Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº c- 059 de 28 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552528594

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº c- 059 de 28 de Febrero de 1992

Fecha28 Febrero 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, D.E., veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos (28/02/1992)

Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por los demandados H.J.M., J.W.M. y D.Q. de M. contra la Sentencia de 11 de Julio de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario adelantado por L.D.D.C. contra H.J.M.Q., J. -WilliamM.Q. y el menor A.F.M.D., en su condición de herederos de F.M.S. y, D.Q., en calidad de cónyuge sobreviviente del mismo.

ANTECEDENTES
  1. Por demanda presentada ante el Juzgado tercero Civil del Circuito de P., solicita la mencionada demandante que con audiencia de los referidos demandados, se declare que entre el causante F.M.S. y L.D.D.C. existió una Sociedad de Hecho, desde el año 1968 hasta marzo de 1988, cuando falleció el primero; que a dicha sociedad pertenecen los bienes que se relacionan en los hechos de la demanda, que además se encuentra disuelta y se debe proceder a su liquidación y distribución de los bienes por partes iguales.

  2. Las pretensiones reseñadas las apoya la demandante en los hechos siguientes:

    1. Que en el año 1968 F.M.S. zar y L.D.D.C. iniciaron relaciones extramatrimoniales y convivieron bajo un mismo techo, al lado de las cuales formaron una sociedad de hecho, de carácter comercial, para la explotación de diversas empresas, vinculando a ellas su actividad personal y aportes surgidos de sus ingresos como empleados de las Empresas Públicas del Municipio de P..

    2. Que en desarrollo de esa Sociedad Luz Dary colaboró en las labores de F. como Ge rente-Secreta rio de la Corporación Deportivo Pereira, una vez que éste se retiró de las Empresas Públicas, anos 1973 y 1974, desempeñan do actividades de mecanografía a partir de las seis de la tarde en los días ordinarios y, además, los días sábados y domingos, a fin de ahorrar el sueldo que por tales labores deberían pagar le a una empleada, sin que L.D. recibiera remuneración alguna, ni estuviera en situación de dependencia.

    3. Que en 1976 los socios fundaron una fábrica de muebles para máquinas de coser, que funcionó hasta -1977, en La que L.D. ejercía labores de codirección, secretaría y manejo de cuentas, sin pago ni subordinación.

    4. Que el 6 de diciembre de 1978 los socios fundaron un almacén de ropa, con el nombre de "Mixto”, registra do en la Cámara de Comercio como propiedad de F.M., en el cual colaboró L.D., tanto en la etapa de adecuación del local e Iniciación de labores comerciales como, posteriormente, en la administración y ventas, incluidos sábados, festivos y vaca clones, sin recibir salarlo.

    5. Que con dineros de la sociedad de hecho, F.M., con el concurso de C.J.C. y -A.M., Intervino en la constitución de la sociedad "Almacén las Tres B.B.B. Ltda. - J. y M. y Cía. Ltda.”, según escritura pública 2215 de 17 de septiembre de 1989, de la Notaria 3 de P., registrada en la Cámara de Comercio, en cuyo manejo ha intervenido L.D.D. y, además, en la inspección y vigilancia de las fincas pertenecientes a esta sociedad.

    6. Que en desarrollo de la sociedad de hecho ambos socios han suscrito letras de cambio, celebrado contratos de arrendamiento, y otros, obligándose solidariamente, y han comprado inmuebles y vehículos en comunidad, poseyéndolos materialmente, y que L.D. invirtió un premio de la Lotería de Risaralda en los negocios de la sociedad, en cuantía de $830.000 M/cte. y la cesantía definitiva que le pagaron las Empresas Públicas Municipales de P., en cuantía de $789.887.19 M/Cte.

    7. Que en la construcción ubicada en la Caite 28 N° 9-25, de P., fue L.D.D. quien se entendió con los Ingenieros y maestros, quien compró materiales y ejerció la dirección y control de la obra, con los recursos obtenidos por ambos socios en virtud de un préstamo del Banco Central Hipotecario, como consta en la escritura 2.721 de 26 de septiembre de 1983, de la Notaría Tercera del Círculo de P..

