Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38673 de 20 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38673 de 20 de Junio de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Junio 2012
Número de expediente38673
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 233

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte respecto de las peticiones probatorias que en este trámite de extradición formulan el Ministerio Público y el defensor del requerido A.M.U..

ANTECEDENTES

1. Por razón del artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.M.U., formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 0597 de marzo 15 de 2012, anexándose la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

2. En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes deprecaren pruebas, haciéndolo el apoderado de aquél y el Ministerio Público en el siguiente sentido:

2.1. Con el propósito de demostrar la ilegalidad de las pruebas que en disfavor de su prohijado han sido recaudadas en Colombia y no obstante que dentro del trámite de extradición no se discute la responsabilidad de los llamados a ser extraditados, solicita el defensor del requerido se obtenga de la Unidad Investigativa que realizó aquellas pesquisas, copia de las actas o registros de las audiencias en que se hubieren realizado los correspondientes controles de legalidad a las interceptaciones telefónicas que se pretenden aducir contra el solicitado.

Demanda igualmente que con sustento en los artículos 9º de la Ley 27 de 1980 y 495 de la Ley 906 de 2004 se ordene a la autoridad judicial de los Estados Unidos de América que tiene bajo su conocimiento la investigación adelantada en contra del pedido en extradición, allegue las pruebas fehacientes que constituyan el motivo fundado para establecer que el señor A.M.U. cometió el punible que se le imputa.

Lo anterior, dice, con base en el convenio bilateral de extradición con el gobierno de los Estados Unidos, resulta básico e imprescindible en la solicitud de extradición, mas el expediente carece de esos elementos transgrediendo por ello la normatividad interna y el convenio bilateral descrito.

2.2. El agente del Ministerio Público, por su parte, y en aras del principio del non bis in ídem solicita se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito.

Pide también que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita la tarjeta decadactilar a nombre del requerido.

CONSIDERACIONES:

1. Dado que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004,aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron desde 2008, prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos, así como los que constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto, o más específicamente los que hacen relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, pues la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR