Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6598 de 4 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552531610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6598 de 4 de Abril de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expediente6598
Número de sentencia6598
Fecha04 Abril 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL




Magistrado Ponente : Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS


Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil uno (2001).-




Ref. Expediente No. 6598



Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de filiación extramatrimonial promovido por LUZ STELLA SARMIENTO ACACIO contra los herederos indeterminados de L.A.Q.G..



I. ANTECEDENTES


1. Mediante demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 17º. de Familia de Bogotá, L.S.S.A. entabló demanda ordinaria de filiación extramatrimonial contra los herederos indeterminados del señor L.A.Q.G., a fin de que se atendieran las siguientes pretensiones:


  1. Que se declare que la demandante, nacida el 10 de septiembre de 1966, es hija extramatrimonial del señor L.A.Q.G., para todos los efectos civiles señalados en las normas sustantivas y en consecuencia, una vez ejecutoriada la sentencia, se ordene que al margen de su registro civil de nacimiento, libro 12, folio 102, con identificación número 660910-08654 se tome nota de ese estado civil en la forma como se determina en el Ordinal 4º. del Artículo 44 del Decreto 1260 de 1970.


  1. En el evento de existir oposición, se condene en costas a la parte opositora.


2. Para sustentar las anteriores pretensiones la demandante presenta los siguientes hechos:

a- El día 10 de septiembre de 1966 nació en el municipio de Betulia (Santander), la niña L.S., hija de María Oliva Acacio, quien por la época se encontraba soltera, de la unión extramatrimonial con el señor L.A.Q.G..


b- Varios años después, la señora M.O.A. contrajo matrimonio con el señor O.S.C., quien el 8 de enero de 1976, cuando la niña tenía 10 años, la registró como hija suya dándole su apellido.


c- La niña fue bautizada como L.S. y registrada como L.S., circunstancia que se demuestra tanto con la partida de bautizo como con el registro civil, siendo su nombre como aparece en la Cédula de Ciudadanía y que consta en el poder otorgado para el presente proceso.


d- Las relaciones afectivas que tuvieron los concubinos M.O.A. y L.A.Q.G. fueron en el municipio de Betulia, Departamento de Santander, las que fueron conocidas por muchas personas en la citada población y quienes declararon bajo la gravedad de juramento ante el señor Alcalde, que L.S. es hija de la unión extramatrimonial de los concubinos señalados, declaraciones que se agregan a la demanda y que serán ratificadas oportunamente.


e- Cuando L.S. tenía cerca de 15 años, su padre L.A.Q. Gómez la trajo para la ciudad de Bogotá y la tuvo en su casa de la calle 51 Sur número 12 A- 11.


  1. El señor Luis A.Q.G. adquirió un crédito con el Banco Central Hipotecario y en el seguro de vida tomado con la Compañía Central de Seguros S.A. para garantizarlo, el señor Q. dentro de la Póliza Vida Grupo Deudores número G-072 que amparaba el saldo insoluto de la obligación hipotecaria número 00253016-7, puso como beneficiaria a título gratuito a su hija L.S.S., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía número 51’842.299, hecho con el que queda plenamente establecido que el señor L.A.Q.G., en un acto de su voluntad y pensando en el futuro, reconoció a su hija.


g- El señor L.A.Q.G. fue asesinado en la puerta de su casa el día 3 de septiembre de 1993, sin que hasta el momento de su muerte hubiera reconocido legalmente a la demandante.


h- El señor L.A.Q.G. no otorgó testamento y no cumplió ningún acto tendiente a desconocer a su hija, sino por el contrario le dio albergue en su casa y el reconocimiento de hecho.


i- La demandante no tiene conocimiento acerca de la existencia de otros hijos de Luis A.Q.G., por lo cual es preciso el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante.



  1. Admitida la demanda, el a quo ordenó el emplazamiento de los demandados, y surtidas las publicaciones en la forma ordenada por la ley, se les designó C.A.L. para que los representara en el proceso, quien contestó la demanda y en dicho escrito manifestó respecto a los hechos y las pretensiones que se atenía a lo que se probara en el juicio pues sólo conocía lo mencionado en el libelo.


4. Finalizó la primera instancia mediante fallo del 14 de mayo de 1996 (fls. 150 a 156 cd.1) el cual acogió las pretensiones de la demanda, declaró que la demandante L.S.S.A. es hija...

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