Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. D-0002 de 5 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552527366

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. D-0002 de 5 de Agosto de 1997

Fecha05 Agosto 1997
Número de expedienteEXP. D-0002
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Referencia: Expediente No. D-0002

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Santafé de Bogotá, D.C., cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete (05/08/1997)

Evacuada la fase de indagación preliminar, se procede a resolver lo pertinente en relación con la queja formulada contra el señor R.T.F., en su condición de empleado de la Corte, Sala de Casación Civil y Agraria, por la doctora L.M.T.G., Secretaria de la misma Corporación y Sala.

ANTECEDENTES

1.- Señala la quejosa que el día 10 de abril de 1997, llamó la atención al citado empleado, una vez encontró fallas en la labor por él desempeñada, recibiendo de éste, como reacción una respuesta agresiva y grosera, igual a otras oportunidades. Esta situación, agrega, se presenta con relativa frecuencia, no solo con ella, sino con los demás compañeros de trabajo, quienes continuamente se quejan de la actitud del citado señor, lo cual ya se torna inmanejable.

2- Con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos denunciados y determinar si los mismos son constitutivos de falta disciplinaria, mediante auto de 2 de mayo de 1997 se dispuso la apertura de una indagación preliminar, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes pruebas:

2.1- Ampliación de la queja presentada por la doctora L.M.T.G. quien explica que las "fallas en el servicio" y las "expresiones agresivas y groseras'' en que incurrió el empleado T.F., se originaron en el hecho de haberse encontrado "mal foliado" un expediente, exigiéndosele a éste procediera a corregir la numeración, a lo cual respondió que "él no lo había foliado", fue entonces cuando al decirle que eso no se le estaba preguntando "levantó ¡a voz y gritándome manifestó que todo lo malo que ocurría en la Secretaría él era el culpable", inquirida sobre si fuera de alzarle la voz o de hablarle duro, lanzó en su contra algún improperio, respondió que no; explica, sin embargo, que la expresión "fue tal el tono" de voz, referida en su declaración, equivale a "Que grita, que es muy altanero” (fols. 7-8).

2.2- La declaración de los también empleados de secretaría D.S.A.M. y E.L.V.G., quienes, por haberío presenciado, corroboran el dicho de la anterior. Ante preguntas formuladas, la primera aclara que T.F. no se dirigió a la Secretaria de la Sala "en términos soeces'", "levantó la voz simplemente". "es...parte de su temperamento, está uno hablando y hay que decirle don R. baje un poquito, baje un poquito” (fols. 16-17). El segundo agrega que don R. "procedió a foliar de nuevo el cuaderno" y al ser inquirido sobre si se dirigió a la doctora LINA en términos soeces, contestó que no, "lo que le dijo duro fue doctora eso no es mío yo no lo hice. Pero palabras groseras, términos de ese calibre no" (fols. 17-18).

2.3- Los documentos pertinentes (acuerdo de nombramiento -fol. 28- y acta de posesión -fol. 29-), acreditando la condición de empleado de la Corte, Sala de Casación Civil y Agraria, del señor R.T.F..

3 - Adelantada en esas condiciones la fase de indagación...

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