Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37542 de 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552527582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37542 de 29 de Junio de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha29 Junio 2010
Número de expediente37542
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

R.icación No.37542

Acta No.22

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.E.R.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2007, en el proceso promovido por el recurrente contra BOGOTÁ D.C.

No se reconoce personería al D.J.C.B.R. con T. P. 87.834 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada, en la medida que no se acreditó la calidad con la que se anuncia el poderdante (fls. 28 a 39).

ANTECEDENTES

El actor demandó para que sea reintegrado al cargo de “Sobrestante” de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, con el pago de los salarios correspondientes. En forma subsidiaria, “declarar que laboró hasta el 30 de abril de 1997” y consecuencialmente reliquidarle la cesantía, la indemnización por despido injusto, “incluyéndole la totalidad de días laborados hasta el 30 de abril de 1997”, las demás prestaciones en forma proporcional, la indemnización moratoria conforme al Decreto 797 de 1949, la indexación de las condenas y lo que resulte probado extra y ultra petita.

Afirmó que laboró como trabajador oficial en la Secretaría de Obras Públicas entre el 26 de abril de 1993 y el 30 de abril de 1997, “no obstante haberle certificado la Entidad que trabajó hasta el 17 de marzo de 1997”; entre la última fecha indicada y el 30 de abril continuó al servicio “haciendo el inventario de inservibles de la División de Parques y Avenidas…”; el cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación fue el de “Sobestante”, con salario mensual promedio de $639.922,58; era afiliado al Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas y por ende, beneficiario de las Convenciones Colectivas de Trabajo; el 12 de marzo de 1997 le terminaron el contrato sin justa causa pero laboró hasta el 30 de abril del mismo año; sólo le liquidaron prestaciones hasta el 17 de marzo de 1997; la entidad actuó de mala fe al no pagarle las correspondientes prestaciones; agotó la vía gubernativa (fls. 13 a 26).

La accionada al contestar la demanda en suma, aceptó la relación pero aclaró que el actor laboró hasta el 15 de marzo de 1997; informó que la desvinculación fue producto de la reestructuración de la entidad en la que se suprimieron algunos cargos entre ellos, el del actor, por lo que fue indemnizado; adujo que todos los rubros laborales fueron liquidados y pagados con todos los factores salariales que correspondía, de acuerdo con la ley y la Convención. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de improcedencia del reintegro, inexistencia de la obligación, “establecimiento de la supresión de cargos con indemnización por convención”, improcedencia de las reliquidaciones pedidas, improcedencia de la indemnización moratoria, pago, prescripción y compensación (folios 63 a 70).

Por sentencia del 15 de diciembre de 2006, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la entidad demandada a pagarle al actor $711,690,oo por concepto de salarios insolutos, a reliquidarle las “prestaciones sociales, vacaciones e indemnización, teniendo en cuenta el tiempo laborado y salario devengados por el actor entre el 15 de marzo y el 30 de abril de 1997”, a la indexación de las sumas adeudadas y a las costas; absolvió de las demás pretensiones (fls. 391 a 400).

SENTENCIA ACUSADA

Al resolver la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá, por fallo de 31 de agosto de 2007, revocó parcialmente el ordinal quinto de la sentencia inicial en que se dispuso la absolución de las demás pretensiones y en su lugar condenó a la demandada al pago de $239.226,23 por concepto de prima semestral proporcional de 1997; adicionó el ordinal segundo en el sentido de indicar que para la reliquidación de la cesantía, “la demandada debe tener en cuenta como factor de salario la condena a que hace referencia el ordinal anterior”; declaró no probadas las excepciones; confirmó “la sentencia apelada en todo lo demás” y le impuso costas a la demandada (fls 423 a 434).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem, precisó que “la relación laboral se dio entre el 26 de abril de 1993 y el 30 de abril de 1997, puntos que no fueron controvertidos por la demandada, al no haber recurrido la decisión de primera instancia”; detalló cada uno de los temas materia del recurso, como el de la prima proporcional de 1997, la reliquidación de la indemnización por despido, la diferencia salarial, el auxilio de la cesantía; sobre la indemnización moratoria manifestó que la misma tenía sustento en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949; que si bien “la demandada fue condenada al pago de salarios, reliquidación de prestaciones sociales y al pago de la prima semestral proporcional de 1997, no encuentra la Sala mala fe, ya que estas condenas se debieron a la controversia planteada de cuándo terminó realmente el contrato de trabajo, lo cual fue dilucidado en este proceso, pues los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones causados hasta la fecha en que se terminó formalmente el nexo laboral, 15 de marzo de 1997, fueron cancelados en su oportunidad”.

RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. Pretende que se case parcialmente la sentencia acusada, en cuanto confirmó la absolución por indemnización moratoria y en su lugar, en sede de instancia, “la revoque y proceda a condenar por ese concepto”.

Con fundamento en la causal primera propone un cargo, que no tuvo réplica.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por violar “por vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida, los artículos 1, 4, 5, 11 y 17 de la Ley 6 de 1945; 6° del Decreto 1160 de 1947; 1° del Decreto 797 de 1949; 52 del Decreto 2127 de 1945 y 65, 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo”.

Le endilga al Tribunal los siguientes errores de hecho:

1.) Dar por demostrado, contra la evidencia, que con el proceso se dilucidó la fecha real de terminación del contrato de trabajo.

“2.) Dar por demostrado, sin estarlo, que la entidad demandada procedió de buena fe.

“3.) No dar por demostrado, estándolo, que la entidad demandada actuó de mala fe.

Aduce que a dicha violación legal llegó el ad quem por el indebido análisis de la demanda (fls. 13 a 26), la contestación (fls. 63 a 70), los escritos de agotamiento de la vía gubernativa (fls. 2 a 11); las comunicaciones de (fls. 189 a 190) y “por el estudio incorrecto de las declaraciones testimoniales de P.N.V.C., O.H.C.E., C.J.M. y J.H.L.J.” (fls. 304 a 306, 312 a 314 y 319 a 323) y por la falta de apreciación de las tarjetas de control (fl. 246 vto).

Sostiene que la demandada le quedó debiendo los rubros de carácter salarial y prestacional, a los que alude el artículo 1° del Decreto 797 de 1949. Afirma que las condenas fueron el producto de lo que se probó en el proceso “y que la demandada no pudo desvanecer”; que el actor reclamó administrativamente sin obtener respuesta, “pues las que corren a folios 119 a 122 corresponden a unas solicitudes distintas”; indica que el Tribunal erró en el estudio de dichas respuestas, “pues no vio que la demandada guardó silencio frente a esta reclamación, equivocación que lo condujo a una apreciación deficiente del escrito de la demanda, toda vez que esta pieza procesal muestra que el actor afirmó que la relación de trabajo finalizó el 30 de abril de 1997, supuesto que no le mereció ninguna explicación a la demandada, afirmación que se corrobora al remitirnos a la contestación de la...

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