Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38912 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528034

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38912 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y / O ADICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente38912
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia Expediente No. 38912


Acta No. 21


Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)




Decide la Corte la objeción de costas formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 12 de abril de 2012, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en providencia del 10 de abril de 2012, dentro del proceso adelantado por JAIME MERIZALDE ESCOBAR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se reconsidere la condena en costas a la parte demandante y en su lugar se aclare, modifique o reforme sin condena en costas.



ANTECEDENTES


En providencia de 6 de marzo del presente año, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante y recurrente en casación, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000,oo) M/CTE., liquidadas por la Secretaría el diez (10) de abril de dos mil doce (2012), corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.


Dentro del término del traslado, el demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, y manifestó que no cuenta con los recursos económicos suficientes, para cubrir el valor impuesto por este concepto y que no fue su intención con el proceso adelantado ocasionar un desgaste a la Justicia.


Por tanto solicita se reconsidere la decisión de condena en Costas y por su parte se le exonere de éstas o en su defecto se estudie la posibilidad de fijarlas en cuantía inferior.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.



Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.


En efecto...

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