Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49946 de 24 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527122

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 49946 de 24 de Enero de 2012

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente49946
Fecha24 Enero 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERON

Radicación No. 49946

Acta No.01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero dos mil doce (2012).


Se decide la solicitud de desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de agosto de 2010, dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso adelantado por L.R.G., PATRICIA BRAVO ZAMBRANO, HILDEFONSO GÓMEZ ACERO, SILVESTRE GRANADOS SILVA y J.F.M.M. contra LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM, según escrito presentado por el apoderado y coadyuvada por los abogados principal y sustituto de los demandantes (folio 20 a 31 del C. de la Corte).

ANTECEDENTES


El apoderado de la entidad demandada en escrito presentado dentro del término legal interpuso recurso de casación contra la sentencia mencionada, el cual concedió el Tribunal el 3 de diciembre de 2010, lo admitió la Corte por auto de 8 de marzo de 2011 y se sustentó dentro de la oportunidad legal. El 9 de noviembre de 2011, la entidad recurrente, con la coadyuvancía de la parte actora, presentó escrito en el que solicitó “la terminación del proceso por pago total de las obligaciones surgidas de los fallos dictados en el proceso, incluidas las costas procesales causadas en ambas instancias. Igualmente manifiestan que “desistimos del recurso de casación interpuesto y de los argumentos de oposición que obran que (sic) se han planteado por las partes”, para el efecto se adjuntó contrato de transacción y poder suscrito por el Subdirector Jurídico de CAPRECOM otorgando, entre otras, la facultad de desistir al apoderado que viene actuando dentro del proceso.


SE CONSIDERA


En reciente estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción, la Corte varió su criterio, de no pronunciarse respecto de un acuerdo de esa naturaleza, tal como lo expuso en las providencias de 26 de julio y 27 de septiembre de 2011, radicados 49792 y 51228; en la última se precisó:


En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide...

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