Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5386 de 18 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552528914

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5386 de 18 de Febrero de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Número de expediente5386
Número de sentencia5386
Fecha18 Febrero 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de B.D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil (2000).-

Ref: Expediente No. 5386

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de diciembre de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, en este proceso ordinario de M. DEL ROSARIO PEINADO DE L. contra el BANCO GANADERO, SUCURSAL DE CHIRIGUANA.

ANTECEDENTES

1.- Por demanda presentada el 11 de mayo de 1992 cuyo conocimiento asumió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, C., la citada demandante instauró proceso ordinario de mayor cuantía en contra del señalado demandado, para que se declare al banco “civilmente responsable de la totalidad de los perjuicios que éste le ocasionó “como consecuencia del embargo y secuestro del Tractor-B., marca Fiat, modelo AD10, motor Diesel No. 000488, serie 102096, color amarillo, durante el tiempo comprendido desde el día 28 de Marzo de 1.979, hasta el día 18 de septiembre de 1.981, que fue decretado y consumado por solicitud de EL (sic) BANCO GANADERO, dentro del Proceso Ejecutivo que esta entidad promovió contra el Sr. M.G.Q.M. en este juzgado”; se le condene, por tanto, a pagar a la demandante la suma de $200.000.000.oo por concepto de los Perjuicios causados como Lucro Cesante por los frutos civiles dejados de percibir por no haber tenido en su poder el Tractor-B., de su propiedad,…, que fue objeto del embargo y secuestro injusto por 903 días, desde el 28 de Marzo de 1.979, hasta el día 18 de Septiembre de 1.981, cuando le fue devuelto”; se reconozca y disponga el pago de la anterior suma de dinero, “con su correspondiente actualización o indexación, aplicando el interés técnico del 32% anual por la pérdida del valor adquisitivo de este dinero entre la fecha de nacimiento de la obligación, 18 de septiembre de 1.981, hasta el momento de su pago total”; se condene a la entidad demandada a pagar a la demandante “el valor de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($677.333.333,31) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por concepto de la actualización del lucro cesante consolidado que resulta de aplicar a la condena anterior cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) DE PESOS, el interés técnico del 32% anual, y a partir del día 18 de Septiembre de 1.981, cuando las máquinas volvieron al poder de mi mandante, hasta la fecha de esta demanda, y además, de los valores que resulten por los meses sub-siguientes, hasta cuando se produzca el pago total de los perjuicios” y las costas del proceso.

2.- Como hechos fundamentales de las pretensiones, la actora relaciona los siguientes:

2.1.- M. DEL ROSARIO PEINADO DE L. ha sido la única propietaria del Tractor-B., marca Fiat, modelo AD-10, motor Diesel No. 000488, serie 102096, color amarillo, aparato "que siempre estuvo en buenas condiciones de servicios" y que explotaba económicamente de manera "permanente e ininterrumpida para movimientos de tierras, su preparación, civilización y arado para utilizarla en cultivos diversos".

2.2.- La demandante fue "despojada" del tractor el 28 de marzo de 1979 en cumplimiento de la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada, decretada y practicada dentro del proceso ejecutivo promovido por el aquí demandado contra M.G.Q.M. ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, C., y solamente le fue devuelto el 18 de septiembre de 1981, esto es, novecientos tres (903) días después.

2.3.- El tractor al momento de ser secuestrado "tenía una capacidad de servicio de unas veinte (20), a veintidós (22) y veinticuatro (24) horas diarias de servicio y operaciones, trabajando en dos (2) turnos, con dos (2) operadores; y cada hora de este servicio se cotizaba en el año de 1979, a un precio que oscilaba entre Cuatro Mil ($4.000,00) Pesos; Cinco Mil ($5.000,00) Pesos, y Seis ($6.000,00) Pesos" y, como secuela de la medida cautelar injusta, la propietaria dejó de recibir "la rentabilidad o producción de esta máquina correspondiente a sus servicios por el arrendamiento diario" durante los novecientos tres (903) días que estuvo privada de ella, lo que constituye un lucro cesante que asciende a la suma de "DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00) DE PESOS MONEDA COLOMBIANA".

2.4.- La anterior suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000,00), monto del lucro cesante, "ha sufrido una desvalorización por la pérdida del valor adquisitivo del dinero, cuya actualización o indexación con la aplicación del interés técnico del 32% anual, conformado por el 6% anual del interés legal más el 26% anual de la corrección monetaria, arroja una suma por este solo concepto de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (677.333.333,31), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, en el lapso de tiempo de 1981 hasta la fecha de esta demanda, más los valores que resulten por los meses subsiguientes, hasta cuando se produzca el pago total de los Perjuicios".

2.5.- M. DEL ROSARIO, dentro del proceso ejecutivo del BANCO GANADERO contra M.G.Q.M., en el que se embargó y secuestró el B. de su propiedad, promovió incidente de levantamiento de la medida cautelar, que fue resuelto en segunda instancia por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar mediante auto de 9 de junio de 1981, en el que accedió a lo pedido, ordenó la entrega del vehículo y condenó al ejecutante a pagarle a la incidentalista los perjuicios causados.

2.6.- La entidad bancaria demandada "obró con temeridad y con abuso del derecho" dentro del proceso ejecutivo que promovió en contra de M.G.Q.M., quien le había constituido prenda sobre un tractor para garantizar una obligación de $1.500.000,00, porque "además de embargarse y secuestrarse el bien gravado con la prenda, este sí de propiedad del demandado Q.M., se obtuvo el embargo y secuestro del Tractor-B. Marca Fiat, modelo AD-10, de propiedad de mi mandante M.d.R.P. de L., y el embargo y secuestro de dos (2) combinadas marca J.D. pertenecientes al Dr. C.O.O., quienes no eran demandados en el proceso de ejecución mencionado. Se produjo un exceso de embargos con bienes ajenos".

2.7.- La citada máquina no solo el día 28 de marzo de 1979, fecha del secuestro, sino también "desde años anteriores", se encontraba en perfectas condiciones técnicas y de funcionamiento "y por ello los cultivadores del Centro y regiones del Departamento del C. constantemente la requerían en arrendamiento."

3.- Rituada la primera instancia en forma legal, el J. del conocimiento le puso fin al proceso mediante sentencia el 4 de agosto de 1994, en que desestimó las excepciones de mérito planteadas por el banco demandado; lo declaró civilmente responsable de los perjuicios causados a la demandante con ocasión del embargo y secuestro del referido automotor; y lo condenó a pagarle a la actora, de un lado, “la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($829.362.213.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por concepto del lucro cesante actualizado hasta el dictamen, más la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON 33/100 ($1.387.357.33) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por los meses subsiguientes al peritazgo” y, de otro, las costas del proceso.

4.- Descontenta con lo así resuelto, la parte demandada recurrió en apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, quien al desatar la alzada, mediante sentencia de 16 diciembre de 1994, revocó en su...

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