Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35038 de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552526674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35038 de 18 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha18 Junio 2009
Número de expediente35038
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 35038

Acta N° 23

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, calendada 5 de octubre de 2007, en el proceso que a la entidad recurrente le adelanta M.M. TORO CORREA.

I. ANTECEDENTES

La accionante en mención demandó en proceso laboral al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, procurando se le declarara que existió una relación laboral entre el 14 de julio de 1998 y el 30 de julio de 2004, y como consecuencia de ello, se le reintegrara al mismo cargo que venía desempeñando al momento de la desvinculación, con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales o convencionales dejados de percibir, los aportes a la seguridad social, así como los incrementos salariales, las prestaciones sociales, vacaciones y la prima de éstas, auxilio de alimentación y de transporte, causadas durante la vigencia del nexo contractual, la devolución de lo pagado por cotizaciones en salud o pensión y pólizas, la indexación y las costas.

Subsidiariamente pretende el incremento salarial, las prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, auxilios, reembolso de dineros, indemnización convencional por despido injusto, sanción moratoria e indexación.

Como fundamento de tales peticiones adujo, en resumen, que laboró para el Instituto demandado, que se transformó de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entre el 14 de julio de 1998 y el 30 de julio de 2004, sin solución de continuidad, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios que fueron simulados; que se desempeñó el cargo de auxiliar de servicios administrativos; que cumplía un horario, recibía órdenes, acataba reglamentos, y por tanto estaba subordinada; que devengó un salario básico de $685.000,oo mensuales, sin recibir ningún aumento legal o convencional, donde le era deducida la retención en la fuente; que no fue afiliada a una entidad de seguridad social ni a una caja de compensación familiar; que debe primar el contrato realidad e imperar el principio de igualdad; que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo 1996 – 1999, que se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2001; que dejó de trabajar por decisión unilateral del ISS, quien le informó que el contrato no sería renovado, configurándose así un despido sin justa causa; y que agotó vía gubernativa.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La convocada al proceso dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; en relación con los hechos solo aceptó la transformación del ISS en empresa industrial y comercial del Estado, y de los demás adujo que unos no le constaban, que otros no eran tales sino cuestiones de derecho o enunciación de normas convencionales, y que los restantes no eran ciertos; propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de causa, falta de nexo causal, inexistencia del daño, inexistencia de perjuicios, ilegitimidad en la causa por pasiva, pago, compensación, prescripción, e imposibilidad de condena en costas.

Argumentó en su defensa que entre las partes no existió una relación de índole laboral, sino varios contratos de prestación de servicios, donde la actora desempeñó su actividad de manera autónoma, sin subordinación o dependencia, y sin vicio de consentimiento alguno que afectara dicha vinculación, no habiendo lugar al pago de prestaciones ni a garantías convencionales; que ésta era contratista independiente de la Ley 80 de 1993, cuyo objeto era prestar servicios como auxiliar de servicios administrativos, mediante el pago de honorarios; que al pretender convertir la relación en un contrato de trabajo que no lo es, la demandante está obrando de mala fe; que “la terminación de los contratos obedeció a vencimiento de plazo pactado y no ha terminación de la relación laboral alguna, pues esta forma de terminación de contratos no es la que se pregona de los contratos civiles de prestación de servicios como lo fueron los firmados por la demandante”.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, puso fin a la primera instancia a través de la sentencia del 5 de julio de 2006, en la que declaró que la demandante ostentó la calidad de trabajadora oficial al servicio del Instituto de Seguros Sociales, en el período comprendido entre el 14 de julio de 1998 y el 30 de julio de 2004, y condenó a la entidad demandada a reintegrar a la actora al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo que gozaba al momento del despido, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo que dure cesante. Así mismo, condenó al ISS a cancelar las siguientes sumas de dinero y conceptos: $640.571,60 por intereses sobre la cesantía, $990.723,10 por vacaciones, $433.893,33 por prima de vacaciones, $679.766,20 por primas extralegales de servicio, $1.735.573,oo por primas de navidad, $2.439.365,33 por aportes al sistema de seguridad social integral, y la indexación sobre los salarios dejados de percibir; absolvió al demandado de las demás pretensiones formuladas en su contra y le impuso las costas del proceso.

Para arribar a esa determinación, el a quo estimó que las pruebas del proceso muestran la existencia de un contrato de trabajo realidad que ató a las partes, para el lapso comprendido del 14 de julio de 1998 al 30 de julio de 2004, siendo el último salario devengado la suma de $650.840,oo, donde la accionante tuvo el status de trabajador oficial; que el hecho del despido quedó acreditado con la aceptación de la entidad demandada aunque lo fue “bajo los parámetros de la terminación de un contrato de prestación de servicios” y las declaraciones de los testigos, sin que el ISS hubiera cumplido con la carga de probar la existencia de la justa causa, dado que los motivos “aducidos en la respuesta a la demanda” no están consagrados “dentro de las justas causas de terminación que para tales efectos consagra el artículo 48 del Decreto 2127 de 1945”; que al ser mayoritario el Sindicato firmante de la convención, los beneficios de ese estatuto se extienden a la actora, el cual consagra la garantía de la estabilidad en su artículo 5°, resultando por tanto viable el reintegro impetrado y las consecuencias derivadas del mismo, al igual que el pago de los derechos laborales que le sean compatibles.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 5 de octubre de 2007, confirmó el fallo de primer grado, con la modificación consistente en ordenar el reintegro de la demandante, pero con el consecuente pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, junto con los respectivos aumentos y los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, dejados de percibir desde el momento del despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Del mismo modo, modificó la decisión del a quo para condenar al ISS por los siguientes valores: $2.080.017,oo por prima convencional de servicios, $837.626,oo por intereses a la cesantía, $1.450.128,oo por vacaciones y $1.076.028,oo por indexación; y se abstuvo de condenar en costas de la alzada.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, esto es, lo referente al reintegro demandado, el Tribunal textualmente sustenta su decisión en lo siguiente:

“(…..) REINTEGRO

Los apoderados de ambas partes exponen cuestionamientos a la orden de reintegro proferida por el a-quo, por lo cual esta S. analizará conjuntamente este tema.

A juicio del apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el reintegro es inconstitucional, porque vulnera los preceptos del artículo 122 de la Carta Política; por su parte el apoderado de la actora afirma que la orden debe precisarse, ya que la misma debe incluir el pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR