de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 24 de Julio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552527598

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 24 de Julio de 1992

Fecha24 Julio 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

MAGISTRADO PONENTE: C.E.J.S.S. de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y dos (24/07/1992)

Procede la Corte a decidir el conflicto negativo de jurisdicción surgido entre las Salas Civil de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la tramitación del proceso ejecutivo con título hipotecario de ALFONSO MONTOYA RESTREPO contra los herederos de J.J.A.J..

ANTECEDENTES
  1. EL señor A.M.R. convocó a proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía a los herederos de J.J.A.J., trámite que se surtió en el Juzgado Civil del Circuito de Envigado (Antioquia), donde culminó con sentencia inhibitoria por falta de presupuestos procesales.

  2. Contra dicho fallo se apelación, el que se concedió en el efecto suspensivo para ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, donde fue admitido, y se encontraba surtiendo la segunda instancia. Luego de varias actuaciones, por auto del 11 de diciembre de 1991 se resolvió no asumir el conocimiento y remitir el expediente a la Sala de Familia de la misma Corporación por considerar que se trataba de un asunto de su competencia, toda vez que las disposiciones que la definen establecen que los Jueces de Familia son los llamados a conocer de este proceso, ello debido a que el artículo 5 numeral 12 del estatuto que organizó dicha jurisdicción no distingue entre conflictos jurídicos en que se debata lo relativo a la vocación hereditaria en sí, o a los patrimoniales que afecten por activa o por pasiva la masa herencial.

La Sala de familia a través de auto del 27 de enero de 1992, se negó a asumir el conocimiento argumentando, en síntesis, que una cosa son los derechos sucesorales y otra bien diferente los derechos y obligaciones de contenido patrimonial que constituyen la universalidad jurídica de la herencia, ordenando en consecuencia se remita el expediente al Tribunal Disciplinario para que dirimiera el conflicto.

El Tribunal Disciplinario recibid el expediente y lo repartid, pero con posterioridad el mismo organismo fue sustituido por el Consejo Superior de la Judicatura, de donde fue remitido a esta Corporación por considerar dicha entidad que el conflicto suscitado no es de diversas jurisdicciones sino al interior de una misma jurisdicción que lo es la ordinaria, y que como el superior jerárquico, tanto de los jueces civiles como de los agrarios y de familia, es la Corte Suprema de Justicia, ella es por tanto la encargada de dirimir la cuestión.

CONSIDERACIONES
  1. Vistos los antecedentes que se dejan resumidos y luego de examinar la actuación adelantada en el caso que hoy ocupa la atención de la Corte, lo primero por destacar es que la cuestión suscitada entre las Salas Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, estimándose ambas incompetentes Para conocer el recurso de apelación Interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el catorce (14) de mayo de 1991 por el Juzgado Civil del Circuito de Envigado, ocurre entre dos órganos judiciales ciertamente, pero pertenecientes ellos a distintas jurisdicciones -la civil y la de familia, creada y organizada esta Ultima por el Decreto Ley 2282 de 1989-lo cual indica con claridad meridiana que solucionar dicha cuestión es cometido reservado por la Constitución Nacional (Art. 256 num. 6o.) a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de suerte que a ella debería entonces devolverse el expediente para los efectos pertinentes.

    Sin embargo, ante la postura de este caso asumida por el organismo recién mencionado mediante providencia de fecha veinticuatro (24) de abril del año en curso y por cuanto las razones allí expuestas para apoyar Su determinación las ha venido reiterando el Consejo Superior en un buen número de decisiones recientemente proferidas, la Corte procede en consecuencia a desatar el conflicto planteado en la especie sub lite en su condición de supremo tribunal en la "jurisdicción...

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