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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37601 de 24 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha24 Noviembre 2009
Número de expediente37601
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADOS PONENTES: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ


Referencia: Expediente No. 37601



Acta No. 45



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ IGNACIO MUÑOZ FERNÁNDEZ contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2008 proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso seguido por el recurrente contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI – E.I.C.E. E.S.P.



I-. ANTECEDENTES



En lo que concierne a los propósitos del recurso extraordinario, es menester señalar que el recurrente pretende el reconocimiento y pago del reajuste salarial, la prima semestral extralegal, la extra de navidad, las vacaciones, la prima de antigüedad o continuidad convencional, la reliquidación de todas las prestaciones legales y extralegales, 1997, 1998, 1999, y 2000, de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes en 1996 – 1998 – 1999 – 2000 y las costas del proceso.


Fundamenta sus pretensiones en su vinculación a la demandada, legal y reglamentaria en enero 2 de 1990, que se convirtió en contrato de trabajo, por transformación de la empresa, el 1 de enero de 1997, hasta el 15 de agosto de 2000, que renuncia.


Que la Junta directiva de EMCALI, mediante resolución 003 de enero 10 de 1997, emitió los estatutos de la empresa; Que mediante sentencia 85/98 la sección segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del C. declaró la nulidad de los artículos 26 y 27 de la resolución 003; Que dicho fallo fue confirmado por el Consejo de Estado el 1º de julio de 1999.-


La demandada aceptó algunos hechos, se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de falta de jurisdicción, prescripción, presunción de legalidad, caducidad de la acción, carencia de acción y derecho, inexistencia del derecho, inaplicabilidad de la convención colectiva.


El juzgado del conocimiento absuelve a la demandada “de todas y cada una de las pretensiones de la demandante…”



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El Tribunal que asume el proceso en virtud a apelación de la actora resuelve confirmar la decisión del a quo y para arribar a esta conclusión a la que llega a partir de determinar la naturaleza de la entidad demandada, como Empresa Industrial y Comercial del Estado por acuerdo 014 del 26 de diciembre de 1996.

De conformidad con tal adscripción los empelados suyos son trabajadores oficiales, salvo los que los estatutos de la entidad determinen cumplen actividades de dirección y confianza, invocando para el efecto el artículo 5 del Decreto 3135 de 1968.


Bajo ese supuesto asentó:


No se puede desconocer, que el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, para dicha clasificación, da las pautas, teniendo en cuenta la labor desempeñada y el lugar donde lo hace (criterio orgánico y funcional), por el hecho que no este (sic) reglado en los estatutos la precisión de las actividades de dirección, pasen a calificarlos de trabajador oficial, no es de recibo de esta Sala, si el Decreto de marras, parte de directrices que deben campear, estas (sic) deben prevalecer ante la omisión del estatuto. De lo contrario sólo se expresaría que son empleado (sic) públicos los que se encuentren en los estatutos y los demás serán trabajadores oficiales para el caso de las empresas industriales del estado. Respetando posiciones contrarias, considera esta Sala que al no estar los estatutos, no se puede desconocer que el decreto trae una regla general y ante la ausencia de ella debe recurrirse a lo que buscaba el legislador”.

Bajo el supuesto de no haber señalado los Estatutos de la entidad los cargos de dirección y confianza, pasa a analizar el cargo y las actividades cumplidas por el actor para concluir que: “… pensar que ese cargo no entraña ninguna actividad de dirección o, en el pero de los casos, confianza, es tanto como aseverar que la estructura jerárquica no tiene razón de ser, de existir, puesto que lo que ella evidencia es que ese nivel de dirección superior tiene la necesidad de contar con personal que le colabore en el cumplimiento de esas funciones … “


Agrega el Tribunal: ..” … no se puede dejar de lado, bajo ninguna circunstancia, la Resolución 150 del 25 de enero de 2000 (fls. 161 a 165) al igual que las resoluciones de sus nombramientos, que gozan de presunción de nulidad, porque es un Acto Administrativo que no aparece nulitado (sic) por la autoridad competente para ese efecto, que determinó con precisión que el cargo de “Director” tenía la calidad de empleado público con funciones de dirección y confianza”.


Las reflexiones vistas conducen al Tribunal a concluir que el cargo bajo examen entraña funciones de confianza sino también de dirección que determinan la calificación de empleado público a quien lo ejerce.


Como corolario del anterior razonamiento jurídico y al establecer que al cargo ejercido por la actora le corresponden funciones de confianza y de dirección que determinan la calificación de ésta como empleado público; confirma la sentencia absolutoria del a quo.



III-. DEMANDA DE CASACIÓN



Al discrepar de la anterior determinación, la parte demandante pretende que la Corte “CASE TOTALMENTE la sentencia de segunda instancia Nº 119 proferida por el Honorable Tribunal del Distrito de Cali, Sala de Descongestión Laboral ,… y una vez constituida en sede de instancia se sirva REVOCAR la sentencia de primera instancia…por medio de la cual se ABSOLVIÓ a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas y se condenó en costas al actor, y en su lugar CONCEDER las pretensiones formuladas en la demanda citada en la referencia”


Con tal propósito formula tres cargos que en su ataque a la sentencia; los dos primeros, optan por idéntica vía y modalidad y señala como violadas similares disposiciones.


En razón a lo anterior y al resultado de las valoraciones que respecto a la técnica se realiza se examinarán los cargos en forma conjunta así:


PRIMER CARGO:” Acuso la Sentencia … de violar la Ley sustancial en forma directa, en la modalidad de aplicación indebida de las...

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