y no las impuso en la instancia.


En lo que al recurso extraordinario interesa cabe decir, que el ad – quem para confirmar la decisión del Juzgado, con base en las exigencias de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 sostuvo, fundado en los testimonios de F.A.L., J.I.G.F., A.D.E.A., aseveró que ellos le permitían concluir que "entre la señora D.D. y el causante Otálvaro Aguirre no se dio el elemento 'cohabitación' dentro de un...

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