Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23286 de 28 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552528218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23286 de 28 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Febrero 2005
Número de expediente23286
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 23286

Acta No 19

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.C.T. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de marzo de 2003, en el proceso que le sigue a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN -.

I. ANTECEDENTES

G.C.T. convocó a juicio a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO para que fuera condenada a pagarle el ajuste al salario correspondiente al cargo de subdirector de administración y aportes grado 6 de la unidad de negocios ‘subsidio familiar’ desde noviembre 15 de 1991 hasta septiembre 30 de 1992 y de marzo 11 de 1993 hasta el 31 de julio de 1994; al ajuste de las primas de servicio, escolar y de vacaciones, cesantía, vacaciones e indemnización por terminación del contrato sin justa causa con base en el sueldo del citado cargo; a la indemnización moratoria por falta de pago; y a las costas procesales.

El actor manifestó que fue trabajador de la demandada del 11 de julio de 1986 hasta el 31 de julio de 1994, fecha esta última en que desempeñaba el cargo de subdirector de administración y aportes grado 6 de la unidad de negocios ‘subsidio familiar’- desde el 15 de noviembre de 1991-; que al momento de iniciar las laborales en dicho cargo, éste se encontraba vacante habiendo sido designado para ocuparlo con plenitud de funciones y facultades, y al haberlo ejercido por espacio superior a dos años, legalmente implicaba su designación definitiva; que la demandada solamente le reconoció el salario del cargo por el periodo comprendido entre octubre 1º de 1992 a marzo 10 de 1993, fecha a partir de la cual se le suspendió la comisión, pero él continuó prestando el mismo servicio; que el director regional de la unidad de negocios de subsidio familiar solicitó el nombramiento en propiedad; que el empleador le descontaba mensualmente de su salario las cuotas de sostenimiento del sindicato de trabajadores para hacerse acreedor de los beneficios convencionales; y que agotó la vía gubernativa.

LA CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO aún cuando aceptó que el demandante le prestó sus servicios, se opuso a sus pretensiones aduciendo que hasta la fecha de terminación de la relación laboral cumplió con todas las obligaciones laborales y convencionales con el actor (folio 105 cuaderno 1). Propuso las excepciones de prescripción, falta de causa y título para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, compensación, pago y todo “ hecho que pueda tipificar excepción atendible” en su favor (folio 103 ibídem).

Por sentencia de septiembre 27 de 2002 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda e impuso costas al actor. Decisión que apelada por ésta, fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En lo que rigurosamente interesa al recurso extraordinario, para confirmar la absolución decretada por el juez de primer grado el Tribunal, después de analizar el elenco probatorio allegado al proceso, aseveró que no existe evidencia que entre noviembre de 1991 y septiembre de 1992, y aún después de marzo 10 de 1993 el actor hubiera desempeñado el cargo de subdirector de administración y aportes grado 6, puesto que la comisión “que desempeñaba le fue suspendida el 10 de marzo de 1993, según comunicación que obra a folio 20, sin que aparezca en el informativo prueba de que verbalmente se le hubiera ordenado al actor desempeñar las funciones del cargo en mención, como se adujo en la demandada. De tal manera que no aparece acreditado dentro del expediente que después de 10 de marzo de 1993 el actor hubiera desempañado las funciones de Subdirector Administración y Aportes y las funciones propias del mismo, como tampoco durante el periodo de noviembre de 1991 a septiembre de 1992” (folio 500 cuaderno 1).

Expresó igualmente el juez de apelación que tampoco obra dentro del plenario la autorización del superior que exige la norma convencional para que el actor “desempeñara el cargo de Subdirector Administración y Aportes durante el lapso de tiempo no reconocido por la entidad, requisito que resulta de carácter fundamental en tanto que la norma convencional que establece la sobre-remuneración, así lo exige” (folio 501 ibídem).

III. EL RECURSO DE CASACION

En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 6 a 17 cuaderno 2), que fue replicada (folios 22 a 26 ibídem), el recurrente le pide a la Corte que case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y en su lugar se condene a la demandada de conformidad con las pretensiones incoadas en la demanda inicial.

Con tal propósito formula dos cargos que la Corte estudiará en el orden propuesto, junto con la réplica.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar indirectamente en la modalidad de aplicación indebida los artículos “1, 5, 11, 36 y 46 de la Ley 6ª de 1945; artículos 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 51 del Decreto 2127 de 1945; Decreto 797 de 1949, artículo 8, 11 del Decreto Ley 3135 de 1968, Decreto 3118 de 1968; artículo 43 y 51 del Decreto 1848 de 1969, además como infracción medio el artículo 56 del Código Procesal del Trabajo (folio 9 ibídem).

En la demanda puntualiza los siguientes errores ostensibles de hecho:

“1º.- No dar por demostrado, estándolo, que el demandante durante los lapsos Noviembre 15 de 1991 hasta septiembre 30 de 1992 y de marzo 11 de 1993 hasta el 31 de julio de 1994, estuvo desempeñando el cargo de Subdirector de Administración y Aportes Grado Seis de la Unidad de Negocio Subsidio Familiar.

“2º.- No dar por demostrado, estándolo, que la inexistencia del documento mediante el cual la Caja Agraria debió efectuar el encargo al demandante para que cumpliera las funciones de Subdirector de Administración y Aportes Grado seis de la Unidad de Negocios Subsidio Familiar, durante los periodos Noviembre 15 de 1991 hasta septiembre 30 de 1992 y de marzo 11 de 1993 hasta el 31 de julio de 1994, constituye precisamente la violación de la convención colectiva de trabajo, por parte del patrono, que fundamenta la demanda.

“3º.- No dar por demostrado, estándolo, que la entidad demandada fue contumaz en su obligación procesal de atender la inspección judicial, impidiendo con ello las pruebas plenas de los hechos de la demanda concretados en los puntos a, b, c y d de la inspección judicial, relacionados con los periodos en los que ocupó el cargo de mayor categoría.

Indica el recurrente como pruebas mal apreciadas el interrogatorio de parte del representante legal de la entidad demandada, la convención colectiva de trabajo –artículo 15-; y como dejadas de apreciar los documentos de folios 24 a 71 y 78 a 94, la comunicación 2163 de octubre 13 de 1993 de folio 21, los escritos de junio 22 de 1994-folios 417 a 418- y marzo 24 de 1994 –folio 16, las actas de audiencias que reposan a folios 411, 414 y 419, la comunicación No. 239 –folio 415-, “las actas y documentos en ellas referidas que recogen el desarrollo de la inspección judicial como son las que aparecen en los folios 154, 269, 271, 272, 332, 360, 361, 370, 371, 378, 390, 391, 400, 401, 402, 406, 407, 408, 411 y 419”.

En la demostración de este cargo sostiene que mediante comunicación 1036 de marzo 24 de 1994 aportó a la entidad demandada las pruebas para demostrar que desde el 15 de noviembre de 1991 venía...

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