Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28605 de 10 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552528122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28605 de 10 de Octubre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Octubre 2006
Número de expediente28605
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No.28605



Acta No. 73



Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2006).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LINA JANETH SUAREZ LONDOÑO contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por la recurrente contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM.



l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que la citada demandante quien, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, pretende el reconocimiento de una serie de acreencias derivadas de su vinculación laboral, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de primer grado.


Afirmó, en síntesis, haber sido contratada por la demandada para prestar sus servicios personales como odontóloga, entre el 12 de septiembre de 1996 y el 31 de agosto de 1997. Cumplió con un horario de trabajo y sus servicios “fueron subordinados y las labores estuvieron bajo el control de un Coordinador”. La empresa la retiró en forma unilateral del servicio “y no le pagó la correspondiente indemnización … sus prestaciones sociales y demás beneficios …” (fl.2).


La entidad demandada alegó que el tipo de vinculación de la demandante a la entidad “lo fue por contrato de Prestación de Servicios de la Ley 80 de 1993 y propuso las excepciones de inexistencia y carencia del derecho e inexistencia de la obligación (fl.15).

El Juzgado del conocimiento resolvió, mediante fallo del 14 de junio de 2002, absolver a la Caja demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (fl.195).



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la anterior decisión por considerar que en el sub judice no se demostró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.


Luego de advertir que “el proceso registra las pruebas documentales atinentes a la suscripción entre las partes de varias ‘Ordenes de prestación de Servicios’, las cuales hacen alusión al cargo de odontólogo …” y de hacer referencia al artículo 32 de la ley 80 de 1993 y a pronunciamiento de la Corte Constitucional en relación con las características de los contratos de prestación de servicios y sus diferencias con el contrato de trabajo, expresó textualmente el sentenciador:

“… del estudio de las pruebas recaudadas podemos afirmar que estamos frente a relaciones distintas a un contrato de trabajo, ya que la supuesta subordinación que anuncia la demandante, no obedece a otra cosa que a la natural vigilancia que ejerce quien contrata un determinado servicio profesional.


De otra parte, y aunque corresponde a los jueces del trabajo en el análisis de la...

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