Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42853 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42853 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente42853
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL







Radicación No. 42853

Acta No.21

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).





Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de marzo de 2009, en el juicio que en su contra promovió MARIO J.A.Á..







ANTECEDENTES





MARIO JOSÉ ARCÍA ÁVILA, llamó a juicio a CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A., con el fin de que, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 18 de septiembre de 1997 hasta el 30 de octubre de 2003, terminado por “mutuo acuerdo”, se condene a la demandada a pagarle los salarios representados en las comisiones causadas entre los meses de julio a diciembre de 2002, y de enero a abril de 2003, reajuste de salarios y prestaciones sociales, sanción moratoria, indexación, lo extra y ultra petita, más las costas del proceso.



Indicó el actor como fundamento de sus peticiones, que laboró para la demandada entre el 18 de septiembre de 1997 y el 30 de octubre de 2003, en el cargo de Asesor Comercial en Colocaciones del POS; que devengó un salario mensual de $819.416,oo, adicionalmente comisiones, bono de producción y pago por movilización; que el 1 de julio de 2002 ocupó el cargo de Ejecutivo de Cuenta II Grande Empleador bajo los parámetros de la Circular Normativa 469 de 21 de marzo de 2002, complementada con el memorando GCM 349 de septiembre 25 de 2002; que de acuerdo al nuevo cargo, el pago de comisiones debía hacerse a partir de agosto, pero solo recibió la suma de $400.000,oo; que tenía una escala de comisiones de acuerdo al cumplimiento de las metas establecidas en los memorandos referidos, las que el demandado no canceló como tampoco las bonificaciones, lo que se reflejó en el pago deficitario de las prestaciones sociales; que las partes acordaron un pago de comisiones fijas, así, al cumplir la meta del 100%, se generaba una comisión de $500.000,oo, del 101% al 105% la comisión era de $600.000,oo, del 105% al 110% de $700.000,oo y del 110.1% y más por $800.000,oo; que al ser cumplidas por aquel, la demandada no correspondió.



La convocada a juicio se abstuvo de dar respuesta al libelo genitor.



El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, mediante fallo del 29 de agosto de 2008 (fls. 253-273), condenó a la enjuiciada a cancelar al actor la suma de $9.191.840,oo por concepto de comisiones; $960.000,oo por reajuste de prestaciones sociales; $47.475.782,oo por sanción moratoria hasta la fecha de la sentencia y a partir del 30 de agosto de 2008 “seguirá corriendo la mora a razón de $27.316,33 diarios, y hasta el momento en que se cancele la totalidad de prestaciones sociales…”.





LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL





Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 20 de marzo de 2009, confirmó el del a quo.



En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, luego de referirse a los artículos 177 y 174 del Código de Procedimiento Civil, y a un antecedente jurisprudencial, del que no indicó radicación ni fecha, que la calidad ostentada por el actor como Ejecutivo de Cuenta II se encontraba demostrada a folios 180, 183 y 184 con el reporte de los meses de agosto de 2002 a enero de 2003; y, del memorando GCM 349 expedido por la Gerencia Nacional de Venta para la Gerencia de Gestión Humana encontró que en la parte final de ese documento se estableció “Este esquema empezará a regir a partir del 1 de septiembre de 2002”.



Vislumbró el ad quem, en la Circular Normativa 469 un esquema de comisiones para los ejecutivos de cuenta, el modo de generarse y valor (fls. 26 a 28) y, en la Circular Normativa 468 un nuevo esquema para aquellos (fls. 29 y 30). Tuvo en cuenta el testimonio de C.A.A.M. quien manifestó haber sido compañero del actor en el cargo de Ejecutivo de Cuenta II y, que, a éste al momento de terminar el contrato no le pagaron las comisiones; que su cumplimiento siempre fue del 105% o superior, pero que solo le cancelaron las comisiones una vez en el 2002, y que los salarios entre julio de 2002 y abril de 2003 fueron en suma de $442.000, más el auxilio de transporte y comisiones.



Agregó el sentenciador de segundo grado que de acuerdo a lo afirmado por el apelante, el sueldo básico debía ser de $400.000,oo para un Ejecutivo de Cuenta II, pero que por lo visto a folios 92 y 96, ése fue el salario del actor entre octubre de 2002 y febrero de 2003, del que no se desprendía prohibición alguna de alza de salarios.



Luego de analizar la conducta de la demandada en el transcurso del proceso, esto es, no contestar la demanda y ser sancionada por la “falta de colaboración” en la práctica de la inspección judicial, la hizo acreedora de dos indicios graves en su contra. Aclaró lo relacionado con la valoración de los indicios por el juez, atendiendo los requisitos necesarios para su existencia, validez y eficacia probatoria.



Partiendo de esta premisa, más la prueba documental y testimonial, confirmó lo resuelto por el a quo.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO





Interpuesto por la parte accionada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.





ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN





Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la proferida por al a quo y, en su lugar absuelva a la demandada del pago de todas las pretensiones de la demanda.



Con tal propósito formula un cargo que denominó “PRIMERO” por la causal primera, que no fue replicado y enseguida se estudia.





CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida por la vía indirecta, por aplicación indebida, de “las siguientes normas legales de carácter nacional que regulan la (sic) los salarios en su modalidad de variables (comisiones) y como consecuencia de este (sic), el reajuste de prestaciones sociales (sic) cesantía, intereses y primas de servicio y la indemnización moratoria, conceptos contenidos en los artículos 127, 249, 253 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) (artículo 17 decreto 2351/65), artículo 99 de la ley (sic) 50 de 1990, artículo 1º Ley 52 de 1075 y artículo 65 del CST, lo anterior en relación con los artículos 174, 177 ,187, 242, 248,249 y 250 del Código de Procedimiento Civil por mandato del (sic)



La censura le endilga al Tribunal, los siguientes errores de hecho:





1º. Haber dado por demostrado sin estarlo, que el demandante tenía derecho a comisiones con base en los memorando (sic) y circulares que menciona



2º No haber dado por demostrado, estándolo, que con base en las documentales en que (sic) las que sustenta su fallo (180, 183 y 184) no es posible ordenar el reconocimiento de las comisiones a que se condenó porque precisamente con base en las mismas se demuestra que nunca alcanzó la base para tener derecho a ellas y solo abarcan seis meses cuando la condena del Juzgado que confirma se basa en diez (10).-



3º. No haber dado por demostrado estándolo que al tomarse el reporte de...

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