de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Mayo de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 552530438

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Mayo de 1994

Fecha12 Mayo 1994
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (12/05/1994)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Santafé de Bogotá D.C., en relación con el proceso ejecutivo promovido por C.A.R. RUEDA contra PETROCONSULT LTDA.

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda presentada en la ciudad de Barrancabermeja C.A.R.R. solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de PETROCONSULT LTDA por la suma de dos millones trescientos sesenta y cinco mil dos pesos ($2.365.002.oo) más los intereses por mora a la tasa legal desde que se hicieron exigibles las obligaciones consignadas en dos cheques, y, además, que se librara mandamiento de pago por la sanción comercial que establece el artículo 731 del Código de Comercio.

    Fundamentó dichas solicitudes en que PETROCONSULT LTDA se obligó en calidad de girador de dos cheques por valor de $791.002.oo y de $1.574.000.oo, ambos de su cuenta en el Banco de Bogotá en Barrancabermeja. Sin embargo, al presentar dichos cheques para su cobro, fueron rechazados por estar la cuenta saldada, sin que a la fecha de presentación de la demanda PETROCONSULT hubiese abonado suma alguna a la obligación mencionada.

  2. El 14 de octubre de 1993, la Juez Tercera Civil Municipal de Barrancabermeja libró orden de pago por la vía ejecutiva, y ordenó notificar a la entidad demandada, advirtiéndole que al contestar la demanda debía aportar prueba de su existencia jurídica y de la respectiva representación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

    Sin embargo, al analizar la solicitud de embargo y secuestro de bienes del demandado, observó la funcionaría que los bienes se encontraban en Santafé de Bogotá D.C. y por tanto solicitó el certificado de existencia y representación legal de PETROCONSULT LTDA, en el cual, una vez se anexó al expediente, se pudo verificar que el domicilio de dicha empresa era esta citada ciudad. Por consiguiente estimó que el despacho no era competente para conocer del asunto, advirtiendo que si en el término de ejecutoria del auto se acredita que el domicilio del representante legal de la sociedad era Barrancabermeja, podría seguir conociendo del negocio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2651 de 1991, prueba que la parte ejecutante no...

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