    8. Que ambos socios liquidaron sus respectivas sociedades conyugales, a fin de no entrabar la nueva sociedad de hecho.

    9. Que F.M. falleció el 26 de marzo de 1988 y su proceso de sucesión se abrió en el Juzgado Ter cero Civil del Circuito de P. y dentro de él fueron reconocí dos como herederos sus hijos H.J. y J.W.M.Q., mayores de edad, A.F.M., menor de edad, y D.Q., como cónyuge sobreviviente.

    10. Que los dos socios trabajaban con el pro pósito de distribuirse los beneficios, en un plano de igualdad, sin subordinación, por partes iguales, y no obstante que el Al-macen, la cuota en la Sociedad las tres B.B.B. Ltda. y los depósitos bancarios, aparecen a nombre de F.M.S. -zar, lo cierto es que todos fueron adquiridos, como los otros bienes, con dineros y aportes igualitarios de ambos, todo ello a pesar de que no consignaron su propósito de asociación por escrito, ni habían estimado necesario efectuar la partición.

    11. Que todo el patrimonio de L.D., adquirido como producto de su trabajo en las Empresas Públicas Municipales de P. y en las actividades de la Sociedad, está Incorporado a ésta y a la muerte de F. la Sociedad era dueña de una camioneta Renault 12 Break, del establecimiento de comercio denominado "Almacén Mixto", de un interés social en "Al-macen las Tres B.B.B. Limitada Jaramillo y M.L..", de -un lote y la construcción en él levantada, que el causante adquirió por escritura 3.009 de 9 de noviembre de 1964, de la Notaría Segunda de P., ubicados en la calle 28 #9-15 de P., -de $232.490.33 depositados en cuenta corriente del Banco Cafetero y de $1.521.520,19 depositados en cuenta de ahorros Upac de Colpatria. Que Igualmente la Sociedad tenía un pasivo garantizado con hipoteca sobre el Inmueble mencionado, a favor del Banco -Central Hipotecario.

  3. Con oposición de los demandados y manifestación del curador ad litem del menor, en el sentido de allanarse "en la medida que resultaren probados los supuestos de hecho relacionados en la demanda", la primera Instancia terminó con sentencia de 30 de octubre de 1989, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  4. Inconforme la demandante con la resolución precedente, interpuso contra ella el recurso de apelación, habiendo terminado el segundo grado de jurisdicción con fallo de 11 de julio de 1990, mediante el cual se revocó el de primer grado y se acogieron las pretensiones de la demanda, por lo que los demandados mayores de edad Interpusieron contra lo decidido por el Tribunal el recurso de casación, de que ahora se ocupa la Corte.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Expuestos los antecedentes del litigio, dice el Tribunal que doctrina y jurisprudencia han considerado que en razón de su origen se dan dos clases de sociedades de hecho: Las que se forman con un consentimiento expreso y las que se -forman en virtud de un consentimiento implícito. Las primeras, por faltarles algún requisito esencia) para existir como sociedades de derecho y, las segundas, por dirigirse el consentimiento a la explotación de un negocio o industria, por dos o más personas que -aportan algo en común.

    Que también ha considerado la jurisprudencia la sociedad de hecho que surge entre concubinos, cuando para le la a la convivencia sexual, se desenvuelve, con aportes mutuos, una labor de explotación con fines de lucro, con el propósito de repartir utilidades. Que por lo mismo el concubinato no genera, por sí solo, sociedad de hecho.

    Descendiendo al caso concreto, manifiesta el Tribunal que entre F.M. y la demandante existieron nexos amorosos a partir de 1975, hasta la muerte del concubina-rio el 26 de marzo de 1988, de los cuates nació A.F., uno de los demandados.

    Que cuando empezaron a convivir F. y L.D. cada cual estaba casado, el primero con D.Q. y la segunda con J.H.T...

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