Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43797 de 29 de Junio de 2010
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 29 Junio 2010 |
Número de expediente | 43797 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Rad. No. 43797
Acta No. 22
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de agosto de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por L.P.D.F. contra el recurrente.
ANTECEDENTES
La demandante reclamó el reintegro de los valores compartidos con el ISS por concepto de pensión de jubilación convencional, el pago de los intereses por no haberla pagado en forma completa o en subsidio la indexación; y el reintegro de los valores de las mesadas adicionales de junio y diciembre, desde el momento en que se compartió la pensión.
Expuso que mediante resolución J2262 del 31 de julio de 1980, la Caja Agraria, le reconoció pensión de jubilación convencional; a su vez, el ISS le reconoció pensión de vejez por resolución 007769 de mayo 25 de 1994, ante lo cual, la entidad demandada, en forma unilateral, ordenó compartir la pensión y exigió el reintegro de los valores pagados a partir de marzo de 2001 por lo que dispuso se le descontara el 50% de la pensión que recibía.
Indicó que, una vez retirada del servicio, cotizó 783 semanas en una entidad diferente, mientras que con la Caja Agraria sólo cotizó 302; que, luego del retiro, dicha entidad no volvió a cotizar para el riesgo de vejez.
La CAJA, en la contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones; admitió los hechos relativos al reconocimiento de las pensiones de jubilación y de vejez; que expidió la resolución mediante la cual ordenó compartir la pensión y dispuso el reintegro de los valores referidos; adujo en su defensa que dio estricto cumplimiento a la ley, específicamente a lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución J-2262 de julio 31 de 1980 que previó el pago compartido de la jubilación con la pensión de vejez otorgada por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES; propuso como excepciones, “presunción de legalidad del acto administrativo”, “inexistencia de la obligación”, “cobro de lo no debido”, “pago”, “compensación”, “buena fe”, “prescripción”, “falta de legitimación de la parte pasiva en relación con la demanda”, “cosa juzgada” y “enriquecimiento sin causa”.
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