Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38486 de 2 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 38486 |
Fecha | 02 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
R.icación No.38486
Acta No.035
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).
AUTO
Se reconoce personería al doctor O.B.G., con T.P. No. 60.784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SENTENCIA
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 22 de mayo de 2008 en el proceso ordinario laboral que le promovió al recurrente la señora YAMILE GÓMEZ BARRIOS.
I. ANTECEDENTES
Yamile Gómez Barrios demandó al Instituto de Seguros Sociales para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con vigencia desde el 16 de diciembre de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2002 y que su desvinculación fue sin justa causa; consecuencialmente, pidió de manera principal el reintegro al mismo cargo o a otro en iguales o mejores condiciones que tenía al momento del despido, y el pago de salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos, desde el momento de la desvinculación hasta su reintegro efectivo, así como el pago de los aportes a la seguridad social y además la cancelación de las primas de navidad, de vacaciones y de navidad, causadas durante la vigencia de la relación laboral. En subsidio, reclamó el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, y el pago de los perjuicios de todo orden infligidos por ese hecho; el auxilio de cesantía y sus intereses por todo el tiempo servido, las primas de vacaciones, prima de servicios y de navidad, la sanción moratoria, la indexación y los intereses moratorios.
En sustento de sus pretensiones afirmó que prestó sus servicios subordinados al ISS desde el 16 de diciembre de 1994 hasta el 30 de diciembre de 2002, en el cargo de médico general pero desempeñando funciones de auditor médico, cargo que corresponde a trabajador oficial de acuerdo con lo previsto en el Decreto 416 de 20 de febrero de 1997; al trabajo subordinado, la entidad le impuso la forma de contratos denominados de prestación de servicios, pero a pesar de ello el contrato era laboral; que en desarrollo de su trabajo cumplía horario, recibía ordenes y estaba subordinada al Instituto, en las mismas condiciones que el personal de planta; que el último pago mensual que recibió por los servicios prestados fue de $1.573.305; que fue despedida, ya que su relación terminó por expiración del plazo de un inexistente contrato de prestación de servicios; que no le pagaron las prestaciones reclamadas; que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la seguridad Social tiene la representación para la negociación colectiva de todos los trabajadores del ISS, por afiliar más del 50% de estos y que a pesar de no ser afiliada a dicha organización sindical tiene derecho a beneficiarse de la convención colectiva.
II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El ISS se opuso a las pretensiones y negó los hechos. Adujo que entre las partes se desarrollaron unos contratos de prestación de servicios, no sujetos a la legislación laboral y propuso las excepciones de prescripción, buena fe, falta de jurisdicción y compensación.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Finalizó con la sentencia de 23 de mayo de 2007, mediante la cual el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla declaró la existencia de contrato de trabajo y condenó a pagar una suma por concepto de prestaciones sociales.
IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La alzada se surtió por apelación de ambas partes y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal revocó las condenas impuestas por el juzgado y en su lugar ordenó el reintegro de la demandante y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 1 de diciembre de 2002; así mismo dispuso el pago de las primas de servicios, de vacaciones y de navidad causadas desde el 4 de enero de 2002 hasta el 30 de noviembre del mismo año, y el pago de aportes a la seguridad social desde el 1 de noviembre de 2002 hasta cuando se haga efectivo el reintegro.
En lo que reviste interés para el recurso de casación, el juzgador de segundo grado manifestó que a la demandante se le impidió seguir laborando con el ISS al no renovársele el supuesto contrato de prestación de servicios, y de acuerdo con lo expresado por la entidad demandada en la contestación de la demanda al responder el hecho 4º, la relación terminó por cumplimiento del término pactado, motivo que no está establecido en el numeral 7 del Decreto 2351 de 1965 como causal para terminar un contrato de trabajo que no fue pactado a término definido. En esas condiciones, estableció que había lugar al reintegro consagrado en el artículo 5º de la convención colectiva de trabajo 2001 – 2004, aplicable a la actora por ser considerada trabajadora del ISS en virtud del contrato realidad, y en aplicación del artículo 3º del acuerdo colectivo que...
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