Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-7502 de 10 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552528718

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-7502 de 10 de Septiembre de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expedienteC-7502
Número de sentenciaC-7502
Fecha10 Septiembre 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003).



Referencia: Expediente No. C-7502


D. el recurso de casación interpuesto por los demandados CARLOS C.C.G. y LIGIA PAREDES DE CARDONA, respecto de la sentencia de 27 de agosto de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil-Laboral, en el proceso ordinario promovido por “LA NACION” (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) contra los recurrentes y el señor FRANCO C.G.R..


ANTECEDENTES


1.- En la demanda que originó el proceso de la referencia, la entidad demandante solicitó que previos los trámites correspondientes, se condene a los demandados a restituir a su favor, dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia, el “dominio pleno y absoluto” de los lotes Nos. 18 y 19, allí mismo singularizados e identificados.

2.- Luego de citar los títulos antecedentes del derecho de dominio de los inmuebles pretendidos, así como su matrícula inmobiliaria, la entidad demandante manifiesta que desde la época en que los adquirió por escritura pública No. 830 de 8 de agosto de 1963, los venía poseyendo pacíficamente, hasta cuando, a finales de 1990, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quien los ha mantenido, conservado y vigilado, se enteró que el señor FRANCO G.R. intentó levantar una obra y además los cercó por todo el lindero.


Realizadas las investigaciones del caso, se verificó que el citado GUZMAN ROSERO, conjuntamente con C.C.G., se hicieron al dominio del terreno de mayor extensión donde se encuentran ubicados los lotes, mediante declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva, según sentencias del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, protocolizadas en escritura pública No. 365 de 6 de abril de 1973, otorgada en la Notaría Segunda de Popayán.


Pese a que los inmuebles en cuestión no eran susceptibles de adquirirse por prescripción, al tenor de lo dispuesto en el entonces artículo 413, numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer a la Nación, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los demandantes de la pertenencia no hicieron conocer el hecho a los jueces competentes.

A la señora LIGIA PAREDES DE CARDONA “se le adjudicó la mitad del lote prescrito” en la liquidación de la sociedad conyugal con el señor C.C.G., tal como consta en la escritura pública No. 2031 de 13 de abril de 1977.


3.- Con oposición de los demandados, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, mediante sentencia de 11 de marzo de 1998, accedió a las pretensiones, luego de declarar que pertenecía a LA NACION el “dominio pleno y absoluto” de los inmuebles reclamados y ordenar “inscribir” la misma “en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán”, decisión que al ser apelada por uno de los apoderados de la parte demandada, el Tribunal confirmó en fallo de 26 de agosto de 1998, contra el cual el mismo abogado interpuso el recurso extraordinario de...

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