Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4798 de 27 de Marzo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552530154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4798 de 27 de Marzo de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha27 Marzo 1998
Número de expediente4798
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho (27/03/1.998)

Referencia: Expediente No. 4798

Decídese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de noviembre de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en este proceso ordinario promovido por F.B.L. frente a CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda presentada el 10 de mayo de 1990, repartida al Juzgado 9º C.il del Circuito de Cali, F.B.L., por conducto de apoderado judicial, demandó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, para que por el procedimiento ordinario de mayor cuantía, se declarara civilmente responsable de los perjuicios materiales y morales ocasionados al demandante, por no haber efectuado el desembolso de un crédito por valor de $40.000.000, no obstante "estar cubierto con garantías reales". Consecuentemente se impetró condena a favor del demandante por $138.000.000, como daño emergente, o en su defecto lo que se demostrare en el proceso. Igualmente se pidió condenar a la entidad demandada, a pagar, "a título de lucro cesante, los intereses bancarios de dicha suma de dinero, desde el 17 de octubre de 1989, fecha en que se verificó ante la Notaría Décima del Círculo de Cali, el contrato de Compraventa e hipoteca abierta, respecto a la motonave pesquera, entre el vendedor P.V. y el comprador B.L., hasta el momento del pago de la obligación". Como indemnización del daño moral se reclamó el pago del equivalente a 2.000 gramos oro, acerca del cual se pretendió el correspondiente reajuste monetario para corregir la pérdida del valor adquisitivo de la moneda desde el 17 de octubre de 1989, hasta cuando se solucione la obligación, lo cual se hizo extensivo a las otras pretensiones de condena.

2. Como fundamento de las pretensiones referidas, se expusieron los hechos que a continuación se indican:

2.1. F.B.L., solicitó, tramitó y obtuvo, desde mayo de 1.989, la aprobación de un crédito por la suma de Cuarenta millones de pesos ($40'000.000.oo) moneda legal, ante la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., con oficina en la ciudad de Cali, para la compra de una motonave pesquera de propiedad de G.P.V..

2.2. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y M., Sucursal Cali, exigió para el otorgamiento y desembolso del préstamo, la constitución de garantías reales sobre inmuebles del deudor, así como sobre la motonave, lo cual se verificó mediante las escrituras pública Nos. 9205, 3900 y 3901 de octubre 17 de 1.989, de las Notarías 10 y 11 de la ciudad de Cali, registradas en las oficinas competentes.

2.3. Los bienes gravados con las garantías se avaluaron comercialmente en la suma de $139.046.250,oo, es decir, un valor superior casi cuatro veces al monto del crédito.

2.4. Con fecha 17 de octubre de 1989, se celebró un contrato de Compraventa e Hipoteca abierta entre G.P.V. como vendedor, F.B.L. como comprador, y la Caja Agraria como acreedor hipotecario, perfeccionado en la Escritura No. 9205 de la Notaría Décima del Círculo de Cali. El precio de la venta fue $65.000.000,oo que el vendedor declaró recibidos de contado y a satisfacción, en la siguiente forma: $25.000.000,oo de parte del comprador y $40.000.000,oo de la demandada, por cuenta de aquel y como producto del préstamo que le había otorgado con tal fin (cláusula G.).

2.5. El vendedor G.P.V. una vez otorgó la Escritura Pública No. 9205 del 17 de octubre de 1989 ante el Notario Décimo de Cali, entregó y verificó, la tradición al comprador F.B.L. del barco objeto de la negociación, denominado M/N Pesquera "PURI", bandera colombiana, con matrícula No. MC-1-314 del Puerto de Buenaventura, con las características que en este hecho se detallan.

2.6. G.P.V., recibió de manos del comprador, al momento de otorgar la Escritura Pública No. 9205 de 17 de octubre de 1989, la suma de veinticinco millones de pesos ($25'000.000.oo) en efectivo y quedó en espera de la entrega de cuarenta millones de pesos ($40'000.000.oo) por parte de la Caja Agraria, según lo consignado en el referido instrumento y en la comunicación del Gerente de esa entidad, H.E.C., del 18 de octubre de 1989.

2.7. F.B.L. para asegurarle al vendedor la entrega de los dineros por parte de la Caja Agraria, le entregó dos cheques, por valores de $53.000.000,oo y $7.000.000.oo, girados contra su cuenta corriente, en el establecimiento bancario demandado, para ser cobrados los días 31 de octubre y 7 de noviembre de 1.989, respectivamente.

2.8. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. no efectuó el desembolso del dinero a favor del vendedor, incumpliendo el compromiso adquirido en la escritura pública N° 9205 de 17 de octubre de 1989, y en general con la obligación que tenía de desembolsar el crédito a favor del demandante, luego de éste otorgar las garantías reales que le fueron exigidas.

