Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38564 de 12 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38564 de 12 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha12 Marzo 2012
Número de expediente38564
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38564

Proceso nº 38564

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)

VISTOS

Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, el despacho resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 6 de marzo del año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus solicitado por J.E.M.Á. y J.A.M.Á..

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. De acuerdo con la petición que eleva la apoderada de los procesados, promueve acción de habeas corpus por una presunta prolongación ilegal de la libertad por vencimiento de términos.

Anota que sus defendidos fueron capturados el 3 de mayo de 2011, privación de la libertad que fue legalizada al día siguiente. Manifiesta que los términos establecidos en el artículo 317, numeral 5°, de la Ley 906 de 2004, se encuentran vencidos.

Considera que se debe dar aplicación a la anterior normatividad y no a lo reglado en el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011.

2. El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, a quien le correspondió tramitar la acción de habeas corpus, luego de definir este instituto y citar decisiones de la Corte, considera que el amparo no procede, habida cuenta que el 30 de mayo de 2011 se presentó escrito de acusación ante el Juez de conocimiento y se fijó como fecha para la formulación de la misma el 10 de junio siguiente, día en el cual los procesados no fueron llevados al despacho judicial por problemas de seguridad.

Culminada la audiencia de formulación de acusación el 5 de octubre de 2011, la preparatoria se llevó a cabo el 10 de noviembre y se dispuso el inicio del juicio oral para el 12 de enero de 2012, “sin embargo un día antes la apoderada de los procesados, la misma que presenta la acción constitucional, solicitó el aplazamiento de la diligencia”, la cual fue reprogramada para el 14 de febrero siguiente, fecha en la cual se presentaron la teoría del caso y la fiscalía presentó varios testigos. “La audiencia no terminó, por lo que se fijó una nueva sesión para el 4 de mayo de 2012”.

Sostiene que el 30 de noviembre de 2011, la accionante solicitó la libertad por vencimiento de términos, considerando que resultaba equivocada esa petición, por cuanto desde el 5 de octubre hasta la fecha antes citada, sólo han transcurrido 57 días, de ahí que la acción de habeas corpus resulte improcedente.

3. Contra la anterior decisión, la defensora manifestó textualmente “interpongo recurso de apelación contra el fallo emitido”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. El habeas corpus, consagrado como una acción constitucional en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006[1], es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad, en aquellos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o ésta se prolongue ilegalmente[2].

Se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber:

“1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts. 28 C Pol, 2 y 297 Ley 906/94), flagrancia (arts. 345 Ley 600/00 y 301 Ley 906/04), públicamente requerida (art. 348 Ley 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Constitución y, por ello, de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurre- en vigencia de la Ley 600 de 2000.

“2.- Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público, i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 Ley 600/00 y 302 Ley 906/04- entre otras)”[3].

Ahora bien, previo al análisis que demanda el caso concreto, se hace necesario precisar cómo el mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, tiene un objeto puntual que tradicionalmente se ha consagrado en varias normativas y hoy se reproduce en la Ley 1096 de 1995, reglamentaria del artículo 30 de la Constitución Política Colombiana: la protección de la libertad, cuando de ésta se ha privado a la persona con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolonga ilegalmente esta privación, conforme lo señala expresamente el artículo 1° de la ley en cita.

Así, entonces, el habeas corpus es un derecho intangible y de aplicación inmediata consagrado en la Constitución Política y reconocido, además, en los tratados internacionales que forman parte del denominado bloque de constitucionalidad.

En síntesis, se trata de la garantía más importante en orden a la protección del derecho a la libertad, consagrado en el artículo 28 de la Carta Política, el cual reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.

El derecho a la libertad, pese a su indiscutible consagración constitucional, no es un derecho absoluto, según se desprende de lo previsto en el citado artículo 28 de la Constitución, pues si bien el habeas corpus es el medio por excelencia para su protección, como así venía considerándose...

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