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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39824 de 2 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente39824
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



Rad. No. 39824 Acta No.35


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JENNYFER CÁRDENAS ORTÍZ, F.J.R. TORRES, R.B.F., J.F.C.A., HAROLD CASTILLO ARÉVALO, J.A.G.R., JOSÉ ALEXANDER CADENA BARAHONA, J.L.M.T. y LUIS ENRIQUE DE LA O.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión Laboral, el 27 de junio de 2008, dentro del proceso ordinario promovido por los recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN INRAVISIÓN EN LIQUIDACIÓN.

Como se observa que quien otorgó el poder no acreditó la calidad de “Gerente y R.L.” con que se anuncia, la Sala se abstiene de reconocer la personería para actuar. (fl. 52 C. de la Corte).


ANTECEDENTES


Los actores pidieron que se declare que la terminación de sus contratos de trabajo, por parte de la accionada, es ineficaz, por ser contraria a la Constitución Política; consecuencialmente, se ordene el reintegro o la reinstalación al mismo cargo o a otro equivalente, el pago de salarios, cesantías, intereses de las cesantías, vacaciones, primas, prestaciones, legales y extralegales de todo orden dejados de percibir, desde la terminación del vínculo laboral hasta cuando se produzca el reintegro o reinstalación, con los aumentos convencionales, el pago de las cotizaciones correspondientes a pensión y salud, lo que resulte probado extra y ultra petita y las costas.


Precisaron el cargo desarrollado y la fecha en que cada accionante inició a laborar, hasta el “6 de enero de 2005”, cuando les terminaron los respectivos contratos de trabajo; además el salario mensual devengado y que eran beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre INRAVISIÓN y el sindicato ACOTEV, en la cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2000, el aumento de las asignaciones básicas de los trabajadores de INRAVISIÓN sería el equivalente al IPC; que en reemplazo de la demandada se constituyó la sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, RTVC, según Escritura Pública 3138 del 28 de octubre de 2004, otorgada en la Notaría 34 del Círculo de Bogotá, D.C. (fls 11 a 22 y 202 a 212).


Al contestar la demanda, INRAVISIÓN aceptó la relación laboral y sus extremos, los cargos desempeñados, el salario, y la calidad de beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo; expuso que la terminación de los contratos obedeció a la expedición de los Decretos 3150, 3525 y 4404 de 2004 que ordenaron la liquidación de la demandada, la supresión de los cargos y la creación de la entidad que la reemplazó. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de “falta de los presupuestos legales y convencionales para la acción de reintegro”,“presunción de legalidad de los Decretos 3550 y 4404 de 2004”, “pago”, “buena fe”, “prescripción” y “compensación”(fls. 82 a 101).


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 16 de marzo de 2007, absolvió de todas las pretensiones, declaró probada la excepción de “falta de los presupuestos legales para la acción de reintegro” y le impuso costas a los demandantes (fls 428 a 436).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Descongestión, mediante fallo de 27 de junio de 2008, confirmó el de primer grado; no impuso costas en la alzada (fls. 459 a 467).


Precisó que limitaría el estudio conforme a lo propuesto en la apelación, al tema del reintegro, “con fundamento en el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, que establece la garantía de la estabilidad de los trabajadores de INRAVISIÓN, para lo cual deberán dejarse sin valor ni efecto las terminaciones de los contratos de trabajo con fundamento en los Decretos 3550 y 4404 de 2004”.


Destacó que la demandada canceló a los accionantes la correspondiente indemnización; luego de aludir a los fundamentos que dieron origen al proceso, consideró que debía determinar si era procedente “inaplicar” los decretos referidos, “por contrariar el parágrafo del artículo 74 de la Constitución Política y en tal virtud esta Sala considera que la respuesta debe ser negativa por las siguientes razones:


En primer lugar la norma Constitucional que consagra el derecho a la estabilidad de los trabajadores de Inravisión, depende lógicamente de la existencia de tal entidad y por tanto liquidada ésta por disposición del Gobierno Nacional en uso de las facultades constitucionalmente otorgadas como suprema autoridad administrativa, mal puede predicarse la subsistencia del derecho a la estabilidad allí consagrado, teniendo en cuenta que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sin que pueda entenderse que la citada disposición establece una prohibición al Gobierno Nacional para suprimir al Instituto nacional de Radio y Televisión Inravisión, pues ese y no otro sería el entendimiento que se pretende dar a la norma por el actor”.


Advirtió que los decretos continúan vigentes y “solamente hasta cuando se produzca decisión por parte del Consejo de Estado de la demanda...

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