Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24790 de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552528962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24790 de 20 de Octubre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente24790
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 24790

Acta No. 91

B.D.C. veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por GERMAN FRANCISCO ORJUELA NIVIA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2004, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso cabe decir que G.F.O.N. promovió demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que fuera condenado a reconocerle y pagarle “la pensión por vejez con carácter retroactivo a la fecha en que cumplió 48 años y dos meses de edad” (folio 3), indexada, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, aduciendo para ello, en suma, que por haberse vinculado laboralmente como ‘asistente de operaciones aéreas –aviador civil comercial-’ a la empresa Aerocentro de Colombia Ltda., desde 1974, se afilió al Instituto demandado para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por lo que, por haber cumplido con los requisitos del artículo 14 del Decreto 3041 de 1966, que aprobó el Acuerdo 224 del mimo año, en cuanto a tiempo de servicio, oficio y edad, el 28 de agosto de 1997 le solicitó el reconocimiento de la pensión, pero éste se la negó con el argumento de que como aviador civil le correspondería la pensión prevista en el Decreto 1282 de 1994, siempre y cuando estuviera afiliado a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ‘CAXDAC’, pues, con el Instituto debía cumplir con sus reglamentos para acceder a la pensión por vejez por él otorgada.


El Instituto de Seguros Sociales, al contestar, en su defensa afirmó que el actor no ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión de vejez, es decir, 60 años de edad; y que la pensión especial que reclama la debe conceder CAXDAC si le hubiere cotizado a esa entidad. Propuso las excepciones de ‘carencia del derecho reclamado’, ‘cobro de lo no debido’, ‘presunción de buena fe del ente de seguridad social’, ‘presunción de legalidad de los diferentes actos administrativos’ y la ‘genérica’ (folios 37 a 38).


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, por fallo de 15 de noviembre de 2002, absolvió al demandado de las pretensiones de Germán Francisco Orjuela Nivia, a quien condenó en costas; decisión que apelada por éste el Tribunal confirmó mediante la sentencia atacada en casación con costas a cargo del recurrente.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para tal efecto el Tribunal, una vez historió los argumentos de las partes, aseveró que son “razones que conducen a confirmar el fallo impugnado” (folio 114), en cuanto no era aplicable el régimen de transición, las siguientes: 1º) “toda vez que el actor tenía más de cuarenta (40) años para el 1 de abril de 1994 fl 66,67, son los normados en los art. 3,4 del Decreto 1282/94 este último modificado por el art. 1 del Decreto 1302/94, en comunión con el art. 11 del Decreto reglamentario 60/73, a cargo de CAXDAC, desde luego si ha prestado el servicio a empresas aportantes que hubiesen contribuido a la financiación de esa entidad administradora del régimen” (folio 113); 2º) las normas que invocó el demandante no eran procedentes, porque “no existe disposición legal que remita, por transición, al art. 14 del decreto 3041/66, en el caso en examen, siendo que cuando reclamó su derecho 28 agosto/97 fl 9, regía la Ley 100/93 (ibídem); 3º) “como el actor ha cotizado al I.S.S. a...

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