Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40318 de 8 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552531954

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40318 de 8 de Febrero de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha08 Febrero 2011
Número de expediente40318
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 40318

Acta No.03

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.P.S.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de enero de 2009, en el juicio que le promovió a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN BATUTA O FUNDACIÓN NACIONAL BATUTA.

ANTECEDENTES

C.P.S.G. llamó a juicio a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN BATUTA O FUNDACIÓN NACIONAL BATUTA, con el fin de que fuera condenada a pagarle $55.264.680 por concepto de indemnización por despido injusto, la indexación a que haya lugar y lo ultra y extra petita.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada desde el 23 de enero de 1995 hasta el 16 de junio de 2006; fue despedida sin justa causa y con indemnización en los términos del artículo 6 de la Ley 50 de 1990; el 21 de junio de 2006 la demandada le canceló la liquidación final del contrato de trabajo con la indemnización en los términos del artículo 28 de la Ley 789 del 2003; como fue contratada el 23 de enero de 1995, tiene derecho a que su indemnización por despido injusto fuera la contemplada en el artículo 6 de la Ley 50 de 1990, o sea, 461 días de salario; su último salario básico fue de $3.596.400.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 39 - 44), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, básicamente los reconoció como ciertos a excepción de la indemnización a que dice tener derecho. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, inconducencia e improcedencia de la prueba testimonial.

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 12 de agosto de 2008 (fls. 61 - 67), absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la actora.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de enero de 2009, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que estaba debidamente demostrado en el proceso que la actora había laborado para la demandada desde el 23 de enero de 1995 hasta el 20 de junio de 2006, en el cargo de Coordinadora Financiera, con un salario mensual de $3.596.400, en la modalidad de salario integral; que el contrato terminó por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora, por lo que procedía la indemnización por despido.

En cuanto a lo pretendido por la actora, señaló el Tribunal que era a partir del 15 de junio de 2006 que era exigible el reconocimiento de la indemnización legal por despido sin justa causa, lo que hacía que la norma aplicable fuera la prevista en el artículo 64 del C.S.T., vigente para ese momento, esto es, con la reforma introducida por la Ley 789 de 2002.

Luego de transcribir la norma en cuestión, señaló que teniendo en cuenta que, para el momento del despido, la actora devengaba un salario inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes, le era aplicable el literal a de dicha disposición, esto es, 30 días de salario por el primer año de servicios y 20 días por los años subsiguientes. Fórmula que señaló fue la aplicada por la demandada, tal como, dijo, se observaba en la liquidación final, en la que se incluyeron $28.557.814 por este concepto.

Igualmente observó que si bien la norma permitía la aplicación del artículo 6 de la Ley 50 de 1990, ello solo favorecía a quienes, al momento de entrar en vigencia la Ley 789 de 2002, el 27 de diciembre de ese año, llevasen 10 años de servicios continuos con un mismo empleador, situación que no se presentaba en este caso, porque para esa fecha la actora solamente había laborado 7 años y 11 meses; que aunque no se desconocía el principio de la condición más beneficiosa, tampoco se podía perder de vista que las normas sustantivas y procesales del trabajo eran de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata, como lo era la norma en cuestión.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente el primero y el segundo, por estar encaminados por la misma vía, denunciar similar cuerpo normativo, tener un mismo alcance y ser su argumentación complementaria.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia recurrida de violar directamente, por infracción directa, el artículo 21 del C.S.d.T., en relación con el artículo 53 de la Constitución, en cuanto a que olvidó el principio de favorabilidad.

Luego de transcribir las normas denunciadas como violadas sostiene el censor que el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, subrogó el artículo 64 del C.S.T., pero no derogó ni expresa ni tácitamente el artículo 6 de la Ley 50 de 1990, que, a su vez, había subrogado o modificado el artículo 8 del Decreto 2351 de 1965; que el efecto de la subrogación o modificación es que las normas queden vigentes para todos los efectos legales; que al presente caso son aplicables los artículos 8 del Decreto 2351 de 1965, 6 de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002 y, sin lugar a dudas, es más favorable el artículo 6 de la Ley 50 de 1990; que si el Tribunal no hubiere olvidado el principio de la favorabilidad habría concluido que la demandante tenía derecho a la indemnización conforme a la norma últimamente citada.

LA RÉPLICA

Dice que los artículos 28 y 52 de la Ley 789 de 2002 derogaron, en lo pertinente y para aquellos trabajadores que a 27 de diciembre, no cumplieran 10 años de servicios, el artículo 6 de la Ley 50 de 1990.

Transcribe apartes de la sentencia C 038 del 2004 de la Corte Constitucional, para señalar que el artículo 21 del C.S.T. no fue violado por el Tribunal.

SEGUNDO CARGO

Acusa la sentencia recurrida de violar directamente, por interpretación errónea, el artículo 16 del C.S.T., en relación con los artículos 21 ibídem; 8 del Decreto 2351 de 1965; 6 de la Ley 50 de 1990; 28 y 52 de la Ley 789 de 2002; e inciso final del artículo 53 de la Constitución Política.

En la demostración sostiene el censor que la norma aplicada fue el artículo 16 del C.S.d.T., que, dice, es la que rige la retrospectividad de las normas laborales, dado que puede modificar los contratos en curso, pero que cuando la nueva norma menoscaba los derechos del trabajador, que no atendió el ad quem, implica la errónea interpretación de ella; que las nuevas normas laborales, cuando están de por medio los derechos fundamentales o los principios constitucionales, solo pueden producir efectos frente a nuevos contratos; que el artículo 53 de la Constitución prohíbe menoscabar los derechos de los trabajadores y como el Congreso al aprobar la Ley 789 de 2002, en su artículo 28, lo hizo, esta modificación no puede aplicársele a los contratos en curso, porque equivale a violar el principio constitucional de la condición más beneficiosa...

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