Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38281 de 15 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552528538

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38281 de 15 de Agosto de 2012

Sentido del falloNIEGA DESISTIMIENTO PRESENTADO / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha15 Agosto 2012
Número de expediente38281
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 38281

LUIS ARTURO MORENO MENESES

Y OTROS






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 304



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil doce (2012).



ASUNTO


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir las demandas de casación presentada por los apoderados de L.A.M.M. y otros contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual confirmó las penas que les impuso a estas personas el Juzgado Segundo Penal del Circuito de V. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Así mismo, se pronuncia la Corte acerca de las manifestacio-nes de desistimiento del extraordinario recurso allegadas por unos procesados.



SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. Desde 2008 hasta mayo de 2010, funcionó en el barrio Villa Paz de Barbosa (Santander) una banda que expendía y comercializaba estupefacientes como marihuana y sustancias con base de cocaína (bazuco). Mediante acciones de agentes encubiertos, las autoridades descubrieron a los siguientes implicados:


1.1. L.A.M.M.. El 15 de noviem-bre de 2009 vendió dos papeletas de bazuco de 0,41 gramos y, el 21 de marzo de 2010, otras dos de la misma sustancia que pesaban 0,39 gramos.


1.2. GLORIA ALBA MONTAÑEZ ROJAS. El 15 de noviembre de 2009 le compraron una bolsa de marihuana de 2,64 gramos y, el 17 de noviembre de ese año, una papeleta de bazuco de 0,45 gramos.


1.3. HORACIO PUERTO JIMÉNEZ. El 11 de octubre de 2009, le fueron adquiridos 10 gramos marihuana. Y el 17 de octubre siguiente, 11 gramos de idéntico estupefaciente.

1.4. MÓNICA ANDREA JIMÉNEZ QUINTERO. El 2 de febre-ro de 2010 vendió dos papeletas de bazuco que pesaban 2,2, gramos y, el 19 de febrero de ese mismo año, una bolsa de 1,2 gramos.


1.5. Jorge Alberto Celi Fandiño. El 4 de noviembre de 2009 le adquirieron 0,3 gramos de marihuana y otro tanto el 3 de febrero de 2010.


1.6. Élber Galeano Mosquera. El 3 de enero de 2010 vendió una bolsa de marihuana de 22,1 gramos y, el 21 de marzo de ese año, idéntico estupefaciente en cantidad de 4,22 gramos.


1.7. Carlos Alberto Guerrero Sandoval. El 2 de noviembre de 2009 le fueron adquiridas dos papeletas de bazuco con un peso de 0,45 gramos; el 15 de noviembre del mismo año, 0,25 gramos de bazuco; y el 17 de noviembre, otro tanto.


1.8. Arturo Sarmiento Delgado. El 2 de noviembre de 2009 vendió 2,54 gramos de marihuana; el 4 de noviembre de ese año, idéntico alucinógeno; el 15 de noviembre, 2,84 gramos; y el 17 de noviembre, 2,64 gramos.


1.9. Yéfferson Téllez Luengas. El 14 de noviembre de 2009 le adquirieron dos papeletas de bazuco de 0,37 gramos; el 15 de noviembre de 2009, 0,22 gramos de bazuco; y el 3 de febrero de 2010, 10,09 gramos de marihuana.


1.10. Jhon Jairo Sáenz Rodríguez. El 15 de noviembre de 2009 vendió 0,17 gramos de bazuco y, el 19 de febrero de 2010, 3,23 gramos de marihuana.


1.11. Carlos Saúl Aguilar Pardo. El 5 de febrero de 2010 le compraron 0,3 gramos de bazuco y, el 6 de febrero de 2010, 7,4 gramos de marihuana.


1.12. Leonel Galeano Mosquera, a quien el 1º de noviembre de 2009 le compraron dos papeletas de bazuco que pesaron 0,44 gramos; el 2 de noviembre, dos papeletas de bazuco de 0,55 gramos; el 4 de noviembre, una bolsa de marihuana de 0,30 gramos; y el 21 de marzo de 2010, 4,22 gramos de marihuana.


1.13. Rosa María Castellanos Cedas. El 2 de febrero de 2010 vendió dos papeletas de bazuco con peso de 2,2 gramos y, el 20 de marzo siguiente, 0,56 gramos de bazuco.


1.14. Luis Alberto Sánchez Vera. El 3 de febrero de 2010 le compraron 8,5 gramos de marihuana y, el 20 de marzo de ese año, dos papeletas de bazuco que pesaron 0,56 gramos.


1.15. Edward Alejandro Calderón Jiménez. El 5 de febrero de 2010 le adquirieron 3,7 gramos de bazuco.


1.16. Arnulfo Galeano Mosquera. El 14 de noviembre de 2009 vendió 8,5 gramos de marihuana y, el 20 de marzo de 2010, dos papeletas de bazuco que pesaron 0,56 gramos.


1.17. Y Edwin Ferney Aguilar Pardo. El 3 de febrero de 2010 le fueron adquiridos 0,8 gramos de bazuco y, el 6 de febrero de 2010, 2 gramos de marihuana.


2. A raíz de ello, un representante de la Fiscalía General de la Nación acusó a dichas personas como probables autores responsables de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según lo estipulado en el artículo 376 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado en su tipo básico por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en las modalidades de comprar, ofrecer, vender y suministrar.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de V., despacho que por el injusto en comento condenó a los procesados así:


3.1. LUIS ARTURO MORENO MENESES, GLORIA ALBA MONTAÑEZ ROJAS, HORACIO PUERTO JIMÉNEZ, Jorge Alberto Celi Fandiño, É.G.M., Carlos Alberto Guerrero Sandoval y R.M.C.C., a 70 meses de prisión y 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la sanción principal.


3.2. MÓNICA ANDREA JIMÉNEZ QUINTERO, Arturo Sarmiento Delgado, Y.T.L., Jhon Jairo Sáenz Rodríguez, C.S.A.P. y L.G.M., a 64 meses de prisión, 2,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de ley.


3.3. Y Luis Alberto Sánchez Vera, Edward Alejandro Calderón Jiménez, A.G.M. y E.F.A.P., a 10 meses y 20 días de prisión, 0,44 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de ley, tras reconocerles circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas señaladas en el artículo 56 del Código Penal.


Adicionalmente, les negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena y, por último, les concedió a Luis Alberto Sánchez Vera, Edward Alejandro Calderón Jimé-nez, A.G.M. y E.F.A.P. la libertad inmediata por pena cumplida.


4. Recurrido el fallo por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil...

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