2.9. El vendedor G.P.V., pese a tener en su poder la suma de veinticinco millones ($25'000.000.oo) y dos (2) títulos valores que amparaban la totalidad del precio de la motonave "P., el 2 de noviembre de 1989 (4.30 p.m.), aduciendo el incumplimiento en el pago del precio de la compraventa y con el uso de la fuerza, retiró la nave de los muelles de "Copescol", donde se hallaba lista para zarpar en faenas de pesca de camarón. Tal situación fue puesta en conocimiento de la Capitanía del Puerto de Buenaventura, mediante denuncia escrita de F.B., a quien, hasta la fecha de presentación de la demanda, no le había sido devuelta la embarcación.

2.10. P.V., con base en el cheque por $7.000.000.oo instauró proceso ejecutivo contra el comprador, ante el Juzgado Octavo C.il del Circuito de la ciudad de Cali, causándole perjuicios a su imagen comercial e industrial en dicha ciudad y en la de Buenaventura.

2.11. Igualmente el vendedor promovió proceso ordinario contra el comprador y la entidad demandada, el cual cursa en el Juzgado 4º C.il del Circuito de Cali, solicitando la resolución del contrato de compraventa celebrado, estimando las pretensiones en una cuantía de $65.000.000,oo, situación que igualmente genera perjuicios materiales y morales al actor, quien padece los rigores de un litigio judicial, en especial los que sufre al enfrentarlo en calidad de demandado, debiendo además contratar los servicios de un abogado que asuma su defensa.

2.12. Desde el 17 de octubre de 1989, fecha en que recibió del vendedor la motonave pesquera, el demandante empezó a ejecutar en ella labores de refacción, así como a adquirir equipos para dotarla, los cuales, junto con la compra de aparejos, víveres, póliza de seguros de riesgos, constitución de reserva para reparaciones y mantenimiento, y acondicionamiento para zarpar en faenas de pesca, a partir de noviembre 2 del mismo año, le generaron gastos por $8.000.000,oo.

2.13. Como el barco no pudo zarpar por la actitud del señor P.V., esto ocasionó perjuicios al señor F.B. en cuantía de $73.488.000.oo, desde el 2 de noviembre de 1.989 hasta la fecha de presentación de la demanda, correspondientes a la utilidad dejada de percibir por la no explotación de la embarcación en las labores para las cuales fue adquirida.

2.14. El demandante además desembolsó $5.000.000,oo en la tramitación del crédito ante la Caja Agraria, por concepto de comisiones, impuestos de timbre, gastos notariales, pago de boleta fiscal en la Gobernación y gastos de registro ante la oficina pertinente de Cali y Buenaventura (fl. 71 y ss. c.1), los cuales se deben tener en cuenta también al momento de realizar la tasación de los perjuicios por él padecidos.

3. Admitida la demanda en providencia del 4 de junio de 1990 (fl. 89, c.1), de su contenido se enteró personalmente la demandada, quien oportunamente la contestó oponiéndose a las pretensiones formuladas. Respecto de los hechos en que ellas se fundaron, admitió unos sin reserva, parcialmente otros, y de los restantes expresó que no le constaban o solicitó su prueba. En la misma oportunidad adujo las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de la obligación, inexistencia de perjuicios a cargo de la demandada por estar obrando conforme a las normas legales y reglamentarias, y falta de legitimidad en la causa por pasiva (fls. 101 a 104, c.1).

4. Contestada la demanda en los términos que se dejaron consignados, se convocó a las partes a la audiencia que establece el artículo 101 del C. de P.C., en la que no se logró que pusieran fin a sus diferencias.

5. Agotada la etapa probatoria, así como la de alegaciones finales, se puso fin a la primera instancia con sentencia del 24 de febrero de 1993 (folios 216 a 221, c. 1), denegatoria de las pretensiones, por cuanto se acogieron las excepciones de "Falta de legitimación en la causa por activa" e "Inexistencia de perjuicios a cargo de la demandada por estar obrando conforme a las normas legales y reglamentarias".

6. Como resultado del recurso de apelación que interpuso la parte demandante, al cual adhirió la parte demandada (fl. 19, c.4), el Tribunal, en sentencia del 9 de noviembre de 1993 (fls. 26 a 32, c.4), REVOCO la sentencia de primer grado, y en su lugar dispuso exclusivamente negar las pretensiones del actor, y condenarlo al pago de las costas causadas en la segunda instancia.

La resolución anterior se adoptó por la mayoría de los integrantes de la Sala de...

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