Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39436 de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552530902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39436 de 13 de Febrero de 2013

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO / NO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha13 Febrero 2013
Número de expediente39436
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 039

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013)

ASUNTO:

Se pronuncia la S. sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de M.U.H.C. y D.X.D.L., respecto de la sentencia de noviembre 8 de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, confirmó la de condena por el delito de estafa agravada, proferida en contra de los acusados en mención por el Juzgado Adjunto al Cuarto Penal de dicho Circuito en mayo 13 del mismo año.

HECHOS:

De conformidad con lo expuesto en la acusación, “el apoderado judicial de la empresa Termotasajero S.A. E.S.P. puso en conocimiento que acorde a la auditoría externa de Termotasajero realizada sobre los estados financieros de los años 2000 y 2001, arrojaron como resultado graves inconsistencias en los pagos efectuados a las empresas P.L.., Minas del Piñal y M.L.. por más de cinco mil millones de pesos discriminados en la siguiente forma:

a- Pago de noviembre y diciembre de 2000 por obras nunca realizadas en el patio de cenizas durante los años 1997 a 2000 por valor de $4.240.000.000.

b. Pago de mayo de 2001 por unas obras supuestamente adelantadas en el patio de cenizas por la suma de $564.362.500.

c. De mayo y junio de 2001 por la supuesta confección de una obra civil y materiales de bienes inmuebles efectuadas en patio de cenizas por el manejo y disposición de cenizas por la suma de $1.139.082.500 (que esta obra no existe y sin embargo se canceló el valor total de construcción).

Dichos pagos supuestamente tienen origen en las labores de manejo, evacuación y colocación en el patio de cenizas, de los residuos producidos por la termoeléctrica y cuyo valor, de acuerdo a la auditoría, no corresponde ni siquiera a las cantidades que dos termoeléctricas como la de Tasajero hubieran podido generar…”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Con sustento en denuncia que formulara el apoderado judicial de Termotasajero S.A., la Fiscalía abrió una indagación prelimiar en junio 7 de 2002 e inició sumario a partir de octubre 7 de 2003 al cual vinculó mediante indagatoria a M.U.H.C., Gerente General de aquella empresa para la época de los hechos y a D.X.D.L., representante de las sociedades beneficiarias de los pagos en cuestión.

2. El merito de la instrucción fue calificado en resolución de noviembre 1º de 2006 y a través de ésta se acusó a los indagados como probables coautores de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado, decisión que fue confirmada en segunda instancia de febrero 19 de 2007.

3. Así ejecutoriada la acusación, prosiguió ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta la consiguiente etapa de la causa, que concluyó en primera instancia con sentencia de mayo 13 de 2011, por medio de la cual se condenó a cada uno de los enjuiciados a la pena principal de tres años de prisión y multa equivalente a cincuenta salarios mínimos mensuales legales como coautores responsables del delito de estafa agravada; en la misma oportunidad se declaró extinguida por prescripción la acción penal derivada del delito de falsedad en documento privado, que fuera igualmente materia de la resolución acusatoria.

4. Dicho fallo fue recurrido por la defensa de los encausados y en tal virtud el Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó a través del que dictara en noviembre 8 de 2011, ahora objeto del recurso extraordinario de casación que interpusieran tanto el defensor de M.U.H.C. como el de D.X.D.L., pero sólo sustentara el primero.

LA DEMANDA:

Primer cargo:

Propuesto como principal y al amparo de la causal tercera, se acusa el fallo de haber sido proferido en un asunto viciado de nulidad debido a irregularidades sustanciales lesivas del derecho de defensa en tanto los cargos fácticamente imputados son ambiguos e indeterminados.

En ese entorno se sorprendió inicialmente al acusado con supuestos nuevos que sólo fueron incorporados en la acusación, sin que obviamente se le pusieran de presente en la indagatoria ni fueran controvertidos probatoriamente, y después con los fallos en cuanto éstos modificaron arbitrariamente la imputación fáctica haciéndola confusa e indeterminada.

