Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43636 de 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552527494

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43636 de 29 de Junio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha29 Junio 2010
Número de expediente43636
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación N° 43636

Acta N° 22


Bogotá D. C, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).




Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de agosto de 2009, en el proceso ordinario adelantado por el señor LUIS ELÍAS CURE SALUM contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicita el actor, que se condene a la entidad demandada, a la indexación de la primera mesada pensional, al pago de las mesadas adeudadas con sus correspondientes reajustes; a los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y a las costas y agencias en derecho.


Como fundamento de esos pedimentos, argumenta que prestó sus servicios para la demandada entre el 21 de diciembre de 1950 y el 7 de mayo de 1977; que el salario promedio mensual devengado durante último año de servicios fue de $17.202,59; que nació el 21 de junio de 1932; que la accionada le reconoció la pensión de jubilación prevista en el Código Sustantivo del Trabajo, a partir de los 55 años de edad, sin embargo su pago inició en el mes de octubre de 1999 en razón de la prescripción que le fue aplicada; que la prestación se liquidó con el salario que percibía al momento de su retiro, sin que fuera actualizado; y que la mesada se debe cuantificar con base en el inciso primero del artículo 11 del Decreto 1748 de 1995.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La parte accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, aceptó los relacionados con la existencia de la relación laboral entre las partes, los extremos temporales, el salario devengado al momento del retiro y la fecha de nacimiento; y de los demás dijo que no eran ciertos. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad, falta de causa, prescripción y caducidad, compensación, buena fe, no configuración del derecho a indexación o reajuste adicional y la genérica.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien en sentencia del 27 de febrero de 2009, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones; y condenó en costas al actor.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandante, y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 19 de agosto de 2009, confirmó la de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


Para ello consideró, que no era procedente la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión que la demandada le reconoció al actor, por cuanto ésta se hizo exigible cuando aún no estaba en vigencia la Constitución Política de 1991, apoyando su decisión en sentencias de esta S. de la Corte del 20 de abril y 31 de julio de 2007, radicaciones 29470 y 29022, respectivamente, las cuales transcribió en extenso.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte actora con fundamento en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 87 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, con el cual pretende, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se case totalmente la sentencia recurrida, y en sede de instancia esta S. la revoque la de primer grado, se acceda a las pretensiones de la demanda inicial y provea sobre costas como corresponda.


Con tal objeto, formuló un cargo que no fue replicado.



VI. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia impugnada por vía directa en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, por interpretación errónea de los artículos 53 de la Constitución Nacional, de la Ley 153 de 1887, 19 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo y por infracción directa de los artículos 13, 48, 141 de la Constitución Nacional y 1º. Del Código Sustantivo del Trabajo dentro de los parámetros contemplados en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1.991 y 162 de la Ley 446 de 1.998



En su demostración, luego de transcribir el artículo 53 de la Constitución Nacional, manifestó:

(…)

ante esa regulación constitucional, el Tribunal debió entender que si existía norma antes de la ley 100 de 1993 que permite el reajuste periódico de las pensiones legales como la del demandante que era nada más que el artículo 53 de la Constitución Nacional, de donde debió haber entendido que si bien la pensión había nacido a la vida jurídica antes de la Constitución Nacional de 1991, una vez promulgada esa regulación constitucional en el año 1991, a partir de esa fecha las pensiones reconocidas con anterioridad debían ser actualizadas con fundamento en lo que la Constitución Nacional dispuso, es decir que fueran actualizada o...

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