Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030322009-00676-01 de 25 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552528814

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030322009-00676-01 de 25 de Enero de 2013

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente1100131030322009-00676-01
Fecha25 Enero 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de C.ación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013).


R Exp. 1100131030322009-00676-01


Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación propuesto por los accionantes, frente a la sentencia de 5 de septiembre de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelanta Mauricio López Barrientos, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor X X X X X X X X X X X1 contra la Corporación Club Los Lagartos.



ANTECEDENTES:


  1. El progenitor de X X X X X X X X X X X, reclama que se les indemnice a ambos los daños materiales y morales que les ocasionó la prohibición de que el menor se inscribiera como hijo de socio activo del Club Los Lagartos, desde el 15 de agosto de 2001 hasta cuando se dio cumplimiento al fallo de tutela del 6 de mayo de 2008, con el que la Corte Constitucional concedió amparo al púber y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó inaplicar el término “legítimos” en el artículo 10 literal h) de los estatutos de la agremiación.


Estimó globalmente los perjuicios en el libelo en “no menos de la suma de $1’000.000.000 m/cte (mil millones de pesos m/cte) o lo que se pruebe en el proceso”, los cuales discriminó en escrito subsanatorio así:


En cuanto al valor pagado por el señor Mauricio López Barrientos como cuotas sociales ordinarias y extraordinarias en la Corporación Club Los Lagartos, durante el tiempo en que se produjo la discriminación y la fecha de la sentencia en firme, estimamos que corresponde a un valor de trescientos 300 millones de pesos, más actualizaciones e intereses (…) Ahora en cuanto a los gastos externos en que incurrió el señor M.L.B. el valor de los mismos corresponde a la suma de 400 millones de pesos más intereses y actualizaciones (…) Los valores definitivos de estos perjuicios y de los demás que se causaron al demandante, serán fijados de manera definitiva según lo probado dentro del proceso” (folio 80, cuaderno 1).


  1. La demandada, una vez enterada del trámite, se opuso y excepcionó (folios 96 a 112, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Treinta y dos Civil del Circuito de Bogotá desestimó las defensas, condenó a la contradictora a pagar, diez millones de pesos ($10’000.000) para el padre y veinte millones de pesos ($20’000.000) para el incapaz, por concepto de “perjuicios morales subjetivados”, y no accedió a los demás pedimentos (folios 445 al 470 cuaderno 1), en proveído que apelaron ambas partes y que revocó el superior para denegar todas las pretensiones, el 5 de septiembre de 2012 (folios 47 al 86, cuaderno 2).


  1. Contra la anterior decisión se interpuso casación por los promotores, que se concedió por auto de 12 de octubre siguiente, al encontrar establecido el interés para recurrir (folios 96 al 100, cuaderno 2).



CONSIDERACIONES


  1. El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil contempla que “[e]l recurso de casación procede contra las (…) sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, entre otras, en “las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter”.


  1. El Tribunal, luego de hacer el examen pertinente frente a los pedimentos de los reclamantes (folios 56, 57 y 80, cuaderno 1), concluyó que existía “el interés económico para recurrir”.


  1. La labor...

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