Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52423 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552527958

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52423 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente52423
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia Expediente N° 52423

Reposición


Acta No. 21


Bogotá, D.C., Veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).


Resuelve la S. el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de FERNANDO ECHEVERRIA NIÑO, contra el auto de fecha 24 de abril de 2012, a través del cual se declaró desierto el recurso y se negó la solicitud de reanudación de término solicitada, en el proceso, que éste adelanta contra INDUSTRIAS CRUZ CAÑÓN.


I-. ANTECEDENTES


En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar el recurso inició el 21 de febrero de 2012 y venció el 20 de marzo de 2012, sin que dentro de dicho término se presentara sustentación alguna del recurso; como se observa en el informe secretarial visto a folio 11 del cuaderno de la Corte, sin embargo el demandante y recurrente en casación, designó un nuevo apoderado, el día del vencimiento del término, aduciendo no conocer el paradero de su antiguo representante judicial.


A folio 10, obra memorial suscrito por el nuevo apoderado del recurrente, en el cual solicitó le fuera reconocida personería en virtud al poder otorgado, y adicional a esto se le reanudara el término para sustentar el recurso argumentando que, el proceso le fue consultado el día del vencimiento del traslado por lo que no contaba con el tiempo suficiente para sustentar el recurso extraordinario de casación.


Mediante auto de fecha 24 de abril de 2012, esta S. de la Corte, resolvió la petición antes mencionada, en el sentido de reconocer personería solicitada, y de otra parte denegó la solicitud de reanudar el término, por cuanto éste solo se suspende al día siguiente de radicado el memorial en la Secretaría Laboral, y al ser allegado el día del vencimiento de la oportunidad legal otorgada, no había lugar a conceder dicha petición, razón por la cual el recurso fue declarado desierto por esta S..


El día 03 de mayo de 2012, fue presentado recurso de reposición visto a folios 18 - 21 de este cuaderno, contra el auto mencionado, suscrito por el representante judicial de Fernando Echeverría Niño, en el cual solicita se revoque la decisión de declarar desierto el recurso y en su lugar se conceda correr nuevamente el término...

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