Específicamente, sostiene el recurrente, durante las fases de indagación e instrucción los cargos imputados, al igual que la actividad probatoria, se centró en la inducción en error a los miembros de la junta directiva de Termotasajero y sin embargo en la acusación ese supuesto fáctico se varió para afirmar ahora que los inducidos en error fueron los funcionarios de contabilidad con el consecuente que ninguna prueba se aportó que sustentara esa hipótesis, mucho menos cuando la realidad fue que M.H. era el único autorizado para manejar las cuentas de la entidad y fue él quien emitió las solicitudes de traslado de recursos para pagar las facturas presentadas por las sociedades beneficiarias.

Para colmo de la confusión, mientras la sentencia del a quo mezcló las distintas hipótesis manejadas y no comprobadas por la Fiscalía y así concluyó que el procesado pudo haber inducido en error a los miembros de la junta o a los funcionarios de contabilidad o a cualquier otro de la empresa, la del ad quem sostuvo que la inducción en error recayó en los empleados, sin precisar cuáles y en la junta directiva para que ésta aceptara los pagos efectuados y los estados financieros, lo que equivale a decir que el error se produjo cuando ya el desplazamiento patrimonial se había consumado.

La primera hipótesis, dice, fue elaborada a partir de la denuncia, pero ella es desmentida por el propio representante legal de Termotasajero al afirmar que la junta directiva conoció de los hechos con posterioridad al retiro de M.H. de la presidencia de la entidad, luego sus miembros no pudieron haber sido inducidos en error.

Ante esa contradicción y para superar la evidente atipicidad de la conducta, la Fiscalía se orientó entonces en la calificación sumarial por el nuevo criterio de la parte civil, según el cual los inducidos en error fueron los funcionarios de contabilidad, no obstante que en la denuncia ya se había aseverado la connivencia y participación de todos los niveles en el desfalco a la compañía.

De todas maneras, sostiene, de esta nueva hipótesis el procesado no fue enterado durante el curso del sumario a quien simplemente se interrogó con fundamento en los hechos señalados en la queja, por eso las pruebas inicialmente practicadas constataron que la junta directiva nunca autorizó, porque supuestamente haya sido inducida en error, el desembolso de los recursos para pagar las facturas presentadas por las sociedades Minas del P.P.L.. y M.L., ya que el traslado de aquéllos se hizo por autorización del mismo M.H.. En esas circunstancias, si los miembros de la junta directiva de Termotasajero se percataron de la situación después del retiro del procesado, no se puede estructurar el delito de estafa porque el desplazamiento patrimonial no fue el resultado de la conducta viciada del sujeto pasivo, sino de las facultades autónomas de ordenación del gasto que entonces tenía el presidente de la compañía.

Lo anterior, afirma el censor, destaca la enorme confusión que existe acerca de los verdaderos cargos fácticos atribuidos, porque en su afanoso intento por demostrar la tipicidad de la conducta, la Fiscalía oscila de un extremo a otro sin que se sepa finalmente respecto de quien se desplegaron las maniobras engañosas que permitieron lograr un desplazamiento patrimonial a favor del procesado.

Por demás, la nueva hipótesis acerca de que los engañados fueron los funcionarios de contabilidad, resulta desvirtuada en el proceso porque quien aparecía autorizado ante entidades financieras para disponer las operaciones era M.H., de modo que no era necesario que engañara a algún funcionario toda vez que debía ejecutar directamente las transacciones.

La ligereza con que se asumió por los juzgadores la confusa y ambigua formulación de los cargos fácticos condujo a que el a quo tampoco se preocupara por precisar mínimamente esos supuestos en términos de certeza razonable, por ello afirmó que pudo haberse inducido en error a los miembros de la junta directiva, o a los de contabilidad, o a cualquiera, situación que persistió en la sentencia de segunda instancia cuando se alude a los empleados, sin precisarse de quiénes se trata o qué...

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